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MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200857401 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200857401 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511200857401 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511200857401

Fecha: 29-04-2015

Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201442400387582 Destinación recursos sistema general de participaciones en salud.

Respetada Señora: Hemos recibido su comunicación del asunto de la referencia, en la cual consulta si es viable financiar con recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, la contratación de recurso humano para prestar asistencia técnica, vigilancia, seguimiento y apoyo jurídico en materia de salud pública. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, debe indicarse que frente al Sistema General de Participaciones, el artículo 1° de la Ley 715 de 20011 señaló: “(…) Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las Entidades Territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.” Así mismo, el artículo 47 ibídem, determinó: “(…) Destino de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes: 47.1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total. 47.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 47.3. Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.”

Frente al tema objeto de consulta, vale la pena señalar que el artículo 60 de la Ley 715 de 2001, dispone que: “Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección de los departamentos, distritos y municipios podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin. No menos del veinte por ciento (20%) del monto de las rentas cedidas que se destinen a gastos de funcionamiento, podrán financiar las funciones de asesoría y asistencia técnica, inspección, vigilancia y 1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201511200857401

Fecha: 29-04-2015

Página 2 de 6 control del Régimen Subsidiado y salud pública, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 44 de la presente ley. En caso de no acreditar la capacidad técnica establecida o que sus resultados no sean satisfactorios, según evaluación y supervisión realizada por la Superintendencia

Nacional de Salud, el Departamento contratará dichos procesos con entidades externas. Se excluyen de lo dispuesto en este artículo los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, los cuales se rigen por lo dispuesto en el artículo 59. En ningún caso se podrá financiar gastos de funcionamiento con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones.” A su vez, la Ley 1122 de 2007, prevé en el artículo 13, literal b), lo siguiente: “b) Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. El manejo de los recursos se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas corresponderán al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de salud y prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunos rubros que en salud pública colectiva o en prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministerio de la Protección Social. Las cuentas maestras deberán abrirse con entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, el incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones previstas en el artículo 2o de la presente ley. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia, dentro de los

tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley;” De otra parte, mediante la Resolución 3042 de 20072, (incluidas las modificaciones a que se refieren las Resoluciones 4204 de 2008, 991 y 1453 de 2009, 1805, 2421 y 3459 de 2010, 353 de 2011, 1127 y 3111 de 2013 Y 518 de 2015), dispone en el artículo 4°: “ARTÍCULO 4o. DE LA ESTRUCTURA DE LOS FONDOS DE SALUD. Los fondos de salud, de acuerdo con las competencias establecidas para las entidades territoriales en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, estarán conformados por las siguientes subcuentas:

1. Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud.

2. Subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

3. Subcuenta de salud pública colectiva.

4. Subcuenta de otros gastos en salud.

PARÁGRAFO. Cada subcuenta presupuestal prevista en el presente artículo, con excepción de la subcuenta de otros gastos en salud, se manejará a través de una cuenta maestra, conforme a lo previsto en la presente resolución.” 2 por la cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 29-04-2015

Página 3 de 6 Así mismo, en el artículo 6° ibídem, se prevé que a los fondos de salud deberán girarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica a salud, los ingresos corrientes de libre destinación asignados por la entidad territorial para el sector salud, la totalidad de los recursos recaudados en la entidad territorial respectiva que tengan esta finalidad, los recursos destinados a inversión en salud, precisándose que no podrán administrarse recursos de la salud por fuera de las subcuentas que conforman los Fondos de Salud de la respectiva entidad territorial. En cuanto a los ingresos de cada una de las subcuentas, los artículos 9 y 10 de la Resolución 3042 de 2007, señala respectivamente los correspondientes a salud pública colectiva y los de otros gastos en salud. Ahora bien, el artículo 13 de la norma en comento fue derogado expresamente mediante el artículo 23 de la Resolución 518 de 20153, de la cual para efecto de su consulta, se destacan las siguientes disposiciones: En el artículo 20, se señalan los gastos de la subcuenta de salud pública colectiva, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 20. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA. Con los recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, se financiará lo siguiente: 20.1. El Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) a cargo de la entidad territorial. 20.2. Las acciones de Gestión de la Salud Pública (GSP) relacionadas con las competencias de salud

pública asignadas en la Ley 715 de 2001 a las entidades territoriales, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. Incluye, los procesos de Gestión de la Salud Pública definidos en la presente resolución, con excepción de los procesos de gestión de la prestación de servicios individuales, gestión del aseguramiento, gestión del talento humano, y el proceso de gestión administrativa y financiera. PARÁGRAFO 1o. En consecuencia, los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones (SGP), se distribuirán así: Porcentaje de recursos del Sistema General de Participaciones componente de Salud Pública - Subcuenta de Salud Pública Colectiva Plan de Intervenciones Procesos de Gestión de la Salud Colectivas (PIC) Pública relacionados con las competencias de salud pública Departamentos y Distritos 30% - 50% 50% - 70% Municipios categoría especial 1, 2 o 3 40% - 60% 40% - 60% Municipios categoría especial 4, 5 y 6 60% - 70% 30% - 40% El porcentaje a asignar para el financiamiento del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y de las Acciones de Gestión de la Salud Pública será definido por cada entidad territorial de acuerdo con las 3 Resolución 518 de 2015 Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC). Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 4 de 6 competencias y acciones a realizar. La justificación técnica y financiera de la distribución de estos recursos deberá incluirse en el Plan Territorial de Salud. PARÁGRAFO 2o. Con cargo a la subcuenta de salud pública colectiva, no se podrán destinar recursos para el desarrollo o ejecución de actividades no relacionadas directa y exclusivamente con las competencias de salud pública definidas en la normatividad vigente o con la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas. El talento humano que desarrolla actividades de carácter operativo en el área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, podrá financiarse con recursos propios, de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial, conforme con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 o con recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva. Tratándose de recursos del Sistema General de Participaciones - Salud Pública, solo podrá financiarse en el marco de un proyecto de inversión directamente relacionado con las actividades de salud pública colectiva. El talento humano que desarrolla funciones de carácter administrativo de coordinación o dirección en el área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, deberá financiarse con recursos propios y recursos de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial.” (Resaltado fuera de texto). Adicionalmente, la citada Resolución 518, dispone en el artículo 21:

“ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DE GASTO DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.

Bajo ninguna circunstancia serán objeto de financiación con cargo a los recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, las tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), el talento humano que desarrolla las actividades previstas en el POS, las intervenciones que son competencia de otros sectores o actores, la elaboración o impresión de objetos promocionales o informativos que no generen impacto en salud pública.”. Y agrega en el artículo 22 Ibídem: “ARTÍCULO 22. COFINANCIACIÓN. Los procesos de Gestión de la Salud Pública definidos en la presente resolución deberán ser cofinanciados con recursos propios del municipio.”. A su turno, el artículo 14 ibídem en relación con el objeto del gasto de la subcuenta denominada otros gastos en salud, determina: “ARTÍCULO 14. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE OTROS GASTOS EN SALUD. Son gastos de esta subcuenta:

1. Los destinados a financiar proyectos de investigación en salud.

2. Los destinados a garantizar el funcionamiento de las direcciones de salud de las entidades territoriales.

3. Los destinados para garantizar el pago del pasivo prestacional del sector salud causado a 31 de diciembre de 1993, de conformidad con los convenios de concurrencia.

4. Los destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión o acciones de salud diferentes a las contempladas en las demás subcuentas, incluidos los recursos destinados para la

asistencia a ancianos, niños adoptivos y población desprotegida, atención en salud a población Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 5 de 6 inimputable por trastorno mental, proyectos para población en condiciones especiales, y de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica, entre otros.

5. Los destinados por la Nación y las entidades territoriales al desarrollo de las acciones de reorganización de redes de prestación de servicios de salud.

6. Los demás gastos destinados a financiar las inversiones o acciones de salud diferentes de los contemplados en las demás subcuentas. 7.Los que el departamento destine para la financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda en los municipios de su jurisdicción.” Como consecuencia de lo anterior, sólo podrá afectarse de la subcuenta de otros gastos en salud, los previstos en el numeral 2, del artículo 14 que corresponde a los gastos “destinados a garantizar el funcionamiento de las direcciones de salud de las entidades territoriales.”, con la precisión que todos los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Salud estarán reflejados en el plan financiero y presupuestal de la respectiva entidad territorial.

Ahora bien, para los efectos de su consulta, vale la pena traer en cita algunos apartes del concepto número 2-2013-031797 del 30 de agosto de 2013, emitido por el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, sobre la viabilidad de destinar los recursos del Sistema General de Participaciones en el financiamiento de gastos de personal y de funcionamiento de las entidades territoriales en salud, así: “ (…) Los gastos de funcionamiento son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la Ley, entre los cuales se encuentran los gastos de personal y los gastos generales. Dichos gastos, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la ley 617 de 2000, deben ser financiados con los ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender las obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las entidades territoriales. Al respecto, establecen los artículos 60 y 84 de la Ley 715 de 2001: (…) “Artículo 84. Apropiación territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los ingresos y gastos de las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones se apropiarán en los planes y presupuestos de los departamentos, distritos y municipios. Los ingresos percibidos por el Sistema General de Participaciones, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales beneficiarias de los mismos.” De la lectura de las normas transcritas, de colige que la entidad territorial deberá financiar los gastos de personal y los gastos generales de la Secretaría de Salud con ingresos corrientes de libre destinación, y Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 6 de 6 podrá destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin; los cuales deberán estar clasificados como gastos de funcionamiento en el Decreto de liquidación del presupuesto para vigencia de 2013 expedido la Entidad; en este sentido, dichos gastos no podrán ser financiados con los recursos de participación Salud del Sistema General de Participaciones, pues estos son de destinación específica y no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación. (…)” (subrayado fuera de texto) Con base en las disposiciones reseñadas, resulta claro que la elaboración del presupuesto, su aprobación, su articulación con los planes de desarrollo y su posterior ejecución, con cargo a los recursos que deben estar depositados en los respectivos fondos de salud, es de competencia exclusiva de las entidades territoriales4, puesto que la responsabilidad de la Nación por el manejo y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones solo irá hasta el giro de los recursos5. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Elaboró: L Sierra

Revisó: E. Morales.

C:\Documents and Settings\dbonilla\Mis documentos\RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES\RADICADO 201442400387582 DESTINACION DE RECURSOS

DEL SGPMODIFICA 12 MAYO DE 2015.docx

4 Ley 715 de 2001 artículo 89 inciso 1° Para efectos de garantizar la eficiente gestión de las entidades territoriales en la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de las actividades de control fiscal en los términos señalados en otras normas y demás controles establecidos por las disposiciones legales, los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su plan de desarrollo.”. 5 Ibídem Parágrafo 1°. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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