MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200976971 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511200976971 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201511200976971 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511200976971
Fecha: 03-06-2015
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URGENTE
Bogotá D.C., ASUNTO: Respuesta al radicado No. 201442401093352 / Exoneración del pago de aportes Parafiscales y Régimen contributivo de salud.
Respetada señora: En atención a la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual efectúa consulta relacionada con la aplicación de la Ley 1607 de 2012 respecto del Impuesto CREE y la exoneración del pago de aportes parafiscales. Frente a lo cual, me permito manifestar: Previo a resolver los interrogantes planteados y teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Ley 1739 de 20141 adiciona un tercer inciso al artículo 25 de la Ley 1607 de 20112, se transcribe el contenido del mencionado artículo 25, así: "(…) EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de
los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimo mensuales legales vigentes. PARÁGRAFO 1o. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la
Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. PARÁGRAFO 2o. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.” 1 “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012,se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201511200976971 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511200976971
Fecha: 03-06-2015
Página 2 de 2 En este orden de ideas y teniendo en cuenta la modificación normativa dispuesta en el artículo 19 de la Ley 1739 de 2014, debe indicarse que la exoneración en el pago de
aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF y al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, aplicará para los consorcios y uniones temporales, siempre y cuando cada uno de sus integrantes individualmente considerados, estén exonerados de los aludidos aportes, por reunir las condiciones y requerimientos establecidos en la Ley 1607 de 2011, modificada por la Ley 1739. Si alguno o varios de los integrantes del consorcio o unión temporal, no se encuentra exonerado del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, esa exoneración no aplicará para el Consorcio o Unión Temporal empleador, caso en el cual procederá para cada integrante, en la medida en que acredite el cumplimiento de los requerimientos señalados en la normativa ya reseñada. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19843. Cordialmente,
LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO
Dirección Jurídica
Proyectó: Dina Ortega
Revisó: E Morales
Aprobó: Liliana S.
D:\Usuarios\DINA\Documents\CONCEPTOS MINSALUD 2014-2015\CONCEPTO No. 79 201542300057252 CREE Y PARAFISCALES.docx 3 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00
del 28 de enero de 2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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