MINSALUD - Concepto Jurídico 201511201008381de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511201008381de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511201008381 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511201008381
Fecha: 09-06-2015
Página 1 de 6 Bogotá D.C.,
URGENTE
ASUNTO: Consulta Radicado 201442401930372
Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta acerca del cobro de copagos y cuotas moderadoras relacionadas con la expedición del carné internacional de vacunación, teniendo en cuenta que mediante Acuerdos Nos. 033 de 1981 y 034 de 1989 del Concejo Municipal de Bucaramanga, fue creada la Estampilla de Previsión Social Municipal para financiar el mencionado carné.
Frente al particular nos permitimos efectuar las siguientes precisiones:
1. Programa Ampliado de Inmunizaciones–PAI, en el contexto de las normas rectoras del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Programa Ampliado de Inmunizaciones –PAI, es una acción conjunta de las naciones del mundo y de organismos internacionales interesados en apoyar acciones tendientes a lograr coberturas universales de vacunación, con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles y con un fuerte compromiso de erradicar, eliminar y controlar las mismas.1 En ese orden de ideas y en el marco de las normas rectoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el mencionado programa comporta acciones de promoción y prevención en materia de salud pública de conformidad con lo previsto en el artículo 1652 de la Ley 100 de 1993,3 numeral 13 del artículo 424 y 465 de la Ley 715 de 20016.
1 http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/ProgramaAmpliadodeInmunizaciones(PAI).aspx 2 “El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud de esta ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquéllas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y el fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias sicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria. La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales.” (Negrilla fuera de texto) 3 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 4 “Competencias en salud por parte de la Nación. Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 42.13 Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial.”
5 “Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 09-06-2015
Página 2 de 6 En concordancia y frente a la operatividad del esquema de vacunación dentro del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI, resulta preciso remitirse al contenido de la sentencia del 16 de febrero de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente (E): Marco Antonio Velilla Moreno, Radicación número: 25000-23-15-000-2010-02728-01, Actor: María Teresa Tovar, de la cual se transcriben algunos apartes así: “(…) En relación con las vacunas, el artículo 8 de la Resolución 412 de 2000, prevé:
“ARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA. Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación: a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) b. Atención Preventiva en Salud Bucal c. Atención del Parto d. Atención al Recién Nacido e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de protección específica serán actualizados periódicamente, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país, el desarrollo científico y la normatividad vigente.“ Las entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado constituyen la red de prestadores de servicios, por lo que deben garantizar en el municipio de residencia del afiliado, la prestación de la totalidad de las actividades, procedimientos e intervenciones contenidos en las normas técnicas de obligatorio cumplimiento y en las guías de atención, a través de la red prestadora de servicios que cumpla los requisitos esenciales para la prestación de los mismos. Ahora bien, si se presenta algún caso en que la red de prestadores de servicios de salud del municipio de residencia del afiliado, no pueda prestar la totalidad de los servicios establecidos en las normas técnicas y guías de atención, las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deben asumir los gastos del desplazamiento a que hubiere
lugar para la prestación de los mismos. (Artículo 11 de la Resolución 412 de 2000) El artículo 13 de la Resolución 412 de 2000 y el artículo 30 del Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecen que a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas y guías de atención a que se refiere la Resolución 412 no pueden aplicarse copagos ni cuotas moderadoras. descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar estas acciones. Exceptúase de lo anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas.(Resaltado fuera de texto) Los municipios y distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica las acciones señaladas en el presente artículo, el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. A partir del año 2003, sin la existencia de este plan estos recursos se girarán directamente al departamento para su administración. Igual ocurrirá cuando la evaluación de la ejecución del plan no sea satisfactoria. La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa. (…)” 6 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 09-06-2015
Página 3 de 6 Con el objetivo de formular recomendaciones basadas en la evidencia para la ejecución de importantes actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades prioritarias y en aras de mejorar la calidad de la atención y el uso racional de los recursos en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), se expidió 23 guías de promoción de salud y prevención de enfermedades de salud pública en el 2007, publicadas en la página web del Ministerio de Protección Social7[8], dentro de las cuales no se incluye la vacuna contra el virus del papiloma humano. En concordancia con lo anterior, mediante el Acuerdo 008 de 2009, “por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado” la Comisión de Regulación en Salud-CRES-, en el parágrafo 2° del artículo 38 en relación con los medicamentos para programas especiales descritos en el Plan Nacional Salud Pública, estableció: “Los Medicamentos para Programas Especiales descritos comprendidos en el Plan Nacional Salud Pública, como los antileprosos, antituberculosos, antipalúdicos, antileishmaniásicos, así como los
biológicos contemplados en el Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, el Suero Antirrábico y las Antitoxinas Tetánica y Diftérica, según lo establecido en la Resolución 4288 de 1996 y demás normas que la adicionen o modifiquen son de provisión gratuita para toda la población, siendo responsabilidad de la Nación y no serán financiados con cargo a la UPC y UPC-S, sin perjuicio de la responsabilidad de las EPS de gestionar los programas y servicios que garanticen el acceso de los usuarios a dichos medicamentos. Las vacunas cubiertas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las que hacen parte del esquema vigente del Programa Ampliado de inmunizaciones PAI con el fin de lograr coberturas universales de vacunación y de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles a través de la erradicación, eliminación y control de las mismas; operativamente está compuesto por acciones a cargo del Estado que incluyen entre otras la compra, distribución, suministro gratuito de los biológicos. Las acciones a cargo de las EPS como parte del Plan Obligatorio de Salud en el componente de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, consisten en la promoción e inducción a la demanda de la inmunización activa con estos biológicos, así como la garantía de accesibilidad efectiva, sin detrimento de la corresponsabilidad de los sujetos objetos del PAI y con calidad a los mismos para su aplicación gratuita a los afiliados en su red de servicios, en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado, cumpliendo las normas definidas por el Ministerio de la Protección Social.
De tales circunstancias es claro que los biológicos incluidos en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), hace parte de las políticas de salud pública que se desarrollan entorno del Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte de la red de los prestadores del servicio de salud. Sin embargo, la vacunación es de provisión gratuita, a cargo de la Nación, y no puede ser financiada con cargo a la UPC y UPC-S.” De otra parte y frente a la financiación del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI, el máximo tribunal de lo contencioso a través de la citada sentencia concluye: “La inclusión de vacunas se hace a través del Plan Ampliado de Inmunizaciones-PAI-bajo la dirección del Ministerio de la Protección Social, tendiente a lograr coberturas universales de vacunación con el fin de disminuir tasas de portabilidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles. Al estar definida la vacuna como parte del Plan Ampliado de Inmunizaciones-PAI-, sería su aplicación lo que ingresaría como parte de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud que deben garantizar las Entidades Promotoras de Salud EPS, más el biológico no haría parte del POS, pues tal como lo señala la Ley 715 de 2001, es a la Nación quien le corresponde “Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de biológicos del Plan Ampliados de Inmunizaciones”.
2. Vacunación contra la fiebre amarilla. Exoneración de copagos y cuotas moderadoras. 7[8] http://www.pos.gov.co/Paginas/guiasdepromociondelasaludyprevenciondelaenfermedad.aspx
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Página 4 de 6 En el contexto de la atención de enfermedades de interés en salud pública definidas por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a través del Acuerdo 117 de 19988, resulta indispensable mencionar que la fiebre amarilla es identificada como una enfermedad susceptible de control mediante la estrategia de vacunación. Por lo anterior, este Ministerio como ente rector de las acciones de Salud Pública, implementó mediante Resoluciones 412 de 20009 y 3384 de 200010, las actividades, procedimientos e intervenciones de obligatorio cumplimiento para la atención de enfermedades de interés en salud pública. A su turno, el artículo 9 de la Resolución 3384 de 2000, estableció la exoneración de copagos y cuotas moderadoras en los casos de enfermedades de interés en salud pública, como lo es la fiebre amarilla, en los siguientes términos: “ARTÍCULO NOVENO.- Aplicación de Copagos y Cuotas Moderadoras a los Procedimientos de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública. En relación con las normas técnicas todos los procedimientos, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo
30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS. En relación con las Guías de Atención y teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 6 y artículo 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, las consultas, exámenes de laboratorio y otras ayudas diagnósticas, así como los medicamentos que deban prescribirse de manera regular en la atención y control de las enfermedades de interés en salud pública, establecidas en el Acuerdo 117, están exentas de copagos y cuotas moderadoras. Todos los procedimientos que se realicen bajo el contexto de la atención de condiciones excepcionales o complicaciones de las enfermedades de interés en salud pública, podrán ser objeto de cobro de copago o cuotas moderadoras”. (Resaltado fuera de texto) En consecuencia y por expresa remisión normativa que el artículo 9 de la citada resolución, hace de las enfermedades de interés en salud pública definidas en el Acuerdo 117, es la fiebre amarilla una enfermedad susceptible de vacunación, exenta del cobro de copagos y cuotas moderadoras. En este contexto, debe agregarse que el Acuerdo 260 de 2005 – CNSSS -, en su artículo 6º señaló los servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras, dentro de los cuales no se encuentra la vacunación de la fiebre amarilla ni la expedición del carné internacional; a su turno, el artículo 7º señaló que “deberán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de (…) 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles (…)”. 8 Artículo 7°. Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública: Las siguientes condiciones patológicas serán objeto de atención oportuna y
seguimiento, de tal manera que se garantice su control y la reducción de las complicaciones evitables. Bajo peso al nacer, Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad), Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años), Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis, Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía, Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera, Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar Meningitis Meningocóccica, Asma Bronquial, Síndrome convulsivo, Fiebre reumática, Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas, Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH),Hipertensión arterial, Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo, Menor y Mujer Maltratados, Diabetes Juvenil y del Adulto, Lesiones preneoplasicas de cuello uterino, Lepra, Malaria, Dengue, Leishmaniasis cutánea y visceral, Fiebre Amarilla. (…) 9 “Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública” 10 “Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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3. Carné Internacional de Vacunación.
En lo relacionado con el carné internacional de vacunación, es oportuno recordar que el entonces Ministerio de la Protección Social a través de la Circular 004 de 2008 adoptó el Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis para Fiebre Amarilla contenido en el Anexo 6 del Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Adicionalmente, estableció condiciones para su diligenciamiento y expedición por parte del personal de salud autorizado por la Dirección Territorial de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del país, respectivamente. A su turno, en el marco de la gestión del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI y el documento técnico de 2012,11este Ministerio instó a los responsables de las Direcciones Territoriales de Salud como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la prestación del servicio de vacunación y demás normas emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, recordando también mediante Circular Externa No. 0045 de 201312, lineamientos de orden técnico para la aplicación de vacunación segura. En este orden de ideas es preciso informarle que, revisado el contenido de la normativa antes expuesta y lo previsto en las circulares mencionadas, la vacunación contra la fiebre amarilla y el
Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis como elemento inherente al mencionado proceso de vacunación, resultan exentos del cobro de copagos y cuotas moderadoras, en la medida en que la normativa relacionada así lo contempla. Ahora bien, en relación con la solicitud de pronunciamiento jurídico para que la Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga de continuidad o no a la exigencia del pago de la Estampilla de Previsión Social Municipal creada mediante el Acuerdo No. 030 de 1.978, es preciso aclararle que en el marco de la atención de peticiones y consultas relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social13 conforme a lo previsto en el Decreto – Ley 4107 de 2011 modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 2012, no le corresponde a este Ministerio pronunciarse sobre el mencionado aspecto contenido en su consulta. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que el carné internacional de vacunación, es una constancia de la aplicación de biológicos para fiebre amarilla, en el marco de los esquemas de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI, resulta de obligatorio cumplimiento su instructivo de diligenciamiento contenido en la mencionada Circular, el cual se insiste, no está sujeto a copago, ni al cobro de suma dineraria alguna para el efecto. En este orden de ideas, siendo la vacunación una actividad desarrollada en el marco del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI y la expedición del carné internacional un elemento de carácter gratuito inherente a dicha actividad, es concluyente que en el marco de la normativa
antes enunciada, la expedición del mencionado carné no está sujeto al cobro de copago ni cuota moderadora alguna. 11 Lineamientos Técnicos para la gestión y administración del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI.2013 12 Aspectos técnicos sobre vacunación segura 13 Art 8. Numeral 5 Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 6 de 6 El anterior concepto tiene los efectos determinados en la normativa vigente. Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Elaboró: María Andrea M.
Revisó: E. Morales
Aprobó: Liliana S.
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