MINSALUD - Concepto Jurídico 201511201008571 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511201008571 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511201008571 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511201008571
Fecha: 09-06-2015
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE
ASUNTO: Radicado 201442300171952
Respetada señora: En atención a la comunicación del asunto, mediante la que formula algunos interrogantes relacionados con los requisitos que deben cumplir los afiliados a una Entidad Promotora de Salud para que le sean entregados los medicamentos en cumplimiento de un fallo de tutela, procederemos a absolverlos en el orden en que fueron presentados, así: “PRIMERO.- Qué Ley, Decreto, Norma o circular de carácter legal vigente obliga a la EPS a exigir un “SELLO” junto a la firma y registro médico del profesional tratante para poder expedir una orden de apoyo?
Lo anterior por cuanto la EPS COOMEVA me ha negado la expedición de órdenes de apoyo que requiero con urgencia, por el hecho de que las prescripciones y órdenes médicas no cuentan con éste sello. Anexo fotocopia 1. ” Respuesta: En primer lugar, debe indicarse que no existe en el Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, norma que defina el concepto de “orden de apoyo”, conforme con lo cual y teniendo en cuenta la documentación por usted aportada, estimamos que a lo que se refiere es a “fórmulas médicas”, por lo que bajo tal presupuesto daremos nuestra respuesta, debiendo señalar que el Decreto 2200 de 20051, en el numeral 14 de su artículo 17, establece que el formato de fórmula médica debe contener “… Nombre y firma del prescriptor con su respectivo
número de registro profesional…”. También debe señalarse que el Decreto 1465 de 1992 por el cual se reglamentó la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la tarjeta profesional del médico, en el artículo 3 dispuso que ésta será utilizada exclusivamente para acreditar tal calidad; que deberá ser presentada ante las autoridades cuando lo requieran y que el número del registro habrá de ser colocado por dicho profesional en todos los certificados, prescripciones y demás documentos relacionados con el ejercicio profesional de la medicina.2 Adicionalmente, los artículos 5 y 18 de la Resolución 1995 de 1999, establecen las normas para el manejo de la historia clínica y sus documentos anexos, previendo que cada anotación que en ella se realice, debe contener: “ARTÍCULO 5. GENERALIDADES. La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma. 1 por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. 2 ARTICULO 1o. Los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la medicina conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán tal calidad en todo el territorio nacional con la Tarjeta Profesional de Médico, expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto. PARAGRAFO 1o. La Tarjeta Profesional del Médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público. PARAGRAFO 2o. Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud recepcionarán la documentación de que trata el presente Decreto y la remitirán al Ministerio de Salud dentro de un término no mayor de diez (10) días.” (Resaltado y subrayado fuera del texto original) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201511201008571
Fecha: 09-06-2015
Página 2 de 4 ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA. Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen. (…). Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha del registro.” (Negrillas y subrayas ajenas al texto original). A manera de conclusión podemos resaltar en el marco de las disposiciones anteriormente citadas, que las fórmulas médicas deben llevar el nombre completo y la firma del prescriptor
con su respectivo número de registro profesional, éste último, que bien podría materializarse a través de un sello o colocándolo de forma manuscrita o digital o mediante otra modalidad técnica o mecánica. “SEGUNDO.- Qué Ley, Decreto, Norma o Circular de carácter legal vigente autoriza u obliga a la EPS a expedir una orden de apoyo por cada medicamento que estén contenidos en una misma fórmula médica?, para con ello exigir el pago de copago por cada orden de apoyo?. Lo anterior, por cuanto la EPS COOMEVA resolvió expedirme varias órdenes de apoyo sobre una prescripción médica que contenga varios medicamento, (sci) es decir una orden de apoyo para cada medicamento, y con ello la obligación de pagar copagos por cada orden de apoyo lo cual conlleva un mayor detrimento patrimonial para mí. Anexo fotocopia 2.”.
Respuesta: Revisados los documentos allegados con la petición, observamos en el anexo 2, referido por usted, una sola fórmula médica, a través de la cual, el profesional de la salud prescribió dos medicamentos. En ese sentido, se tendría conforme con lo dispuesto en el Acuerdo 260 de 20043, expedido por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a cuyo tenor se definió el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, que para efectos de reclamar dichos medicamentos, únicamente se impondría el pago de una cuota moderadora.
Lo anterior en el marco de lo estatuido por el por el numeral 34 del artículo 6 del acuerdo en cuestión, que prevé: “3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota
moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas”. (Negrillas ajenas al texto original). Al respecto, no está por demás resaltar que según el artículo 135 del referido acuerdo, las EPS en el ejercicio de su autonomía pueden definir las frecuencias de aplicación de las cuotas moderadoras y copagos, así como los casos en los que no exigirían su pago, considerando los criterios allí enunciados, a saber, antigüedad del afiliado y estándares de uso de servicios. 3 por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4 “ Artículo 6º. Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. Se aplicarán cuotas moderadoras a los siguientes servicios, en las frecuencias que autónomamente definan las EPS: (…)
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas. (…)” 5 Artículo 13. Autonomía de las EPS. Las Entidades Promotoras de Salud están en libertad para definir las frecuencias de aplicación de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado y los estándares de uso de servicios. En todo caso deberán contar con un sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera tal que en un año calendario
esté exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o servicio previstos en el artículo 6º del presente acuerdo con excepción de la consulta externa médica de que trata el numeral 1. Así mismo, están en libertad para definir de manera general el no pago de cuotas moderadoras en los casos de órdenes de ayudas diagnósticas o de fórmulas de medicamentos con dos o menos ítems. (…)” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201511201008571
Fecha: 09-06-2015
Página 3 de 4 “TERCERO.- Qué Ley, Decreto, Norma o circular de carácter legal vigente autoriza u obliga a los auditores de las EPS a cambiar unos medicamentos por otros, cuando los que se solicitan están autorizados, prescritos y reconocidos mediante tutela, sin la autorización u orden previa del médico tratante?” Respuesta: En primer lugar, debe señalarse que tal pregunta no es clara cuando refiere a “auditores de las EPS”, habida cuenta que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud el concepto que se maneja es el de “auditoría médica”, el cual, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 del Decreto 1011 de 20066, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 100 de 1993, refiere a aquél proceso que imperiosamente debe adoptar la EPS con el objeto de
garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios de salud. Aclarado lo anterior, partiríamos de la base que su pregunta refiere al “dispensador de medicamentos”, a que alude el Decreto 2200 de 20057, entendido como aquella persona que se encarga de la dispensa o entrega de medicamentos. Particularmente, en el artículo 20 del precitado decreto se contemplan las prohibiciones de estas personas, de las que hacen parte según su numeral 1º la de “Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción”. “CUARTO. Qué Ley, Decreto, Norma, circular o reglamento de carácter legal vigente establece el monto para transporte (intermunicipal, interdepartamental y urbano) alimentación y alojamiento cuando están cubiertos por tutela? Cómo darse cuenta si es lo correcto y legal? ¿A quién acudir si hay inconformidad? Lo anterior por cuanto la EPS COOMEVA me ha negado reembolso, aduciendo que los soportes de pagos de taxi en la ciudad de Cali, donde las distancias son enormes y para una persona de la tercera edad, enferma y que desconoce las rutas, debe tener una factura con NIT, en qué ciudad los conductores de taxi expiden facturas con NIT? En cuanto al servicio de transporte, debe manifestarse que el artículo 124 de la Resolución 5521 de 20138, reguló los casos en los que el Plan Obligatorio de Salud – POS, cubre los costos del traslado y transporte de pacientes, a saber, quienes requieran servicios de urgencias, cuyo cobro se asume desde el sitio de ocurrencia de ésta, hasta la respectiva institución hospitalaria que lo atenderá y entre instituciones prestadoras de servicios de salud de los pacientes remitidos, cuando se presenten limitaciones en la oferta de servicios
de la institución en donde esté siendo atendido el usuario que requiera de atención en un servicio no disponible en la institución remisoria. Sin embargo, excepcionalmente en cumplimiento de un fallo de tutela puede autorizarse la prestación de este servicios en eventos diferentes a los anteriormente enunciados, caso en el cual, los costos se asumen vía recobro efectuado al FOSYGA por la correspondiente EPS, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 5 y 69 de la Resolución 6 por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7 por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. 8 Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS). 9 Artículo 5°. Requisitos específicos para los recobros originados en fallos de tutela. A los recobros originados en fallos de tutela, además de los requisitos generales, se deberán anexar para el proceso de verificación, los siguientes documentos:
1. Fallo de tutela, el cual deberá presentarse en copia íntegra, legible, con el número del proceso, el nombre de la autoridad judicial, conforme a la base de datos del Consejo Superior de la Judicatura, nombre, tipo y número de identificación del usuario.
2. Para solicitudes de recobro consecutivas originadas en el mismo fallo, se relacionará el número único de radicación del recobro en el cual se anexó la copia del fallo.
3. Documento que evidencie la entrega de la tecnología No POS:
3.1 De tipo ambulatorio: Podrá ser la factura, la fórmula médica, la orden médica, la certificación del prestador o el formato diseñado para tal efecto por las entidades administradoras de planes de beneficios, que deberá ser firmado por el paciente, su representante, responsable, acudiente o quien recibe, con número de identificación como constancia de recibido. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 09-06-2015
Página 4 de 4 458 de 2013, que entre otros, refieren al aporte de factura de venta o documento equivalente, con observancia de los condicionamientos previstos en el Estatuto Tributario. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 198410. Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Proyectó: Diana Bonilla
Revisó: Flor Elba P
Aprobó: Olga Liliana S.
C:\Users\dbonilla\Documents\RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\FORMULA MEDICAS\Radicado 201442300171952 Prescripción de Fórmulas Médicas modificado 27 de mayo de 2015.docx (…)” 10“Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243-Número Único:11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de
2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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