MINSALUD - Concepto Jurídico 201511201010121 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511201010121 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511201010121 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511201010121
Fecha: 10-06-2015
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201442301996642 Establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis Respetado señor: Procedente de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, hemos recibido su comunicación del asunto de la referencia, en la cual solicita aclaración sobre la expresión del artículo 1861 del Código Sustantivo del Trabajo: “…establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis...”, en el sentido de determinar si dentro de dichos establecimientos se encuentran aquellos que no se dediquen exclusivamente a la lucha contra la tuberculosis. Al respecto, me permito indicar: Frente a lo requerido en su comunicación, vale la pena invocar algunos apartes de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejera Ponente Bertha Lucia Ramírez de Páez, en el proceso con radicado número: 25000-23-25-000-2000-02962-01(5002-05), el 12 de febrero de 2009, en la cual se refirió ampliamente al cumplimiento de los requisitos para el derecho a la pensión de jubilación especial a favor del personal científico que trabaja en servicios de lucha contra la tuberculosis, así: “ (…) Respecto de la aplicación del régimen especial consagrado en la Ley 84 de 1948 para el personal científico que trabaja en servicios de lucha contra la tuberculosis, esta Subsección, en sentencia de 22 de
septiembre de 2004, M.P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro, manifestó: “ (…) El Hospital Santa Clara de Bogotá, en relación con sus objetivos y clasificación: se tiene que ANTES DE 1977 (de la vigencia del Acuerdo No. 17 de abril 12 /77 de su Junta Directiva), fue un HOSPITAL ESPECIALIZADO EN LA LUCHA ANTITUBERULOSA. A partir de esa fecha se convirtió en un HOSPITAL GENERAL, lo cual también fue determinado en la Res. 7118 de 1978 del Ministerio de Salud; se precisa que dicho hospital tan solo presta servicios ambulatorios a enfermos de tuberculosis. Se hace esta precisión porque la Ley 84 de 1948 privilegia los servicios en centros oficiales antituberculosos para efectos de la pensión de jubilación legal especial que consagró. El Hospital Santa Clara de Bogotá ha certificado que la parte actora ha laborado en dicho centro oficial del 14 de octubre de 1968 al 30 de diciembre de 1992, como ayudante de servicios generales, grado 04, nivel operativo y se han certificado las funciones que cumplía. 1 ARTICULO 186. DURACION.
1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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201511201010121 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511201010121
Fecha: 10-06-2015
Página 2 de 2 Ahora, si la clasificación de servicios solo se tiene en cuenta a partir de la vigencia de la Res. No. 7116 de 1878 del Ministerio de Salud, que igualmente reorganizó el citado centro como HOSPITAL GENERAL, los tiempos laborados por la parte actora tampoco alcanzan a cumplir los requisitos para poder ser titular de la pensión de jubilación legal especial de la Ley 84 de 1948. (…).” De la jurisprudencia transcrita se concluye que si bien es cierto la actora prestó sus servicios en el Hospital Santa Clara, entidad que se dedicó a campañas de lucha antiuberculosa, también lo es que la institución cambió de objeto en 1977 para convertirse en un Hospital General por lo que al haber ingresado a dicho ente el 23 de agosto de 1974 (fl.143) no cumplió el requisitos de tiempo de servicio exigido por la norma especial (…)” (Resaltado fuera de texto) De dicho pronunciamiento judicial se concluye que para que los médicos, enfermeras y demás personal pudieran acceder a la pensión especial reglada en el artículo 1 de la Ley 84 de 19482, debían probar haber laborado continua o discontinuamente durante 20 años de servicios en sanatorios, dispensarios u otros establecimientos, al servicio de la campaña antituberculosa oficial en Centros dedicados exclusivamente a ese tipo de campañas. Así las cosas y atendiendo el tenor literal del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, este
Despacho considera que la conclusión del Consejo de Estado en la sentencia antes referida, es aplicable para el caso objeto de estudio, por lo tanto, los médicos, enfermeras y demás personal para acceder a las vacaciones semestrales de que trata el referido Código, deben laborar en instituciones dedicadas de forma exclusiva a la lucha contra la tuberculosis. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19843. Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Proyecto: Diana Carolina B..
Revisó: E. Morales
Aprobó: Olga Liliana S.
C:\Documents and Settings\dbonilla\Mis documentos\RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\TUBERCULOSIS\RADICADO 201442301996642 CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADOS CONTRA LA TUBERCULOSIS PARA DERECHO DE VACIONES DE SU TRBAJADORES.docx 2 por la cual se dictan disposiciones sobre prestaciones sociales a favor del personal científico que trabaja en servicios de lucha antituberculosa. 3 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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