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MINSALUD - Concepto Juridico 201511201338091 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Juridico 201511201338091 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511201338091 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511201338091

Fecha: 10-08-2015

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Creación Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud - CTSSS Respetada doctora: Hemos recibido su correo electrónico, por medio del cual solicita “…asesoría en el sentido de poder aclarar una duda sobre la forma como el municipio de Cúcuta presentó mediante ACTA y no por Resolución como fue creado inicialmente el CTSSS…”. Al respecto y aclarando que su consulta no se encuentra acompañada del Acta por usted anunciada, me permito precisar lo siguiente En primer lugar, es pertinente remitirse a lo establecido en el artículo 175 de la Ley 100 de 19931, el cual dispone que la creación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud – CTSSS, debe estar a cargo de las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, así: “ARTICULO. 175.-Consejos territoriales de seguridad social en salud. Las entidades territoriales de los niveles seccional, distrital y local, podrán crear un consejo territorial de seguridad social en salud que asesore a las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollen las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud.” A su vez y conforme lo previsto en la normativa antes transcrita, el artículo 2 del Acuerdo 25 de 1996 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –

CNSSS, dispuso frente a la creación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud –CTSSS, lo siguiente: “ARTICULO 2o.- CREACION. El Jefe de la entidad territorial departamental, distrital o municipal que corresponda, creará el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud dentro de su respectiva jurisdicción.” Ahora bien, de las normas antes reseñadas, podemos concluir que son las entidades territoriales, entendiendo por estas a los Departamentos, Distritos y Municipios en cabeza del jefe de la administración (Gobernador o Alcalde), las competentes para crear los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud – CTSSS; sin embargo y frente al tema que motiva su consulta, debe precisarse que ninguna disposición normativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ha previsto de forma expresa, qué acto administrativo en particular, es el que debe expedirse para dar lugar a la creación de los Consejos en comento. No obstante lo anterior, de un estudio efectuado a la forma como en la práctica se ha dado lugar a la creación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, se 1 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201511201338091 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511201338091

Fecha: 10-08-2015

Página 2 de 2 encuentra que esto ha operado a través de la expedición de un Decreto, emitido por

parte del jefe del ente territorial. Hecha la precisión anterior, frente a lo requerido en su comunicación y teniendo en cuenta que no existe norma que particularmente defina el acto administrativo idóneo para crear un CTSSS, esta Dirección no puede pronunciarse en el sentido de indicar si un acta es suficiente para soportar jurídicamente esa creación, lo anterior, teniendo en cuenta además, que le corresponde al ente territorial, en el marco de la autonomía administrativa que le confiere el artículo 287 de la Constitución Política, definir operativamente cómo dará lugar a la creación del aludido Consejo. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Elaboró: O. F. Cetina Revisó: E. Morales. c:\users\ocetina\documents\conceptos\(rad.201442301948052) actos administrativos en la creacion del ctsss del municipiod de cucuta - guillermina gonzalez -ids.docx

2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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