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MINSALUD - Concepto Jurídico 201511201923501 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201511201923501 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511201923501 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511201923501

Fecha: 12-10-2015

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Cumplimiento de fallo de tutela Respetado Doctor: Hemos recibido su petición, en la cual solicita que se precise si es viable que la Entidad que representa contrate servicios de educación especial con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo presente que son recursos con destinación específica, para dar cumplimiento a fallos de tutela que ordenan que se suministre educación en determinadas instituciones. Damos respuesta, previas las siguientes consideraciones: La Resolución 5395 de 2013, en el artículo 44, creó el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud No POS y en el artículo 46, estableció las funciones del mismo, entre las cuales se encuentran las de emitir el concepto sobre las divergencias recurrentes y definir los lineamientos y criterios técnicos para el reconocimiento de tecnologías en salud NO POS, autorizados por los Comités Técnicos-Científicos (CTC) u ordenados por fallos de tutela, que se pagan con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). 1 1 “ARTÍCULO 46. FUNCIONES. Las funciones del Comité son las siguientes:

1. Definir los lineamientos y criterios técnicos para el reconocimiento de tecnologías en salud NO POS, autorizados por los Comités Técnicos-Científicos (CTC) u ordenados por fallos de tutela, que se pagan con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y

Garantía (Fosyga).

2. Definir los lineamientos y criterios técnicos sobre el reconocimiento de tecnologías en salud NO POS que deben incluirse en el manual de auditoría de recobros.

3. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en la normativa vigente, para el inicio de su trámite.

4. Analizar y definir el criterio de auditoría que resuelva la solicitud de divergencia recurrente.

5. Autorizar la radicación de las solicitudes de recobro, cuando la decisión que resuelva la divergencia recurrente sea favorable a las entidades recobrantes. El periodo de radicación será definido por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

6. Darse su propio reglamento.”

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201511201923501

Fecha: 12-10-2015

Página 2 de 4 El Decreto 1865 de 2012 “Por el cual se reglamenta el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012”, reglamentó el mecanismo de saneamiento de cuentas por recobro cuando se presente divergencias recurrentes, previó el trámite para la solución de las mismas, en el numeral 3 del artículo 4, estableció que frente a las divergencias recurrentes sobre contenidos en el POS, el Ministerio elevará la consulta ante la CRES o quien haga sus veces. La Comisión Nacional de Regulación en Salud, fue suprimida en virtud del Decreto 2560 de

2012 y las funciones que venía ejerciendo las asumió el Ministerio de Salud y Protección Social.2 Para orientar la materia objeto de consulta, vale la pena señalar que el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud No POS, emitió los conceptos y lineamientos técnicos, que se dieron a conocer a través de la Nota Externa 201433200296523, en la cual se definen lineamientos y criterios respecto de exclusiones del POS y prestaciones que no pueden ser financiadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de acuerdo con el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011 y en el numeral 1.2., para el reconocimiento y pago de los recobros de fallos de tutelas, establece unas reglas, así: “… 1.2.1 Los servicios autorizados expresamente en el fallo de tutela que corresponden a exclusiones del POS y que no pertenezcan a servicios que la Ley 1450 de 2011 (art.154) define como prestaciones que no pueden ser financiadas por el SGSSS se reconocerán y pagarán de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. 1.2.2. Respecto a los servicios derivados de fallos de tutela en los que se ordene el manejo integral del paciente o la provisión de servicios no expresos, que correspondan a exclusiones del POS y que no correspondan a aquellas que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1450 de 2011 (art.154), no pueden ser financiadas por el SGSSS, se reconocerán y pagarán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la

sentencia T 160 de 2014. Para el efecto de la presentación del recobro, las entidades recobrantes, además diligenciarán el formato previsto en el numeral 5 del Artículo 15 de la Resolución 5395 de 2012 (Formato de Justificación Médica de Tecnologías en Salud ordenadas por fallos de tutela que no sean expresas o que ordenen tratamiento integral con o sin comparador administrativo) 1.3. El reconocimiento y pago de los recobros derivados de fallos de tutela y de CTC, procederá, siempre y cuando, además de cumplir con lo señalado en esta Nota Externa, cumplan con los documentos, requisitos y criterios previstos en la normativa vigente y aplicable al proceso de recobros.” Por su parte, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, de esta Entidad, al contestar el radicado 201442301234942, se refirió a la financiación de tecnologías NO POS con recursos del Sistema, en los siguientes términos: 2 “Por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud (CRES), se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 12-10-2015

Página 3 de 4 “… En cuanto a las terapias con animales y terapias expresivas, como la musicoterapia le informo que de

conformidad con el numeral 1º del Artículo 46 de la Resolución 5395 de 2013, el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS, en cumplimiento de la función que le fue asignada, analizó dicho tema, al igual que las prestaciones que no pueden ser financiadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en las sesiones realizadas los días 6 de febrero, 26 marzo, 10 de junio y 18 de junio 2014, adoptando lineamientos y criterios técnicos para el reconocimiento y pago por parte del Fosyga, teniendo en cuenta lo siguiente: En primer lugar, la Ley 1450 de 2011 en su Artículo 154 “Prestaciones no financiadas por el Sistema” establece un conjunto de servicios con unas características específicas y como su nombre lo indica no pueden ser costeadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: “(…). Son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de Regulación en SaludCRES-. Esta categoría incluye las prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosméticas, las experimentales sin evidencia científica, aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las que no sean propias del ámbito de la salud. Los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de medicamentos y dispositivos continuarán por fuera del ámbito de financiación del Sistema General de

Seguridad Social en Salud. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia, subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes. (…)” (Subrayado fuera de texto original) En este sentido, el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS, definió mediante la Nota Externa No. 201433200296233 del 10 de Noviembre de 2014, lo siguiente: “(…) A las solicitudes de divergencia recurrente, radicadas por las entidades recobrantes en virtud del parágrafo transitorio del Artículo 4 de la Resolución 3778 de 2013, se aplicarán los siguientes criterios de auditoría: Tomado de la Nota Externa No. 201433200296233Tabla No. 1 Criterios de auditoría

TECNOLOGÍA EN SALUD

CRITERIO ADOPTADO POR EL COMITÉ DE DEFINICIÓN DE

RADICADA COMO

CRITERIOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL

DIVERGENCIA

RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO POS RECURRENTE HIPOTERAPIA, Servicios experimentales sin evidencia científica. Se aplica Art. 154 Ley EQUINOTERAPIA O 1450 de 2011 y no procede el recobro, salvo fallo de tutela de acuerdo con TERAPIA CON EQUINOS lo definido en la presente Nota Externa. (Negrilla fuera de texto original) Servicios experimentales sin evidencia científica. Se aplica Art. 154 Ley MUSICOTERAPIA 1450 de 2011 y no procede el recobro, salvo fallo de tutela de acuerdo con

lo definido en la presente Nota Externa. (Negrilla fuera de texto original) Servicios experimentales sin evidencia científica. Se aplica Art. 154 Ley TERAPIA ASISTIDA CON 1450 de 2011 y no procede el recobro salvo fallo de tutela de acuerdo con PERROS lo definido en la presente Nota Externa. (Negrilla fuera de texto original)

Fuente: Anexo Técnico del Acta No. 4 del Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS correspondiente a la sesión del 18 de Junio de 2014.

….” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Radicado No.: 201511201923501

Fecha: 12-10-2015

Página 4 de 4 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica Elaboró Laura Teresa Z.

Revisó: E. Morales G.

Aprobó: Olga Liliana S.

C:\Users\Laura Zapata\Desktop\Ministerio\Ministerio\despachados\mayo 2015\201542300604872 cobertura de educación especial modificado ultimo correo doctora

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