MINSALUD - Concepto Jurídico 201511202196811 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511202196811 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201511202196811 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511202196811
Fecha: 28-12-2015
Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE Referencia. Consulta. Rad. 201542301489682
Respetado doctor: En relación con el asunto de la referencia, mediante el cual consulta si la adquisición de puestos de trabajo y archivadores, legalmente se puede hacer a través de la fuente de recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, fundamentando la solicitud en el cumplimiento de la función establecida por la Ley 715 de 20011 a los departamentos, consistente en: “Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4a., 5a. y 6a. de su jurisdicción”2 ; debe indicarse.
Previa la respuesta nos permitimos precisar que la Dirección Jurídica de este organismo, tiene entre sus funciones la de atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio, en coordinación con las direcciones técnicas del mismo3, respuestas que tienen el alcance establecido en la ley y por tanto no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución4. Adicionalmente debe precisarse que los conceptos emitidos no sustituyen la decisión que de acuerdo con las respectivas competencias deben ejercer las autoridades encargadas de aplicar las disposiciones pertinentes, así como la responsabilidad en su ejecución conforme las normas que regulan estas materias5.
1 Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2 Ibídem Artículo 43 Función 43.3.8 3 Decreto 4107 de 2011 Artículos 7 y 8 numerales 16 y 5 respectivamente. 4 Ley 155 de 2015 Ley Estatutaria del derecho de Petición Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 5 Constitución Política Artículo ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Ibídem ARTICULO 122. Inciso 1°. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ibídem ARTICULO 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. Ley 489 de 1998 ARTICULO 5o. Inciso 1°. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Fecha: 28-12-2015
Página 2 de 6 Sentadas las anteriores premisas se tiene que los fondos de salud previstos en la Ley 715 de 2001, son de forzosa creación con el fin de que a ellos se realicen los giros provenientes del Sistema General de Participaciones - SGP6. Mediante la Ley 1122 de 20077, se establece el manejo de los recursos de los fondos de salud a través de la constitución de tres cuentas maestras, se determinan sus características y se denominan como las que corresponden al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de salud y prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, difiriendo al hoy Ministerio de Salud y Protección Social su reglamentación. En cumplimiento de lo así ordenado, mediante la Resolución 3042 de 2007, originaria del entonces Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social y las modificaciones posteriores, se reglamentó la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y se fijó las condiciones de la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los fondos de salud, de conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122
de 2007, la cual es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades territoriales8. Conforme lo expuesto, los fondos de salud departamentales, distritales, y municipales, según el caso, constituyen una cuenta especial del presupuesto de la respectiva entidad territorial, sin personería jurídica ni planta de personal, para la administración y manejo de los recursos del sector, separada de las demás rentas de la entidad territorial, conservando un manejo contable 6 Ley 715 de 2001 ARTÍCULO 57. FONDOS DE SALUD. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso. A los fondos departamentales, distritales o municipales de salud deberán girarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial
respectivo que tengan esta destinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud, y en general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial. PARÁGRAFO 1o. Para vigilar y controlar el recaudo y adecuada destinación de los ingresos del Fondo de Salud, la Contraloría General de la República deberá exigir la información necesaria a las entidades territoriales y demás entes, organismos y dependencias que generen, recauden o capten recursos destinados a la salud. El control y vigilancia de la generación, flujo y aplicación de los recursos destinados a la salud está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, con voz pero sin voto. El Gobierno reglamentará la materia. PARÁGRAFO 2o. Sólo se podrán realizar giros del Sistema General de Participaciones a los fondos de salud. 7 Ley 1122 de 2007 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones 8 Resolución 3042 de 2007 ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto determinar la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fijar las condiciones de la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los fondos de salud, de conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades territoriales. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 6 y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente9. La administración y ordenación del gasto de los fondos de salud corresponde al jefe de la respectiva entidad territorial quien podrá delegar en el director territorial de salud esta atribución, de conformidad con las disposiciones presupuestales y del estatuto general de contratación pública vigente10. El artículo 4° de la Resolución 3042 de 2007, dispone que los Fondos de Salud estarán conformados por las siguientes subcuentas:
1. Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud.
2. Subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
3. Subcuenta de salud pública colectiva.
4. Subcuenta de otros gastos en salud.
Cada subcuenta presupuestal prevista en el presente artículo, con excepción de la subcuenta de otros gastos en salud, se manejará a través de una cuenta maestra, conforme a lo previsto en la resolución mencionada. El presupuesto de los fondos de salud de las entidades territoriales, se regirá por las normas presupuestales de las mismas, con sujeción a la Ley Orgánica del Presupuesto según el artículo 352 de la Constitución Política y deberán reflejar todos los recursos destinados a la salud, incluidos aquellos que se deban ejecutar sin situación de fondos.11
9 Ibídem ARTÍCULO 2o. inciso 1° DEFINICIÓN. Los fondos de salud departamentales, distritales, y municipales, según el caso, constituyen una cuenta especial del presupuesto de la respectiva entidad territorial, sin personería jurídica ni planta de personal, para la administración y manejo de los recursos del sector, separada de las demás rentas de la entidad territorial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente, de conformidad con lo previsto en la ley y en la presente resolución. 10 Ibídem ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO. La administración y ordenación del gasto de los fondos de salud corresponde al jefe de la respectiva entidad territorial quien podrá delegar en el director territorial de salud esta atribución de conformidad con las disposiciones presupuestales y del estatuto general de contratación pública vigente. Para tales efectos, en cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia, (…) 11 Ibídem ARTÍCULO 5o. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS. El presupuesto de los fondos de salud de las entidades territoriales, se regirá por las normas presupuestales de las mismas, con sujeción a la Ley Orgánica del Presupuesto según el artículo 352 de la Constitución Política y deberán reflejar todos los recursos destinados a la salud, incluidos aquellos que se deban ejecutar sin situación de fondos. El ordenador del gasto del fondo de salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda respectiva, preparará el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del fondo de salud, para su incorporación al proyecto de presupuesto general de la entidad territorial, como fondo cuenta especial
identificando al interior del mismo, cada uno de los conceptos de ingresos de destinación específica y cada uno de los conceptos de gasto, conforme a las subcuentas establecidas en la presente resolución, para lo cual deberán identificarse con un numeral rentístico específico. PARÁGRAFO 1o. La formulación del presupuesto de los fondos de salud de las entidades territoriales, se sujetará a los objetivos, programas y proyectos prioritarios y viables en los planes sectoriales de salud que se formulen en el ámbito territorial, en coordinación con los respectivos planes, políticas y programas nacionales. PARÁGRAFO 2o. Todos los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Salud estarán reflejados en el plan financiero y presupuestal de la respectiva entidad territorial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007, los gastos con cargo a la subcuenta de salud pública colectiva estarán acordes con las acciones priorizadas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Salud Pública adoptado mediante el Decreto 3039 de 2007 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 4 de 6 Así mismo, para mayor claridad se transcribe el artículo 6° de la Resolución 3042 de 2007: “ARTÍCULO 6o. INGRESOS DE LOS FONDOS DE SALUD. A los fondos de salud deberán girarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica a salud, los ingresos corrientes de libre destinación asignados por la entidad territorial para el sector salud, la totalidad de los recursos recaudados en la entidad territorial respectiva que tengan esta destinación, los recursos destinados a inversión en salud y en general, los destinados a salud que deban ser ejecutados por la entidad territorial. En todo caso, no podrán administrarse recursos destinados al sector salud por fuera de las subcuentas que conforman los Fondos de Salud de la respectiva entidad territorial.” Con fundamento en las disposiciones legales reseñadas se tiene que los gastos a que alude su consulta corresponden a gastos de funcionamiento, esto es, a gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad que ejerce la dirección de salud en el departamento, constituyéndose en funciones misionales de la misma, conforme la competencia que le señala la el artículo 43, numeral 43.3.8 de la Ley 715 de 2001, consistente en: “Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4a., 5a. y 6a. de su jurisdicción.” . Bajo la premisa anterior, debe recordarse que la Ley 715 de 2001, señala los recursos con los cuales se financian los gastos de funcionamiento de las direcciones territoriales de salud y establece una prohibición respecto de la utilización de los recursos provenientes del Sistema
General de Participaciones, para atender este tipo de gastos.12. La Resolución 3042 de 2007, mediante la cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud y se dictan otras disposiciones, dispone en sus artículos 1013 y 1414, los ingresos y los gastos de la subcuenta de otros gastos en salud PARÁGRAFO 3o. De conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 715 de 2001 y 38 de la Ley 1110 de 2006, y según lo consagrado en el artículo 2o del Decreto 1101 de 2007, y demás normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen, las rentas y recursos incorporados a los Fondos de Salud son inembargables. 12 Ley 715 de 2001 Artículo 60 Incisos 1° y último. Inciso 1° ARTÍCULO 60. FINANCIACIÓN DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD. Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección de los departamentos, distritos y municipios podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin Inciso final En ningún caso se podrá financiar gastos de funcionamiento con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. (Subrayado fuera del texto). 13 Resolución 3042 de 2007 ARTÍCULO 10. INGRESOS DE LA SUBCUENTA DE OTROS GASTOS EN SALUD. Serán ingresos de la subcuenta de
otros gastos en salud, los siguientes:
1. Los ingresos corrientes de libre destinación asignados por la entidad territorial para el funcionamiento de las direcciones territoriales de salud.
2. Los recursos de rentas cedidas e impuestos cedidos y de destinación específica para el sector salud de las entidades territoriales, los obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los transferidos por ETESA, destinados a financiar los gastos de funcionamiento de las
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Página 5 de 6 respectivamente, subcuenta que corresponde a ingresos y los gastos de funcionamiento que pueden afectarse y destinarse para este objeto y concepto del gasto, recursos que como lo manifiesta en su consulta aparecen en el plan anual de adquisiciones y supervisión 2015 del departamento, debiendo hacer parte del presupuesto anual aprobado para el Fondo. En punto a la anterior consideración, debe advertirse que los principios que orientan e informan el presupuesto de las entidades públicas son: Planificación, Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja, Programación Integral, Especialización, Inembargabilidad, Coherencia direcciones de salud, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 715 de 2001, según el caso, y que no correspondan a los identificados en las restantes subcuentas.
3. Los recursos que para los departamentos y el Distrito Capital destina el Fondo de Investigación en Salud administrados por Colciencias de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 42 de la Ley 643 de 2001.
4. Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciba directamente la entidad territorial para la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión o acciones de salud diferentes a las contempladas en las demás subcuentas.
5. Los recursos destinados a financiar proyectos de investigación en salud.
6. Los recursos transferidos por la Nación y las entidades territoriales para el pago del pasivo prestacional del sector salud causado a 31 de diciembre de 1993, de conformidad con los convenios de concurrencia, con y sin situación de fondos.
7. Los recursos destinados por la Nación y las entidades territoriales al desarrollo de las acciones de reorganización de redes de prestación de servicios de salud.
8. Los recursos de la participación de propósito general que los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª destinen libremente, para inversión o funcionamiento del sector salud.
9. Los rendimientos financieros, los recursos del balance y demás ingresos que se generen a favor de la subcuenta. 10. (Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4204 de 2008). Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar que deben destinarse al Fondo de Investigación en Salud.
PARÁGRAFO 1o. (Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4204 de 2008). Los recursos destinados al Fondo de Investigación en Salud administrado por Colciencias, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, constituye un recaudo con destinación específica para terceros. En el evento de que, de acuerdo con las disposiciones fiscales y presupuestales de la respectiva entidad territorial, no haya lugar a la incorporación de
los ingresos por cuenta de terceros, no habrá lugar a su presupuestación. PARÁGRAFO 2o. Los recursos destinados al programa de organización y modernización de redes, de que trata el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, por su destinación específica no harán unidad de caja con los otros recursos. 14 Resolución 3042 de 2007 ARTÍCULO 14. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE OTROS GASTOS EN SALUD. Son gastos de esta subcuenta:
1. Los destinados a financiar proyectos de investigación en salud.
2. Los destinados a garantizar el funcionamiento de las direcciones de salud de las entidades territoriales.
3. Los destinados para garantizar el pago del pasivo prestacional del sector salud causado a 31 de diciembre de 1993, de conformidad con los convenios de concurrencia. 4. (Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 4204 de 2008). Los destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión o acciones de salud diferentes a las contempladas en las demás subcuentas, incluidos los recursos destinados para la asistencia a ancianos, niños adoptivos y población desprotegida, atención en salud a población inimputable por trastorno mental, proyectos para población en condiciones especiales, y de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica, entre otros.
5. Los destinados por la Nación y las entidades territoriales al desarrollo de las acciones de reorganización de redes de prestación de servicios de salud.
6. Los demás gastos destinados a financiar las inversiones o acciones de salud diferentes de los contemplados en las demás subcuentas. 7. (Numeral adicionado por el artículo 5 de la Resolución 4204 de 2008). Los que el departamento destine para la financiación o cofinanciación de
subsidios a la demanda en los municipios de su jurisdicción. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 6 de 6 Macroeconómica, y Homeóstasis Presupuestal, este último hoy denominado sostenibilidad y estabilidad fiscal (Decreto Ley 111 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto); aplicables a todos los órganos y niveles de la administración pública, en consecuencia la utilización de los mencionados recursos deben ceñirse a las respectivas disposiciones presupuestales. En consecuencia, para la adquisición de los puestos de trabajo y los archivadores a que se refiere su consulta, destinados al personal de la Secretaría Departamental de Salud que realiza las acciones de IVC en los municipios descritos en su consulta, los recursos a afectar corresponden como fuente y concepto a los previstos en el presupuesto como gastos de funcionamiento, no siendo posible se reitera, la utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP para atender estos gastos. Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Elaboró: Luis Sierra
Revisó: E. Morales.
Aprobó: Olga Liliana S C:\Users\emoralesg\Documents\luisalbertosierra2015\financiacionarchivadoresSGP.docx
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