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MINSALUD - Concepto Jurídico 201511600029223 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201511600029223 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

MEMORANDO

201511600029223 201511600029223 Bogotá, D.C.,

PARA: Dr. ELKIN DE JESÚS OSORIO SALDARRIAGA

Director de Promoción y Prevención DE: DIRECTOR JURÍDICO ASUNTO: Competencias en las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de establecimientos que usan y almacenan sustancias o productos químicos de conformidad con lo establecido en la Ley 715.

Respetado doctor Osorio: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita concepto jurídico respecto del alcance de las competencias previstas en los numerales 43.1, 43.3.8, 44.1 y 44.3.3. de los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001,1 y las disposiciones legales contenidas en los artículos 130 y 131 del Decreto 1843 de 1991.2 Adicionalmente, solicita dar alcance a la definición del término “sustancias potencialmente tóxicas”, en el contexto del numeral 3.7. del artículo 43 de la referida Ley.

Frente al primer aspecto de su consulta, es importante anotar que en materia de salud pública, las competencias previstas en los mencionados numerales tanto a nivel departamental como municipal, se encuentran delimitadas, así: Departamental Municipal 1 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”

2 “Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III,V,VI,VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co Artículo 43. Competencias de los departamentos Artículo 44. Competencias de los municipios. en salud. Sin perjuicio de las competencias estaCorresponde a los municipios dirigir y coordinar blecidas en otras disposiciones legales, corresel sector salud y el Sistema General de Seguriponde a los departamentos, dirigir, coordinar y dad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicvigilar el sector salud y el Sistema General de ción, para lo cual cumplirán las siguientes funSeguridad Social en Salud en el territorio de su ciones, sin perjuicio de las asignadas en otras jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionadisposiciones: les sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal: 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental. (…) (…) 44.3. De Salud Pública 43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las 44.3.3. Además de las funciones antes señapolíticas y normas técnicas, científicas y adminisladas, los distritos y municipios de categoría trativas que expida el Ministerio de Salud, así coespecial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las simo las actividades que desarrollan los municipios guientes competencias de inspección, vigide su jurisdicción, para garantizar el logro de las lancia y control de factores de riesgo que metas del sector salud y del Sistema General de afecten la salud humana presentes en el Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las ambiente, en coordinación con las autoridafunciones de inspección y vigilancia atribuidas a des ambientales. las demás autoridades competentes.

(…) 43.3. De Salud Pública 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en 43.3.7. Vigilar y controlar, en coordinación con el su jurisdicción, sobre los factores de riesgo Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicapara la salud, en los establecimientos y espamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional cios que puedan generar riesgos para la poblade Estupefacientes, la producción, expendio, coción, tales como establecimientos educativos, mercialización y distribución de medicamentos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarincluyendo aquellos que causen dependencia o derías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terefectos psicoactivos potencialmente dañinos minales terrestres, transporte público, piscinas, para la salud y sustancias potencialmente tó- estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, xicas. supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, animales, entre otros. vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de

control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción. De conformidad con lo anterior, las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, de los municipios de categoría 4,5 y 6 estarán a cargo del departamento. A su turno, los distritos y municipios Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer directamente las competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

A su turno, los artículos 1303 y 1314 del Decreto 1843 de 1991, establecen a cargo de las Direcciones Seccionales de Salud, el trámite de licencia sanitaria de funcionamiento, la cual vale la pena aclarar, fue suprimida en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 2150 de 19955; por tal razón y ante la anterior medida de supresión de trámites, actualmente el establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 47 del citado Decreto – Ley, con el único propósito de garantizar la seguridad y

salubridad públicas. En consecuencia, los Departamentos tendrán a su cargo las acciones de inspección, vigilancia y control de las empresas aplicadoras de plaguicidas y de los expendios, almacenes y depósitos de los mismos, ubicados en los municipios de categoría 4,5 y 6. De otra parte, los municipios de categoría especial 1,2 y 3, realizarán las acciones de inspección, vigilancia y control a los mencionados establecimientos. Ahora bien, en lo concerniente al segundo aspecto de que trata su consulta, a efectos de establecer qué se entiende por “sustancias potencialmente tóxicas”, término 3 Artículo 130. DE LA LICENCIA SANITARIA PARA DEPOSITOS, ALMACENES Y EXPENDIOS COMERCIALES. Para el trámite de la licencia sanitaria de funcionamiento de depósitos, almacenes y expendios comerciales, el peticionario deberá presentar a la División de Saneamiento Ambiental o a la repartición que haga sus veces de la Dirección Seccional de Salud respectiva o de la unidad local de salud, la correspondiente solicitud que contenga la siguiente información: a) Nombre del propietario o representante legal, con su identificación y dirección completa; b) Razón social y dirección del establecimiento, y c) Relación de productos a comercializar, categoría toxicológica, formulación, y presentación. 4 Artículo 131. DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EMPRESAS APLICADORAS. Para obtener la licencia sanitaria de funcionamiento a empresas aplicadoras en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, el interesado deberá presentar la solicitud en la División de Saneamiento Ambiental o a la repartición que haga sus veces de la

Dirección Seccional de Salud respectiva, acompañado de la siguiente información y cumplir todas las disposiciones contenidas en este Decreto: a) Nombre del peticionario o representante legal, identificación y domicilio; b) Razón social y ubicación de la Empresa; c) Métodos de aplicación a utilizar: aspersión, fumigación; espacial o residual, cebos, u otros; d) Cantidad, especificaciones técnicas de los equipos de aplicación y de protección personal; e) Características locativas de la empresa: áreas, instalaciones, distribución y separación de espacios y ambientes, ubicación; f) Tratamiento que recibirán los desechos de los plaguicidas; g) Número de usuarios y carnés de aplicadores; h) Contenido de informaciones, instrucciones e indicaciones para la comunidad, sobre control integral de vectores; i) Otras que mediante disposición pertinente la autoridad competente determine; 5 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co contenido en el numeral 43.3.7 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, resulta necesario precisar que esta alusión debe entenderse referida a medicamentos, toda vez que la toxicidad es un elemento que debe ser analizado dentro de la evaluación farmacológica del medicamento6; como sustento de la anterior afirmación, vale la pena traer en cita lo expresado por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, en concepto

técnico 201524000007023, así:

“El Decreto 677 de 1995, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza otros productos de uso domésticos y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, define en el Artículo 2 la Toxicidad como la “capacidad del producto de generar directamente una lesión o daño a un órgano o sistema”, por lo tanto los medicamentos en si son sustancias o contienen sustancias que de acuerdo a la dosis o composición pueden causar daño”. Cordialmente,

LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO

Director Jurídico

Elaboró: María Andrea M.

Revisó: E. Morales

Aprobó: Olga Liliana S.

C:\Users\Mmojicao\Desktop\2015\IVC TOXICAS\28 De Enero CORREG.IVC4933.Docx 6 Decreto 677 de 1995. Artículo 27. De la evaluación farmacológica. Comprende el procedimiento mediante el cual la autoridad sanitaria se forma un juicio sobre la utilidad, conveniencia y seguridad de un medicamento. La evaluación farmacológica es función privativa de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos, prevista en el artículo 11 del Decreto-ley 1290 de 1994. La evaluación se adelantará teniendo en cuenta las siguientes características del producto: (…) Toxicidad Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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