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MINSALUD - Concepto Jurídico 201511600104521 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201511600104521 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511600104521 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511600104521

Fecha: 27-01-2015

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE

ASUNTO: Empresas Sociales del Estado Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si existen jurídicamente Empresas Sociales del Estado – ESE, especiales y cuál sería su parámetro jurídico, al respecto me permito señalar: La Ley 100 de 19931, en el Capítulo III, establece el régimen de las Empresas Sociales del Estado, consideradas como una categoría especial de entidad pública descentralizada, sobre el particular, el artículo 194, indica: “ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.” Para dar respuesta a su pregunta, se tiene que las Empresas Sociales del Estado

(ESE), son entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal, no existiendo empresas de categoría jurídica especial. El régimen jurídico de las ESE en el país, se describe en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que señala: “ARTÍCULO 195. RÉGIMEN JURÍDICO. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado".

2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social.

3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la Ley 10 de 1990.

4. El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente Ley.

5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990.

6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestal con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley.

8. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación o de las entidades territoriales. 1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

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201511600104521 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511600104521

Fecha: 27-01-2015

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9. Para efectos de tributos nacionales se someterán al régimen previsto para los establecimientos

públicos. “ No obstante lo anterior, debe indicarse que existen Empresas Sociales del Estado del orden nacional, que se dedican principalmente a una actividad especial de atención en salud, siendo estas las siguientes: - Centro Dermatológico Federico Lleras AcostaESE – Decretos 071 de 2010 y 1257 de 1994. - Sanatorio de Agua de Dios – ESEDecreto 1288 de 1994 - Sanatorio de ContrataciónESE – Decreto 1289 de 1994. - Instituto Nacional de cancerología ESE – Decreto 5017 de 2009 El anterior concepto tiene los efectos determinados en la normativa vigente: Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyectó: Dina Ortega

Revisó: E Morales

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