MINSALUD - Concepto Jurídico 201511600271351 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511600271351 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511600271351 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511600271351
Fecha: 27-02-2015
Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201442300261802 Asignación de afiliados luego de la ejecutoria la Resolución 001869 de 2012 que ordenó la revocatoria del certificado de habilitación del Régimen Subsidiado EPSSCOMFAORIENTE.
Respetado doctor: Procedente de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, hemos recibido su comunicación del asunto de la referencia, a través de la cual formula algunos interrogantes relacionados con aplicación del Decreto 3045 de 20131, para la asignación de los afiliados de COMFAORIENTE EPS-S en Liquidación, teniendo en cuenta que a través de la Resolución 001869 de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la revocatoria de su certificado de habilitación para operación y administración del Régimen Subsidiado. Al respecto, procedemos a responder según el orden en el cual fueron enlistadas, cada una de las preguntas, así: “1. Teniendo en cuenta que los artículos 19 y 85 del Acuerdo 415 de 2009 proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, no fueron derogados expresamente en el Decreto 3045 de 2013, debe entenderse que éstos se encuentran vigentes o por contrario fueron derogados tácitamente.” Para absolver este interrogante debe indicarse, que los artículos 19 y 85 del Acuerdo 415 de 20092, del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS,
1 Por el cual se establece unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento y se dictan otras disposiciones 2 ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO PARA LA AFILIACIÓN EN ENTIDADES TERRITORIALES CON COBERTURA SUPERIOR. El procedimiento de afiliación de la población elegible no afiliada en los municipios o distritos con cobertura superior, deberá desarrollarse de la siguiente forma:
1. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán hacer público en lugares visibles de fácil acceso para la población y de manera permanente, el listado vigente de la población elegible de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Acuerdo y el listado de EPS-S inscritas en el municipio.
De igual manera, comunicará a la población elegible no afiliada del Régimen Subsidiado, entre los sesenta (60) y hasta tres (3) días calendario antes de iniciarse un nuevo período de contratación, que deben elegir una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado que opere en el municipio o distrito. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Página 2 de 6 establece los procesos regulares de afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado a las EPS-S que no se encuentran incursas en procesos de retiro, liquidación ó revocatoria de la autorización de su funcionamiento del régimen
contributivo ó del certificado de habilitación para el régimen subsidiado. Teniendo en cuenta la responsabilidad que les asiste a las Entidades Territoriales en la administración del Régimen Subsidiado, el entonces Ministerio de la Protección Social, a través del Instructivo-DGGGDS-RS-001-2011 de septiembre de 2011, las instó para que cumplieran con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1438 de 20113 y realizaran
2. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado entregará el listado de las EPS-S inscritas en el municipio y los listados de la población elegible no afiliada, al menos, a la red prestadora de primer nivel, especialmente la encargada de hacer atenciones de población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, como mecanismo de apoyo para promover la afiliación al aseguramiento de esta población. (…)” ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO PARA LA AFILIACIÓN EN ENTIDADES TERRITORIALES RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SIN COBERTURA SUPERIOR. El procedimiento de afiliación de la población beneficiaria seleccionada como prioritaria en los territorios sin cobertura superior deberá desarrollarse de la siguiente forma:
1. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, precisarán las condiciones con las cuales se realizará el proceso de libre elección, dentro de los procedimientos definidos en el presente Acuerdo y las normas que sobre control social e inspección, vigilancia y control se encuentre vigentes, e informarán tanto a las entidades que se encuentran seleccionadas para administrar el Régimen Subsidiado en la región como
a los usuarios.
2. Una vez las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado hayan conformado el listado de priorizados de que trata el artículo 84 del presente Acuerdo; deberán divulgar en medios de fácil acceso las listas de población priorizada y estas deberán estar permanentemente publicados.
Comunicará a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, entre los ciento veinte (120) y noventa (90) días calendario antes de iniciarse un nuevo período de contratación o de adición de los contratos vigentes por ampliación de coberturas, que deben elegir una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado seleccionada para operar en la región e inscrita en el municipio o distrito. 3Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un
plan para la progresiva implementación del giro directo. La Nación podrá colaborar con los municipios, distritos y departamentos, cuando aplique, con la identificación y registro de los beneficiarios del Régimen Subsidiado. (…)” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 6 el proceso de afiliación de la población que tenían los puntos de corte de metodología III del SISBEN, según lo dispuesto en la Resolución 3778 de 20114. Hecha la anterior precisión, es necesario aclarar que los procesos de afiliación reglados en los artículo 19 y 85 del Acuerdo 415 de 2009, no son aplicables para el caso objeto de consulta, toda vez que el tema central de su petición, es la asignación de afiliados de una EPS-S que se encuentra en proceso de retiro, liquidación o revocatoria de la autorización de su funcionamiento. Así las cosas, desde el 27 de diciembre de 2013, el liquidador o el representante legal de una EPS incursa en las situaciones excepcionales antes descritas, para la asignación de sus afiliados entre las EPS habilitadas, debe cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto 3045 de 2013. Al punto, es preciso señalar que el artículo 50 del Acuerdo 415 de 20095 del CNSSS,
que reglaba la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado de salud, fue derogado por el artículo 12 del Decreto 3045 de 2013. “2. Para dar aplicación al Decreto 3045 de 2013 al momento de realizar la asignación de afiliados conforme el artículo 3, el Agente Liquidador, debe verificar que la EPS-S que operan en el Municipio respectivo cuenten con capacidad de afiliación o por el contrario debe asignar los grupos familiares en la forma señalada en la citada norma, sin importar que las EPS-S tengan copada su capacidad de afiliación.” El artículo 3 del Decreto 3045 de 2013, regula el procedimiento que debe cumplir el liquidador o representante legal de una EPS, una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que autoriza el retiro o liquidación voluntaria o revocan la autorización o habilitación de una EPS, para la asignación de los afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas en cada municipio. La afiliación de los grupos familiares fue reglada en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del referido Decreto, así: “ Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios: 4 Por la cual se establecen los puntos de corte del Sisbén Metodología III y se dictan otras disposiciones 5 Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial.
2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo, se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre la Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su número de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del presente artículo. (…)” En virtud de lo anterior, no se condicionó el proceso de asignación de los grupos familiares al hecho de que las EPS que los recibieran tuvieran o no capacidad de afiliación.
Al punto, es preciso indicar que el artículo 4 del referido decreto, establece que cuando la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones, determine que no es posible la asignación de los afiliados en municipios que no cuenten con otras EPS que administren el mismo régimen, de aquellas que se retiran, invitará a las EPS que operen en el Departamento ó en Departamentos circunvecinos, para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados y será dicha entidad la que autorizará a la EPS que cuenten con mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. “3. Teniendo en cuenta que en el Decreto 3045 de 2013, no se creó ninguna disposición
transitoria para trasladar los afiliados de aquellas EPS-S que se encuentran en estado de liquidación y que han seguido garantizando la atención en salud de sus afiliados por largos períodos de tiempo, toda vez que el acto administrativos que revocó el certificado de habilitación y ordenó la liquidación, se encuentra ejecutoriado desde hace varios años?. Para este punto, debe tenerse en cuenta que el Agente Especial Liquidador ejerce funciones públicas transitorias, y en consecuencia solo puede hacer aquello que está expresamente autorizado por la ley, luego vencido el plazo o término para efectuar la asignación de afiliados, luego de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la liquidación, pierde competencia para hacerlo, sin que pueda entenderse que ha sido habilitado o revivido, por el solo hecho de haberse proferido un acto administrativo en el ejercicio de la potestad reglamentaria, que no reguló el caso de manera particular.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 5 de 6 Como respuesta a este interrogante, es preciso señalar que el Decreto 3045 de 2013, no reguló ningún procedimiento de asignación de afiliados para las EPS-S que antes de la fecha de expedición del referido decreto, se encontraban en procesos de retiro, liquidación ó revocatoria de la autorización de su funcionamiento del régimen
contributivo ó del certificado de habilitación para el régimen subsidiado. Así las cosas, desde el 27 de diciembre de 2013, las EPS que se encuentren en proceso de retiro o liquidación voluntaria y revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo ó del certificado de habilitación para el régimen subsidiado, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 3045 de 2013. Sobre la base de lo anteriormente expuesto y con el fin de absolver su interrogante sobre la viabilidad de aplicar las disposiciones que sobre asignación de afiliados regula el Decreto 3045 de 2013, para el caso de la EPS COMFAORIENTE en liquidación, considera esta Dirección que este Ministerio no tiene competencia para decidir sobre el procedimiento a seguir, toda vez que el proceso de liquidación aún no ha terminado y en el marco de lo previsto en los artículos 1246 y 127 de la Ley 1438 de 2011, la 6 ARTÍCULO 124. EJE DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES. El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, quedará así: “5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los
derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”. ARTÍCULO 127. MEDIDAS CAUTELARES EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Adicionar un nuevo parágrafo al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 así: “Parágrafo 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, deberá:
1. Ordenar, dentro del proceso judicial, las medidas provisionales para la protección del usuario del Sistema.
2. Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliación múltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para tal efecto, el funcionario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará, antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del Comité Técnico-Científico, según sea el caso”.
2. Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliación múltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para tal efecto, el funcionario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará, antes de emitir su fallo definitivo o la medida
cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del Comité Técnico-Científico, según sea el caso”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 6 de 6 Superintendencia Nacional de Salud, es la entidad competente para definir la forma como deben ser trasladados los afiliados a las ESP-S, que se encuentren habilitadas en el Departamento de Norte de Santander. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19847. Cordialmente,
LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO
Director Jurídico
Proyecto: Diana Carolina B..
Revisó: E. Morales
Aprobó: Olga Liliana S.
C:\Documents and Settings\dbonilla\Mis documentos\RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\ASIGNACION DE AFILIADOS POR LIQUIDACIÓN DE EPS SUBSIDIADA\RADICADO 201442300261802 Asignación de afiliados porEPS EN LIQUIDACIÓN.docx 7“Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243-Número Único:11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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