MINSALUD - Concepto Juridico 201511600473231 del 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Juridico 201511600473231 del 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511600473231 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511600473231
Fecha: 24-03-2015
Página 1 de 3 Bogotá D.C.,
URGENTE Señor ASUNTO: Solicitud concepto sobre el Ingreso Base de Cotización en contratos de
Compraventa.
Respetado señor: Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hemos recibido su comunicación, en la que solicita concepto jurídico sobre el Ingreso Base de Cotización - IBC en los contratos no superiores a 10 días, cuyo objeto es la compraventa de bienes, además del IBC en los contratos de prestación de servicios o de ejecución instantánea. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: En primer lugar, debe indicarse que la base de cotización frente a contratos de prestación de servicios, se encuentra establecida en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, así:
“(…) “ARTÍCULO 18. ASEGURAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. (…)” Expuesta la anterior normativa y para el contrato de prestación de servicios, su base de cotización se establecerá en la forma prevista en la disposición transcrita, independientemente de que el contrato sea de ejecución instantánea o sucesiva. De otro lado, es preciso indicar que actualmente se encuentra en curso en el Congreso de
República para su aprobación, el Proyecto Ley PL138/15 (Senado) y 200/15 (Cámara) “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, en el cual en uno de sus apartes, se pretende modificar de forma específica, la normativa actualmente vigente en relación con los aspectos a tener en cuenta para calcular el IBC de independientes y rentistas de capital, en los siguientes términos: Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201511600473231
Fecha: 24-03-2015
Página 2 de 3 “(…) Artículo 127. Ingreso Base de Cotización de los independientes y rentistas de capital. Los trabajadores y los rentistas de capital que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, cotizaran mes vencido al Sistema general de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, deduciendo del valor total el impuesto al valor agregado IVA, cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario1.
Los contratantes deberán efectuar directamente el descuento y pago de la cotización de los contratistas, sin que ello implique relación laboral. En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que deberá establecer el gobierno nacional, se aplicara este ultimo. No obstante el afiliado podrá presentar ante la administradora correspondiente pruebas que justifiquen el menor valor a pagar. El sistema de presunción de ingresos será de obligatoria aplicación y será incorporado a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA o al instrumento que haga sus veces. El Ingreso Base de Cotización de las personas a las que les aplica el presente artículo no será inferior a un salario mínimo mensual vigente no superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y será el mismo para el pago de todos los aportes parafiscales de la protección social. Cuando las personas objeto de la aplicación del presente artículo perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o rentas, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable, hasta alcanzar el límite de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo 1. Para la deducción de las expensas de que trata el artículo 107 del Estatuto Tributario y para efectos de justificar el menor valor entre el IBC declarado y el resultante de la aplicación el sistema de presunción de ingresos, solo se tendrán en cuenta aquellas expensas que tengan relación de causalidad con la actividad que le genere el ingreso, que sean necesarias para el
desarrollo de tal actividad siempre que la expensa guarde una proporción razonable con el ingreso. La deducción de las expensas deberá guardar correspondencia con los valores declarados para efectos del impuesto de renta y complementarios, cuando sea del caso y será tenido en cuenta para los efectos previstos en el artículo 3° del decreto 1070 modificado por el artículo 9° del decreto 3032 de 20132. 1 Art. 107. E:statuto Tributario: Las expensas necesarias son deducibles. 2 Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Radicado No.: 201511600473231
Fecha: 24-03-2015
Página 3 de 3 Los valores tenidos en cuenta para la deducción de expensas y consecuente determinación del IBC, se entenderán declarados bajo la gravedad de juramento y deberán estar soportados con los documentos legalmente idóneos que lo acrediten, lo cual será objeto de fiscalización preferente por parte de la unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP. Parágrafo 2. En el evento de que se determine que el ingreso mensual efectivamente percibido es diferente respecto del ingreso con el cual se efectuaron los aportes al sistema de seguridad social integral, o cuando se trate de ingresos variables, deberán efectuarse los ajustes pertinentes,
atreves de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA o el instrumento que haga sus veces, so pena de la imposición de las respectivas sanciones. (…)” De acuerdo a lo expuesto líneas atrás y para otro tipo de contratos, la determinación de la base de cotización será definida una vez entre en vigencia y se reglamente de ser necesario, la ley que resulte aprobada en el Congreso de la República. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19843. Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Proyectó: Dina Ortega
Revisó: E Morales
Aprobó: Olga Liliana S.
C:\Documents and Settings\emoralesg\Mis documentos\dina20015\modelocontratistacompreventa1201442301160852_00006.docx 3 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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