MINSALUD - Concepto Juridico 201511600668341 del 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Juridico 201511600668341 del 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511600668341 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511600668341
Fecha: 21-04-2015
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URGENTE
Bogotá D.C., ASUNTO: Aportes Sistema General de Seguridad Social Integral – contrato de prestación de servicios. Radicado No. 201542400410842
Respetado señor: En atención al radicado del asunto, mediante el que consulta quien debe realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral –SGSSI cuando se celebra un contrato de prestación de servicios, así como si hay lugar a reclamar alguna indemnización para el evento en que dicha obligación corresponda al contratante y el término del que se dispondría para el efecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, es necesario traer a colación el artículo 18 de la Ley 1122 de 20071, a cuyo tenor se establece la obligación que le asiste a los independientes contratistas de prestación de servicios de aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, así: “Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. (Subrayado y negrillas ajenos al texto original).
Ahora bien, el Ingreso Base de Cotización – IBC para aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe ser igual al IBC del Sistema General de Pensiones, de
conformidad con el artículo 3 del Decreto 510 de 20032, que estatuye: “Artículo 3°. La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es 1 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Página 2 de 3 aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo. La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud (… )” (Subrayado ajeno al texto original). En materia de riesgos laborales y en el marco de lo estatuido en los artículos 2 y 12 del Decreto 723 de 20133, el contratista de prestación de servicios debe afiliarse a una Aseguradora de Riesgos Laborales - ARL, siempre y cuando su contrato tenga una duración superior a un (1) mes y su Ingreso Base de Cotización - IBC, no sea inferior a
un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en todo caso, debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas Generales de Salud y Pensiones. Complementando lo anterior, el artículo 13 ibídem, prevé que el contratista debe pagar su aporte cuando su afiliación sea por riesgo I, II, o III, y le corresponderá al contratante efectuar el pago, cuando el riesgo sea IV o V. Se establece de conformidad por las normas citadas, que es la persona natural que celebre un contrato de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, la obligada a realizar los aportes a salud, pensión y riesgos laborales (éstos últimos salvo que se trate de riesgo IV o V, según lo ya anotado), tomando en consideración para efectos de determinar el ingreso base sobre el que se deberán efectuar dichos aportes, lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, ya transcrito(40% del valor mensualizado del contrato). En complemento de lo anterior, al contratante le corresponde verificar la realización del pago de tales aportes. Finalmente, en cuanto a la existencia de una posible reclamación que pueda realizar a la empresa contratante, relacionada con la forma de contratación y su duración, así como de las indemnizaciones a que hubiere lugar, le remitiremos estos interrogantes al Ministerio del Trabajo por ser competencia de dicha entidad ilustrar sobre los derechos laborales de los ciudadanos. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19844. 3 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.” 4 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 3 Cordialmente FLOR ELBA PARRA MEDINA Coordinadora Grupo de Consultas ( E )
Dirección Jurídica Proyectó: Dina Ortega D:\Usuarios\DINA\Documents\CONCEPTOS MINSALUD 2014-2015\CONCEPTO No. 90 201542400410842 pago de aporte por contratista.docx
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