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MINSALUD - Concepto Juridico 201511600678821 del 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Juridico 201511600678821 del 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511600678821 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511600678821

Fecha: 21-04-2015

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201442401660312 - Decreto 770 de 1975

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual consulta si la totalidad del Decreto 770 de 1975 se encuentra vigente y en caso de vigencias parciales, cuáles serían las disposiciones que aún se aplican. Al respecto, me permito manifestar: En primer lugar, debe indicarse que mediante dicho decreto, se aprobó el Reglamento General del Seguro de Enfermedad General y Maternidad (Acuerdo 536 de 1974), emitido por el entonces Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales1.

Ahora bien, con el fin de determinar la vigencia de la norma por usted referida, resulta necesario realizar un recuento histórico y normativo de la evolución del Seguro Social, desde su creación hasta su proceso liquidatario. Bajo este contexto se tiene que mediante Decreto 433 de 1971, se reorganizó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, previendo en su artículo 1 que la seguridad social era un servicio público orientado y dirigido por el Estado. Así mismo, el artículo 472 del Decreto 1650 de 19773, modificó la denominación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales por el de Instituto de Seguros Sociales. 1 creada en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 9 de 19461, para la dirección y vigilancia de los seguros sociales.

2 ARTICULO 47. DE LA NATURALEZA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. <Ver Notas de Vigencia> El Instituto Colombiano de Seguros Sociales funcionará en adelante como establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el nombre de Instituto de Seguros Sociales, y sometido a la dirección y coordinación del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. La adscripción establecida en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación que tiene el Instituto de Seguros Sociales de someterse a las normas del Sistema Nacional de Salud. El Instituto tendrá domicilio principal en Bogotá y domicilios especiales en otras ciudades del país. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201511600678821

Fecha: 21-04-2015

Página 2 de 4 A través del Decreto 2148 de 19924, se estructuró el ISS como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al entonces Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y según lo previsto en su artículo 3, su objeto era dirigir, administrar, controlar, vigilar y garantizar las prestaciones de los servicios de la seguridad social. No obstante, con la expedición de la Ley 100 de 19935, al crearse el Sistema General

de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y establecerse los fundamentos, organización, funcionamiento, normas administrativas, financieras, de control y obligaciones derivadas de su aplicación, el antiguo ISS conforme a lo dispuesto en el artículo 2366 de la precitada ley, a través de un proceso de transición se transformó en EPS, en donde su afiliados reciben el Plan Obligatorio de Salud, reglado en el artículo 162 ibídem. Posteriormente, el Decreto 1750 de 20037, ordeno en su artículo 1º la escisión del ISS y entre otros, la creación de las Empresas Sociales de Estado, allí referidas, separando la actividad de prestación de servicios como IPS, no obstante, se mantuvo la de asegurador (EPS). Posteriormente, mediante Resolución 028 de 15 de enero de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades revocó el certificado de funcionamiento otorgado al Instituto de los Seguros Sociales como Entidad Promotora de Salud. Sin perjuicio de dicha revocatoria y como forma de protección del derecho a la salud de los usuarios pertenecientes a la referida EPS, en la citada resolución se dispuso que la 3 Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones. 4 Por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales 5 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 6 ARTICULO. 236.- … La transformación en entidad promotora de salud será un proceso donde todos los trabajadores recibirán el plan de salud obligatorio de que trata el artículo 162 y, en un plazo de cuatro años a partir de la vigencia de esta ley, éstos pagarán las cotizaciones dispuestas en el

artículo 204 -ajustándose como mínimo en un punto porcentual por añoy la entidad promotora de salud contribuirá al sistema plenamente con la compensación prevista en el artículo 220. Cuando el plan de beneficios de la entidad sea más amplio que el plan de salud obligatorio, los trabajadores vinculados a la vigencia de la presente ley y hasta el término de la vinculación laboral correspondiente o el período de jubilación, continuarán recibiendo dichos beneficios con el carácter de plan complementario, en los términos del artículo 169. Las dependencias que presten servicios de salud de las cajas, fondos, entidades previsionales o entidades públicas con otro objeto social podrán suprimirse o convertirse en empresas sociales del Estado, que se regirán por lo estipulado en la presente ley… (…)” 7 Por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 21-04-2015

Página 3 de 4 revocatoria únicamente tendría efectos plenos cuando se hiciera efectivo el traslado del personal afiliado a las diferentes EPS. A la luz del recuento normativo anterior, se tiene que la reglamentación general del seguro de enfermedad general y maternidad, contenida en el decreto 770 de 1975 expedido por el entonces Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se basó en un

esquema de riesgo y de prestación de los servicios médicos replanteado totalmente con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 que reguló a partir de entonces, los aspectos aplicables al Sistema General de Seguridad Social en Salud, regentes para dicho sistema, en lo relacionado con el decreto en cuestión, como se detalla a continuación: “ARTICULO. 206.- Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. ARTICULO. 207.-De las licencias por maternidad. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las entidades promotoras de salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el fondo de solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente a las unidades de pago por capitación, UPC.” Conforme con lo expuesto, se entendería que el referido Decreto 770 de 1975 no se encuentra vigente, habida cuenta que las materias allí reguladas, fueron incorporadas

como antes se indicó, en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, bajo los pilares del aseguramiento a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 21-04-2015

Página 4 de 4 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19848. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Proyectó: Diana Carolina Bonilla

Revisó: Flor Elba P

Aprobó: Olga Liliana S.

C:\Documents and Settings\dbonilla\Mis documentos\RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\DECRETO 770 DE 1975\RADICADO 201442401660312 VIGENCIA DECRETO 770 DE 1975.docx 8“Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243-Número Único:11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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