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MINSALUD - Concepto Juridico 201511600699851 del 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Juridico 201511600699851 del 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511600699851 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511600699851

Fecha: 23-04-2015

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Período del representante de los Servidores Públicos Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual sostiene que ni el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, ni el Decreto 2993 de 2011, establecen cual es el período para los representantes de los empleados públicos ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, por lo que solicita que por intermedio de este Ministerio se eleve consulta al Honorable Consejo de Estado, para efectos de definir dicho período. Al respecto, me permito precisar lo siguiente: En primer lugar, vale la pena resaltar que frente al tema en particular este Ministerio en oportunidades anteriores ha emitido concepto sobre tal cuestionamiento, dejando en claro el periodo de dichos representantes, por tanto esta Dirección considera que no se hace necesario elevar consulta ante el Honorable Consejo de Estado y a continuación se procede a resolver su inquietud. La Empresa Social del Estado Red Salud, tiene su sede principal en el Municipio de Villanueva Casanare, el cual se encuentra clasificado como de 6 categoría, además, revisado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, consolidado por este Ministerio con la información registrada por las diferentes direcciones territoriales de salud, se determinó que la mencionada ESE es de primer nivel de atención. Precisado lo anterior, es pertinente remitirnos al artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, a cuyo tenor se establece la composición de la junta directiva de las Empresas Sociales

del Estado del primer nivel de atención, conformada entre otros, por 2 representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos oca1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201511600699851 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511600699851

Fecha: 23-04-2015

Página 2 de 2 siones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

(…)” (Subrayado fuera de texto) A su vez y acorde con lo anterior, el artículo 6 del Decreto 2993 de 20112, previó de manera mas explicita el período de los miembros de la junta directiva del primer nivel de atención que se encuentran ubicados en municipios de 6 categoría, así: “Artículo 6°. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, será de cuatro (4) años. (…)” (Subrayado fuera de texto) Hecho el anterior recuento normativo y teniendo en cuenta que la Empresa Social del Estado Red Salud, tiene su sede principal en un municipio de 6 categoría (Villanueva) y que es de primer nivel de atención, es de concluir que el período del representante de los servidores públicos ante la junta directiva de la señalada entidad es de (4) años, sin importar que la Empresa Social del Estado tenga sedes en varios municipios. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19843. Cordialmente,

FLOR ELBA PARRA MEDINA

Coordinadora Grupo de Consultas (E) Dirección Jurídica

Elaboró: O. F. Cetina

C:\Documents and Settings\ocetina\Mis documentos\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201542300392502) PERIODO REPRESENTANTES SERVIDORES PUBLICOS ESE DE NIVEL 1 MUNICIPIO 6 CATEGORIA - RED SALAU - CLAIRE ARAGON JIMENEZ.docx111:1022/05/2015 11:10 a.m. 2 “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.” 3 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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