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MINSALUD - Concepto Jurídico 201511600877401 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201511600877401 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511600877401 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511600877401

Fecha: 21-05-2015

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Señor ASUNTO: Certificado nacido vivo Respetado señor: En atención al radicado del asunto, mediante el que consulta “… si un hospital puede expedir de nuevo un certificado de nacido vivo original o en copia de sus archivos, de un nacimiento ocurrido hace 17 años”, nos permitimos señalar: En primer lugar, de lo narrado en su escrito se entendería que el nacimiento ocurrió en el año de 1997, contexto bajo el cual, debe anotarse que los nacimientos acaecidos con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año, se hacían constar en el documento denominado “Certificado Médico de Nacimiento”, pues con posterioridad a tal fecha, se estructuró el “Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales (SRCEV), que en cuanto a certificados médicos de nacido vivo, conlleva formatos pre – numerados por el DANE. Ahora bien, frente al primero de los certificados enunciados (médico de nacimiento), la Ley 23 de 19811, dispuso: “ARTICULO 50. El certificado médico es un documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico.” El precitado artículo 50 fue reglamentado por el Decreto 1171 de 1997, que en su artículo 5º, estableció: “(…). El Certificado Médico de Nacimiento, se expedirá para acreditar el hecho del individuo nacido

vivo y deberá contener tres partes: a) Una primera parte destinada a registrar los datos propios del nacimiento, como: apellidos y nombres del individuo nacido vivo, sexo, peso, talla, tipo sanguíneo, semanas de gestación, fecha de nacimiento, hora de ocurrencia del hecho, lugar y zona de nacimiento, sitio del parto, institución en donde fue atendido, tipo de parto, multiplicidad del parto y nombre e identificación del personal de salud que prestó la atención; (…) Al amparo del decreto en cuestión, el entonces Ministerio de Salud expidió la Resolución 1346 de 19972, que preceptuó: ARTÍCULO 1o. DE LOS CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DE DEFUNCIÓN. Los certificados de Nacido Vivo y de Defunción son documentos destinados a recoger la información estadística que debe suministrarse a las entidades competentes. Dichos certificados pueden ser diligenciados por personal de salud, debidamente autorizados para ello. 1 “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica.” 2 “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201511600877401

Fecha: 21-05-2015

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ARTÍCULO 2o. MANUAL Y FORMATOS. Adóptanse el Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción. ARTÍCULO 3o. FINALIDADES. El diligenciamiento de los formatos a que se refieren los artículos anteriores, tienen como objeto principal el poder contar con instrumentos adecuados para: a. Ampliar y mejorar la cobertura, calidad y oportunidad de la información estadística y de salud sobre nacimientos y defunciones; b) Facilitar los datos indispensables para el proceso de sistematización y automatización de la información estadística y de salud que, sobre natalidad y mortalidad, deben adelantar el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE; c) Cooperar con el mejoramiento de los Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y RECOLECCIÓN DE LOS FORMATOS UNICOS.

Para efectos de control en la expedición de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, el Ministerio de Salud, en asocio con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, coordinará la distribución y recolección de los Formatos Únicos. PARÁGRAFO. Las Direcciones Territoriales de Salud, distribuirán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás instituciones usuarias, los formatos y recogerán los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción diligenciados, para su entrega a las oficinas regionales o zonales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEen primera instancia.

Conforme con lo hasta aquí expuesto, se tiene que para la época de los hechos, los nacimientos se acreditaban en el documento denominado “Certificado Médico de Nacimiento”, cuyos registros, se asumiría, reposaban en la correspondiente historia clínica o en los archivos institucionales de la entidad prestadora de servicios de salud donde se hubiese atendido el parto. Ahora, la finalidad de los precitados certificados según lo estatuido por las disposiciones antes transcritas de la Resolución 1346 de 1997, estaba enmarcada en la necesidad de recoger información que facilitara los datos indispensables para el proceso de sistematización y automatización de la información estadística y de salud que respecto de natalidad y mortalidad consolidan entidades como el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. Bajo este contexto, resulta apropiado traer a colación el artículo 49 del Decreto 1260 de 19703, que prevé la forma de acreditar un nacimiento para su registro en el estado civil, así: “Artículo 49._ El nacimiento se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto, y en defecto de aquél, con declaración juramentada de dos testigos hábiles. (...)”. En conclusión y partiendo de la finalidad del diligenciamiento del “Certificado Médico de Nacimiento”, ya anotada (consolidación de información estadística de natalidad y 3 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201511600877401

Fecha: 21-05-2015

Página 3 de 3 mortalidad consolida por el DANE), para lo cual, la Resolución 1346 de 1997, ordenaba la remisión de los mencionados certificados a dicha entidad, no habría certeza de la existencia de copia de los mismos en las institución donde se atendió el nacimiento. Sin embargo, en razón a que estos certificados forman parte de los documentos soportes para la expedición del registro del estado civil, ello haría suponer que deben ser conservados por la notaría donde se efectuó la inscripción del nacimiento. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19844. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Documents and Settings\ocetina\Mis documentos\conceptos\(RAD.201442400625422) CERTIFICADO NACIDO VIVO - SANTIAGO RODRIGUEZfinal.docx115:5215/07/2015 03:52 p.m. ( 4 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de

2015.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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