MINSALUD - Concepto Juridico 201511601107291 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Juridico 201511601107291 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511601107291 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511601107291
Fecha: 25-06-2015
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta a los radicados Nos. 201442300967332 y 201421300173603 y 201442401046072 / Responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1209 de 2008.
Respetada doctor: En atención a la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual efectúa consulta en el sentido de determinar si es posible delegar la responsabilidad del cumplimiento de lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y el Decreto 2171 de 2009, teniendo en cuenta que la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría de Salud, para la cual labora, realiza acciones de inspección sanitaria, buenas prácticas sanitarias y concepto sanitario a las piscinas y estructuras similares ubicadas en el territorio municipal, me permito manifestar lo siguiente: El Gobierno Nacional, para la adecuada implementación de la Ley 1209 de 2008, emitió el Decreto 554 de 20151, cuyo objeto, en su título I, es determinar las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas de uso colectivo abiertas al público en general que deben ser cumplidas por los responsables de las mismas, tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas, acto reglamentario que en su artículo 20, derogó expresamente el Decreto 2171 de 2009.
Por su parte, el título II del decreto en referencia, se ocupó de establecer las disposiciones
aplicables a las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales, determinando las normas mínimas que los responsables de éstas, deben acatar (ver artículos 15 a 18 ibídem). A su vez, el artículo 19, ubicado en el título III del decreto, señaló que los estanques de piscina de propiedad unihabitacional, deben dar cumplimiento únicamente a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1209 de 2008 y, para efectos de la homologación de los sensores de movimiento o alarmas de inmersión y el sistema de seguridad de liberación de vacío, hizo remisión a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo Decreto. Por lo anterior, a fin de resolver su consulta, debe atenderse a lo dispuesto en la Ley 1209 de 2008 y para el caso que nos ocupa, sobre las piscinas que se encuentren en unidades habitacionales privadas, los artículos 3, 8 y 15, que señalan: “Artículo 3°. Propiedades privadas unihabitacionales. En el caso de las piscinas en propiedades privadas unihabitacionales, estas deberán incorporarse si ya existen o incluir en su construcción futura, los sensores de movimiento o alarmas de inmersión y el sistema de seguridad de liberación de vacío.” “Artículo 8°. Responsable. La persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina, será responsable del cumplimiento de esta ley y se someterá a las sanciones que la misma establece en caso de incumplimiento.
También lo serán las personas responsables del acceso de menores de doce (12) años a las piscinas.” (Negrillas fuera del texto original) 1 por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008 Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201511601107291 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511601107291
Fecha: 25-06-2015
Página 2 de 2 “CAPITULO V SANCIONES Artículo 15. Responsabilidad. Serán responsables las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas previstas en el Capítulo IV de esta ley o que permitan el acceso de los menores a las piscinas o estructuras similares sin la supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate salvavidas o rescatista que haya en el lugar.” Considerando todo lo expuesto, este Despacho entendería que el hecho de que exista una Supervisora de las piscinas ubicadas en los Conjuntos Residenciales Parque de las Vegas y Tierra Blanca en el municipio de Envigado, tal como indica el Ingeniero Ricardo Ramírez Orjuela en el anexo dirigido a la Secretaría de Salud de dicho municipio, no implica que aquellas personas que el legislador señala taxativamente en las normas precitadas, dejen de ser responsables de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el cuerpo legal en comento, puesto que la mencionada normativa no consagra la posibilidad de delegar dicha
responsabilidad. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica
Elaboró: Carmen Irene B.
Revisó/Aprobó: Edilfonso M.
Ruta electrónica: C:\Users\cib\De sktop\CIB\Julio2015\201442300967332 201421300173603 201442401046072 Responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1209 de 2008 Ajustada.docx 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
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