MINSALUD - Concepto Jurídico 201511601535261 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201511601535261 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
201511601535261 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201511601535261
Fecha: 10-09-2015
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201542300471132201442301165522 - Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud Respetado doctor Correa: Hemos recibido las comunicaciones del asunto, en las cuales manifiesta que se ha iniciado el proceso de renovación del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, para lo cual ha invitado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo 25 de 1996 y 1 del Acuerdo 57 de 1997, expedidos por el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, razón por la cual consulta si se debe contar con la participación de un delegado del DPS en el aludido consejo. Al respecto, me permito manifestar. En primer lugar, debe indicarse que el artículo 1 del Acuerdo 57 de 1997, respecto a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud - CTSSS, establece: “Artículo 1. Modificar el artículo 3o. del Acuerdo No. 25 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que quedará así: Artículo 3o.- CONFORMACION. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, estarán conformados por los siguientes miembros: (…) Serán invitados permanentes el Presidente de la Comisión Territorial correspondiente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado y un representante de las Veedurías Comunitarias del territorio correspondiente. (…)”
En este contexto y frente a la integración de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, lo previsto sobre el particular en el artículo 3 del Acuerdo 25 de 1996, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 57 de 1997, se encuentra vigente, por lo tanto, las entidades territoriales deben cumplir con lo dispuesto en ellos, al momento de integrar los CTSSS. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201511601535261
Fecha: 10-09-2015
Página 2 de 3 No obstante y respecto de lo previsto en el inciso 2 del numeral 14 del artículo 3 del Acuerdo 25 del CNSSS, debe indicarse frente a la participación del DPS en los CTSSS, que de conformidad con los procesos de restructuración del Estado, la entonces Red de Solidaridad Social, a través del artículo 1 del Decreto 2467 de 20051, fue fusionada con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI, adoptando el nombre de Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, esta última que fue transformada mediante el artículo 170 de la Ley 1448 de 20112 y el artículo 1º del Decreto 4155 de 20113, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). De lo expuesto anteriormente, es claro que la entones Red de Solidaridad Social, a la cual hacía alusión el inciso 2 del numeral 14 del artículo 3 del Acuerdo 25 del CNSSS,
ya no existe, por tal razón y en la medida en que la citada disposición no contempla que quien hiciere sus veces, asumiría la participación a título de invitado permanente en el CTSSS, no resulta viable deducir la procedencia que el DPS asuma esa participación habida cuenta de la necesidad de contar con expresas facultades para quien funja como tal en el órgano colegiado. Vale la pena agregar, que sobre la composición de los CTSSS no ha sido expedida ninguna reglamentación posterior a la ya referida. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. 1 por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. (…) ARTÍCULO 170. TRANSICIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD. Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la presente Ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un departamento administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones a las que se refiere
el artículo 3o de la presente Ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica. (…)” 3 Por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura. 4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 10-09-2015
Página 3 de 3 Cordialmente,
LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO
Director Jurídico
Proyectó: Diana Bonilla
Revisó: E. Morales
Aprobó: Olga Liliana S.
C:\Users\dbonilla\Documents\RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\CONSEJOS TERRITORIALES EN SALUD\Radicado 201542300471132 CTSSS modificado 03 de junio de 2015.docx Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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