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MINSALUD - Concepto Jurídico 201511601666551 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201511601666551 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511601666551 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511601666551

Fecha: 01-10-2015

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta al radicado No. 201442301259372 / Competencias de las Secretarias de

Salud Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta sobre la competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control de las sustancias potencialmente tóxicas e inicio de procesos sancionatorios por parte de la Secretaria de Salud Departamental.

Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: La Ley 715 de 20011, determina en el Capitulo II artículos 43 y 44, las competencias de las entidades territoriales del nivel departamental y municipal en materia de salud, las cuales se encuentran delimitadas, así: Departamental Municipal Artículo 43. Competencias de los departamentos en Artículo 44. Competencias de los municipios. Cosalud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en rresponde a los municipios dirigir y coordinar el secotras disposiciones legales, corresponde a los departator salud y el Sistema General de Seguridad Social mentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual Sistema General de Seguridad Social en Salud en el cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones las asignadas en otras disposiciones: nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal:

43.1. De dirección del sector salud en el ámbito depar- (…) tamental. 44.3. De Salud Pública (…) 44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, 43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las polítilos distritos y municipios de categoría especial, cas y normas técnicas, científicas y administrativas que 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes compeexpida el Ministerio de Salud, así como las actividades tencias de inspección, vigilancia y control de que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para factores de riesgo que afecten la salud humana garantizar el logro de las metas del sector salud y del presentes en el ambiente, en coordinación con Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin las autoridades ambientales. perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. (…) 43.3. De Salud Pública 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la 43.3.7. Vigilar y controlar, en coordinación con el Institusalud, en los establecimientos y espacios que pue1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201511601666551

Fecha: 01-10-2015

Página 2 de 3 to Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alidan generar riesgos para la población, tales como mentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacienestablecimientos educativos, hospitales, cárceles, tes, la producción, expendio, comercialización y districuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puerbución de medicamentos, incluyendo aquellos que cautos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte sen dependencia o efectos psicoactivos potencialpúblico, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bamente dañinos para la salud y sustancias potenres, tabernas, supermercados y similares, plazas de cialmente tóxicas. mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción. De conformidad con lo anterior, las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, de los municipios de categoría 4,5 y 6

estarán a cargo del departamento. A su turno, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer directamente las competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. Ahora bien, con relación a las sustancias potencialmente tóxicas, término contenido en el numeral 43.3.7 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, resulta necesario precisar que esta alusión debe entenderse referida a medicamentos, toda vez que la toxicidad es un elemento que debe ser analizado dentro de la evaluación farmacológica del medicamento2; como sustento de la anterior afirmación, vale la pena traer en cita lo expresado por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, en concepto técnico 201524000007023, así: “El Decreto 677 de 1995, “Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmac- éuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza otros productos de uso domésticos y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, define en el Artículo 2 la Toxicidad como la “capacidad del producto de generar directamente una lesión o daño a un órgano o sistema”, por lo tanto los medicamentos en si son sustancias o contienen sustancias que de acuerdo a la dosis o composición pueden causar daño”. Aclarada la interpretación de la expresión sustancia potencialmente toxica, se establece que las acciones de inspección, vigilancia y control que se describen en el Decreto 1843 de 1991 y la

Ley 715 de 2001 corresponden al departamento sobre las entidades y/o instituciones de los 2 Decreto 677 de 1995. Artículo 27. De la evaluación farmacológica. Comprende el procedimiento mediante el cual la autoridad sanitaria se forma un juicio sobre la utilidad, conveniencia y seguridad de un medicamento. La evaluación farmacológica es función privativa de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos, prevista en el artículo 11 del Decreto-ley 1290 de 1994. La evaluación se adelantará teniendo en cuenta las siguientes características del producto: (…) Toxicidad Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 3 de 3 municipios de categorías 4,5 y 6, en tanto esta función deben asumirlas en forma autónoma los municipios de categorías 1,2 y 3, sobre los mismos entes. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Dina Ortega Revisó/Aprobó: E Morales C:\Users\DM\Documents\CONCEPTOS MINSALUD 2014\JUNIO 2015\CONCEPTO 14 No 59372 COMPETENCIAS SUSTANCIAS TOXICAS.docx

3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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