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MINSALUD - Concepto Jurídico 201511601727261 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201511601727261 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

201511601727261 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201511601727261

Fecha: 31-12-1969

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Requisitos para ser elegido como representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado - ESE Respetada doctora Yamile: Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta acerca de la procedencia del nombramiento de un contratista que presta sus servicios a la Secretaría Departamental de Salud de Santander, como representante de los usuarios ante la junta directiva de la Empresa Social del Estado – Hospital Universitario de Santander del III nivel de atención. Al respecto, me permito señalar lo siguiente: En primer lugar, es pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1876 de 19941, el cual establece el número de representantes de la comunidad que participan en la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE y su forma de designación, así: “Artículo 7º.- Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera: (…)

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Dirección Departamental, Distrital o Local de salud.

1 “por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201511601727261

Fecha: 31-12-1969

Página 2 de 3 El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa social, en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. (…)” (Subrayado fuera de texto) A su vez, el artículo 8 Ibídem, establece de forma concreta los requisitos que debe cumplir el representante de las asociaciones o alianzas de usuarios para formar parte de la junta directiva de una Empresa Social del Estado, el cual es aplicable tanto a las Empresas Sociales del Estado del nivel 2º y 3º, como las del nivel 1º, así: “Artículo 8º.- Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los

siguientes requisitos: (…)

2. Los representantes de la comunidad deben:  Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicio de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un Comité de Usuarios.  No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)”. (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, es preciso señalar que el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”, establece que los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del

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Fecha: 31-12-1969

Página 3 de 3 período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece. Lo anterior para efectos prácticos quiere decir, que una persona que presta sus servicios como contratista en el sector administrativo al cual pertenece la ESE; situación última aplicable al caso descrito en la consulta, no puede formar parte de la

junta directiva de la empresa social, ya que como miembro de dicho organismo directivo, tiene prohibido prestar sus servicios profesionales no sólo a la entidad en la que actúa, sino también el sector administrativo al que la misma pertenece. Así las cosas, esta Dirección considera que un contratista que presta sus servicios a la Secretaría de Salud Departamental de Santander, no puede formar parte de la junta de la ESE Hospital Universitario de Santander. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyectó: O.F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Documents and Settings\ocetina\Mis documentos\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201442300137782) REQUISITOS PARA LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS USUARIOS ENTE LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA ESE.docx1

2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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