MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200298481 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200298481 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611200298481 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611200298481
Fecha: 26-02-2016
Página 1 de 5 Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado 201642300133892 - Plan Territorial de Salud Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual solicita concepto que establezca el alcance del artículo 27 de la Resolución 1536 de 20151, frente a lo normado en el artículo 31 de la Ley 152 de 19942. Al respecto, me permito señalar: En primer lugar, es necesario precisar que en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 339 de la Constitución Política, las Entidades Territoriales deben elaborar y adaptar de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, Planes de Desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les haya asignado la Constitución y la Ley.
Adicionalmente, debe indicarse que la Ley 152 de 1994, tal y como lo prevé su artículo 1, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes de Desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2 del Título XII de la Constitución Política3 y demás normas constitucionales que se refieren al Plan de Desarrollo y la planificación. En lo relativo al Plan de Desarrollo de las Entidades Territoriales, los artículos 31 y 32 de la Ley
152 de 1994, señalan: “… Artículo 31º.- Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación, establecidos en la presente Ley. (…) Artículo 32º.- Alcance de la planeación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia.” (negrillas fuera de contexto) De igual manera, el artículo 454 ibídem, ordena que los Departamentos, Distritos y Municipios deberán articular y ajustar los Planes de Desarrollo con las políticas, estrategias y programas 1 Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral en salud 2 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo 3 ARTICULO 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo
y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución. 4 Artículo 45º.- Articulación y ajuste de los planes. Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, ente sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 2 de 5 del nivel Nacional que son de interés mutuo y que guarden relación con las acciones gubernamentales. En concordancia con los mandatos antes descritos, es claro que las entidades territoriales al elaborar sus Planes de Desarrollo Territorial, deben tener en cuenta las políticas y estrategias
previstas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, es necesario precisar que el Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación – DNP, establecieron las directrices para la articulación programática del proceso de formulación del Plan Territorial de Salud, en tiempos, estructuras de contenidos y procesos de aprobación, aplicando los procesos, metodología e instrumentos adoptados mediante la Resolución 1536 de 2015, los cuales pueden ser consultados en la página del DNP - Rutas especializadas para la formulación de los Planes de Desarrollo Territoriales “Seguridad y convivencia”, en el Link:https://goo.gl/MCYsqS y Catalogo de indicadores de salud. Adicionalmente, debe indicarse que frente a su consulta, la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, desde el punto de vista técnico, aporta al presente concepto el siguiente diagrama, que contextualiza la articulación entre el Plan de Desarrollo Territorial y Plan Territorial en Salud, así: DIAGRAMA. ARTICULACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE POLÍTICAS Y PLANES ESPECIALIZADOS CON LOS PLANES DE DESARROLLO Así las cosas, las Entidades Territoriales para la elaboración de los Planes Territoriales en Salud – PTS y Operativo Anual de Inversiones POAI, deben observar los principios definidos en el artículo 3 de la Ley 152 de 19945, así como lo señalado al respecto, en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el Estatuto de Presupuesto Territorial. 5 Artículo 3º.- Principios generales. Los principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:
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Página 3 de 5 De otra parte, es importante señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y este Ministerio en forma conjunta, expidieron la Resolución 4015 de 2013, modificada por la Resolución 4834 de 2015, a través de la cual se establece la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud, previendo en su anexo técnico, que las prioridades en salud pública deben ser definidas por la entidad territorial, a partir del Análisis de Situación de SaludASIS, bajo el modelo de determinantes de la salud adoptado en el Plan Decenal de Salud Pública – PDSP. El Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2012 -2021, fue adoptado a través de la Resolución 1841 de 2013 y según lo dispuesto en su artículo 2, las Entidades Territoriales de acuerdo a sus competencias, necesidades, condiciones y características de su territorio, deben adaptar y adoptar los contenidos del referido PDSP, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud, de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos emitidos por este ente Ministerial para las autoridades territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, a través de la Estrategia “PASE a la Equidad en Salud”. Ahora bien, la Entidades Territoriales para la “Planeación Integral para la Salud”, deben tener
como base los insumos enlistados en el artículo 3 de la Resolución 1536 de 2015, asi: “ (…) 3.1 Estratégicos: Plan Decenal de Salud Pública – PDSP, Plan Nacional de Desarrollo - PND y Plan de Desarrollo Territorial – PDT, Plan Territorial de Salud – PTS inmediatamente anterior, Plan de Ordenamiento Territorial – POT.
32. Operativos: Plan Operativo Anual y de Inversiones – POAI de la Entidad Territorial, Componente Operativo Anual y de Inversiones del Plan Territorial de Salud y Plan de Acción en Salud. 3.3 Financieros: Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP, Plan Financiero Territorial de Salud PFTS, Presupuesto y Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley Orgánica; (…) n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su colaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y de proyectos, Parágrafo.- Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por:
Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá se oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas. Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo. Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 4 de 5 Parágrafo. El Plan Financiero Territorial de Salud aplica únicamente a los departamentos y distritos. (…)” Como corolario de lo anterior, debe indicarse que el artículo 2 de la Resolución 1536 de 2015, define la Planeación Integral para la Salud, como el conjunto de procesos relacionados entre sí, que permite a las entidades territoriales definir las acciones de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud (PTS), bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto y como respuesta a su interrogante, debe indicarse que los Departamentos, Distritos y Municipios en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 152 de 1994, para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Desarrollo Territorial, deben observar los mecanismos de armonización e interrelación con los procesos presupuestales, el programa de gobierno y los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien y como lo establece el DNP en la Cartilla Para la Formulación del Plan de Desarrollo, los PDT, este se encuentra conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, el cual según las Rutas Especializadas para la formulación del PDT, antes referidas, lo conforman una: a) parte estratégica, en que contiene los objetivos territoriales y sectoriales, las metas territoriales, las estrategias y política en materia de económica, social, ambiental e institucional y los medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación territorial con los otros niveles y sectores y, b) el Plan de Inversiones a Corto y Mediano Plazo, el cual contiene la proyección de recursos financieros para su ejecución, la descripción de los principales programas y subprogramas y los proyectos prioritarios de inversión, presupuesto plurianual. En virtud de lo anterior, en criterio de esta Dirección, el Plan Territorial en Salud no hace parte de los contenidos del Plan de Desarrollo Territorial, aunque debe desarrollar los lineamientos del PDT, en el marco política del Plan Decenal de Salud Pública. Por su parte, la Resolución 1536 de 2016, establece en su artículo 27, que a partir del 2016,
tanto la aprobación del PDT como del PTS, por parte de la Asamblea Departamental o Concejo Municipal, debe efectuarse de forma simultánea. Por último debe indicarse que las Entidades Territoriales tienen plazo hasta el 30 de junio del 2016, para cargar el PTS al SISPRO. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente, LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Proyectó: Diana Carolina Bonilla
Revisó: E Morales
Aprobó Liliana S. C:\Users\dbonilla\Doc uments\RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\PLAN DECENAL DE SALUD PUBLICA\Radicado 201642300133892 PLAN TERRRITORIAL DE SALUD DEL CASANARE modificado el 19 de febrero de 2016.docx Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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