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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200612241 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200612241 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611200612241 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611200612241

Fecha: 08-04-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C., ASUNTO: Radicados No. 201542301484542 - 201531200250993 Costo de pruebas de alcoholemia y de sustancias psicoactivas de pacientes ingresados por autoridades judiciales.

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación del asunto de la referencia, en la cual manifiesta que las Entidades Promotoras de Salud – E.PS., están glosando la facturas por la realización de exámenes médicos e imágenes por sospecha de transporte de sustancias psicoactivas y pruebas de alcoholemia a los pacientes que ingresan al INPEC, la Policía Nacional, Fiscalía y los Agentes de Tránsito, razón por la cual, requiere un concepto en el cuál se establezca qué entidad debe asumir los costos de esos exámenes. Al respecto, me permito manifestar: Como respuesta a su consulta, vale la pena traer en cita algunos apartes del concepto técnico emitido por la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud, de este ente Ministerial, a través del Memorando No.201531200250993, en el cual se expresó: “ (…) El Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS y demás actores deben cumplir con las normativas generales de operación del sistema y dentro de éstos, con lo señalado en la Resolución 5521 de 2013, respecto de los servicios y procedimientos que se encuentran incluidos en el POS.

Por lo anterior debe analizarse si los procedimientos que son objeto de consulta, se encuentran dentro

de los contenidos establecidos en la Resolución 5521 de 2013 (POS). Inicialmente, esta Dirección considera que dichos exámenes no se encuentran incluidos, en el Plan Obligatorio de Salud, por lo cual corresponde a las entidades que los solicitan, asumir los costos, que demande los servicios (…)”. En virtud de lo anterior, debe indicarse que ni la Resolución 5521 de 2013 ni ninguna otra disposición normativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, ha previsto expresamente que el costo que generen los exámenes de alcoholemia, de sustancias psicoactivas u otros, practicados a quienes ingresen a una Institución Prestadora de Servicios de Salud I.P.S, por conducto del INPEC, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y/o los Agentes de Tránsito, deben ser asumido con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre el particular, vale la pena traer en cita lo establecido en el Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611200612241 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611200612241

Fecha: 08-04-2016

Página 2 de 2 artículo 154 de la Ley 1450 de 20111, prorrogado en su vigencia por el inciso 3 del artículo 267 de la Ley 1753 de 20152, así: “Artículo 154. Prestaciones no financiadas por el sistema. Son el conjunto de actividades,

intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de Regulación en Salud –CRES–. Esta categoría incluye las prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosméticas, las experimentales sin evidencia científica, aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las que no sean propias del ámbito de la salud. Los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de medicamentos y dispositivos continuarán por fuera del ámbito de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia, subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica Elaboró Diana Carolina Bonilla Revisó E. Morales

Aprobó: Olga Liliana S.

C:\Users\dbonilla\Documents\RESPUESTAS ORFEO JUNIO 2013\PRUEBA DE ALCOHOLEMIA\RADICADO 201542301484542 COSTOS PRUEBAS ALCOHOLEMIA PACIENTES ENVIADOS DEL INPEC FISCALIA Y POLICIA NACIONAL.docx 1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

2 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142015 “ Todos por un Nuevo País” 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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