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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200643871 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200643871 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611200643871 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611200643871

Fecha: 13-04-2016

Página 1 de 3 Bogotá D.C., ASUNTO: Solicitud concepto sobre la aplicabilidad del Decreto 2734 de 2012. Radicado No. 201542300701522

Respetado: Hemos recibido su comunicación, mediante la que formula algunos interrogantes relacionados con la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, contempladas en el Decreto 2734 de 2012 y como parte de ello, que se excluya al Régimen de Excepción del otorgamiento del subsidio monetario allí previsto, conforme con lo cual, solicita se estudie la posibilidad de que este Ministerio aclare el precitado decreto.

Como antecedentes de la solicitud, manifiesta que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares pertenece al Régimen de Excepción al tenor de lo dispuesto en el artículo 2791 de la Ley 100 de 1993, regido tanto por la Ley 352 de 1997, como por el Decreto-Ley 1795 de 2000 y que por ende, este es financiado únicamente con el aporte de las cotizaciones de sus afiliados y beneficiarios con destinación exclusiva para la prestación de servicios de salud. Sobre el particular, nos permitimos señalar que en efecto como lo arguye en su escrito, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, dentro de las excepciones del Sistema Integral de Seguridad Social, allí contenido, señaló que ésta no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Ahora bien, frente a la Ley 1257 de 20082, para cuyo desarrollo del artículo 19 se

expidió el Decreto 2734 de 2012, debe empezar por anotarse que dicha normativa legal adoptó disposiciones encaminadas a garantizar, sensibilizar, prevenir y sancionar cualquier forma de violencia y discriminación contra las mujeres, de tal suerte que se les permita una vida libre de violencia tanto en el ámbito público, como en el privado, al igual que el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional y el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención. Sin embargo, es claro que por disposición del propio legislador, las normas de protección de las diferentes formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se tornan de carácter general, pues no se previó allí su aplicación respecto de determinado grupo poblacional o la exclusión de tales medidas en razón del régimen de salud al que se encontrara afiliada la víctima. De lo anterior se tiene que en manera alguna las erogaciones presupuestales que deban asumir los diferentes regímenes para dar cumplimiento a las medidas que nos 2 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611200643871

Fecha: 13-04-2016

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ocupan, hayan emanado de este Ministerio y que como tal, sea éste el llamado a determinar fuentes de financiación para la asunción de las obligaciones ya citadas. Así pues, ante la existencia de una normativa legal que impuso a los diferentes actores una serie de obligaciones encaminadas a la protección de las mujeres víctimas de la violencia, como bien se anota en su escrito, se expidió el Decreto 2734 de 20123, el cual en sus artículos 6, 10 y siguientes, estableció el procedimiento para el otorgamiento de las medidas de atención de las que hacen parte la atención médica, psicológica y psiquiátrica que requiera la víctima, el subsidio monetario para habitación, alojamiento y transporte, en cuya estructuración y validación de los mecanismos para cumplir con las obligaciones allí previstas y como parte de ellas, las referentes a la financiación de tales medidas, participaron y avalaron las diferentes Carteras Ministeriales que concurrieron en la suscripción del referido decreto, a saber: Justicia y del Derecho, Defensa Nacional y Salud y Protección Social. En ese orden, los artículos 64, 115, 136 y 147, establecieron que tratándose de mujeres víctimas de violencia afiliadas a Regímenes Especiales o de Excepción, la 3 “Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia” 4 Artículo 6°. Otorgamiento de medidas de Atención cuando la víctima es atendida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o un régimen de salud especial o excepcional. El otorgamiento de las medidas de atención de las mujeres

víctimas que acuden a recibir atención médica ante una Institución Prestadora de Servicios de Salud, estará sujeto al siguiente procedimiento. (…)

5. En caso positivo, la autoridad competente remitirá inmediatamente la orden a la Entidad Promotora de Salud - EPS o al Régimen Especial o de Excepción al que se encuentre afiliada la víctima, quien deberá en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la orden, comunicar a la mujer víctima dicha decisión e informarle el lugar donde se le prestarán las medidas de atención, garantizando su traslado al mismo. Mientras se surte el traslado de la mujer al lugar de prestación de las medidas por parte de la EPS o del Régimen Especial o de Excepción, la autoridad competente podrá, si fuere el caso, adoptar y ordenar una protección temporal especial por parte de las autoridades de policía. Así mismo informará a la Secretaría Departamental o Distrital de Salud sobre el inicio de la medida de atención, para su seguimiento, monitoreo y control. 5 “ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN. Las medidas de atención para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán financiadas con los recursos a que refiere el Decreto número 1792 de 2012 y los criterios de distribución entre las entidades territoriales que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y

Protección Social. PARÁGRAFO. Tratándose de mujeres víctimas de violencia afiliadas a Regímenes Especiales o de Excepción, la financiación de dichas medidas se hará, por cada uno de ellos, de acuerdo a los procedimientos que establezcan sus propias

normas de financiación.” Subrayas fuera de texto. (…)” 6 “ARTÍCULO 13. PAGO DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN POR PARTE DEL AGRESOR. Una vez la autoridad competente establezca la responsabilidad del agresor y este tenga capacidad de pago, le ordenará el pago de los gastos en que incurra el Sistema General de Seguridad Social en Salud o el Régimen Especial o de Excepción para las medidas de atención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008. El pago se efectuará mediante reembolso. La autoridad competente ordenará que el agresor consigne los valores informados por la Dirección Departamental o Distrital de Salud, en la cuenta establecida por la entidad territorial, y por cada uno de los Regímenes Especiales o de Excepción. 7 “ARTÍCULO 14. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO MONETARIO. Cuando se configure alguno de los criterios señalados en el artículo 9o del Decreto número 4796 de 2011, procederá el otorgamiento del subsidio monetario para lo cual, la Entidad Promotora de Salud informará tal circunstancia tanto a la autoridad competente como a la Dirección Departamental o Distrital de Salud del lugar donde se encuentre la mujer víctima. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 13-04-2016

Página 3 de 3 obligación de la financiación de tales medidas, se hará conforme con los procedimientos que establezcan sus propias normas de financiación, al igual que cuando proceda el auxilio monetario. Acorde con lo hasta aquí expuesto, se entendería que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional determinar sobre la existencia del título gasto, amparando en la Ley 1257 de 2008, la legalidad del mismo, que como tal, le permita viabilizar la inclusión de apropiaciones para asumir las obligaciones en comento. Finalmente, respecto de la solicitud orientada a que este Ministerio estudie la posibilidad de proponer una modificación al Decreto 2734 de 2012, resulta pertinente anotar que al haber hecho parte el Ministerio de Defensa en la construcción del mismo, estará legitimado para impulsar la respectiva propuesta, salvaguardando en todo caso que no se podrán menoscabar los derechos de las mujeres víctimas y por ende, las obligaciones que a cada uno de los sectores les corresponde en cuanto a la financiación que permita la protección de tales derechos. Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRÍGUEZ

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Proyectó: Luz Dary N

Revisó: Flor Elba P

C:\Users\lnietof\Documents\ABRIL 2016\PROYECTOS\Oficio FFMM-Versión Final.docx (…) PARÁGRAFO. En los casos de mujeres víctimas afiliadas a los Regímenes Especiales o de Excepción, la autoridad competente ordenará el pago del subsidio monetario al régimen al cual corresponda, en los términos del presente artículo.”

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