MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200821161 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200821161 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611200821161 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611200821161
Fecha: 04-05-2016
Página 1 de 4 Bogotá D.C., ASUNTO: Autorizaciones y licencias sanitarias de establecimiento veterinarios y demás de que trata el Capítulo V del Decreto 2257 de 1986 Radicado No. 201642300461712 Doctora, En atención al radicado del asunto, mediante el que solicita pronunciamiento encaminado a determinar si a esa secretaría de salud le asiste el deber de expedir autorizaciones y licencias sanitarias a los establecimientos veterinarios y demás de que trata el Capítulo VI del Decreto 2257 de 1986, así como a definir los conceptos de licencia sanitaria de funcionamiento, autorización sanitaria y licencia de funcionamiento, nos permitimos señalar: En primer lugar, debe resaltarse que en consideración a que su consulta contiene un alto componente de carácter técnico, se solicitó concepto a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, quien a través del Memorando No. 201621300085103, entre otros, manifestó: “(…) Esta Dirección se permite informar que, el Decreto 2150 de 1995, reglamentario de la Ley 232 del mismo año, suprimió las licencias de funcionamiento para todo tipo de establecimientos, fijando como requisito sanitario para su operación, el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios según corresponda. (…) Respecto de la exigencia de una licencia sanitaria para el funcionamiento de los establecimientos de comercio y/o de cualquier índole, la Ley 9 de 1979 establece, en su
artículo 567, que “Para la ocupación de toda vivienda permanente y para la instalación y funcionamiento de todo establecimiento, se requiere Licencia Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud o por la entidad en que éste delegue tal función”. De manera posterior a su expedición, la Ley 232 de 1995 y el Decreto 2150 del mismo año eliminaron y prohibieron la exigencia de licencias de cualquier tipo para la apertura y el funcionamiento de los establecimientos de comercio y/o de cualquier naturaleza que estuvieren o no abiertos al público. Así el artículo 46 del Decreto 2150 de 1995 establece: “(…) ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requerirá licencia, permiso Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 2 de 4 o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeran en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública”. En el mismo sentido, el artículo 1 de la Ley 232 de 1995 consagra: “Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no
estén expresamente ordenado por el legislador”. A pesar de prohibir la exigencia de licencias, las normas precitadas no eximen a los establecimientos de todo tipo del cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. El artículo 47 del Decreto 2150 Ibídem manifiesta que, en todo caso, dichos establecimientos deberán “(…) 2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la Ley”. De igual manera, el artículo 2, literal b), de la Ley 232 de 1995 predica: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: (…) b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia”. La Corte Constitucional se refirió a lo anterior en Sentencia C – 359 de 2009 relacionada con la exigencia de normas de carácter sanitario para el funcionamiento de estos establecimientos: “En efecto, la Ley 232 de 1995, se inspiró en el propósito de unificar, a nivel nacional, los requisitos de diversa índole, entre ellos los de carácter sanitario, exigibles a los comerciantes que ejercen su actividad a través de un establecimiento de comercio, así como en la intención de eliminar la multiplicidad de trámites, exigencias y requisitos que pudieran obstruir, e incluso hacer nugatorio el ejercicio de la libertad de empresa. (….) Es claro que el ejercicio de la actividad lícita del comercio requiere de precisas definiciones por parte del legislador sobre las exigencias que deben cumplirse,
particularmente en materia sanitaria, con el propósito de armonizar dicha Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 3 de 4 actividad empresarial con las limitaciones que imponen los derechos de los usuarios y las exigencias del bien común”1 (…) Corolario de lo anterior, aun cuando se prohibió la exigencia de licencias sanitarias para el funcionamiento de establecimientos de comercio, abiertos o no al público, el legislador contempló que estos deben garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias prescritas en la Ley. Sin embargo, el legislador no sustituye el instrumento de la Licencia Sanitaria por el de Concepto Sanitario propiamente, aun cuando establece que los referidos establecimientos deberán atender las normas sanitarias vigentes. De esta manera, tal acatamiento de las disposiciones sanitarias debe ser vigilado por las autoridades competentes pertenecientes al Sector Administrativo de Salud y Protección social, las cuales se deben pronunciar respecto del cumplimiento de las normas sanitarias de cada establecimiento vigilado. Así las cosas, el concepto, certificación, acta de visita u otro documento emitido por la autoridad sanitaria competente se entiende como una verificación del cumplimiento de las normas sanitarias, de manera que su no acatamiento acarrea la adopción de las medidas y sanciones pertinentes. Lo anterior, con excepción de las normas que, en materias específicas, prevén la
expedición de conceptos sanitarios2 propiamente dichos”. En este orden de ideas y en cumplimiento de la normatividad vigente, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud emitir concepto sanitario a los establecimientos comerciales abiertos o no al público, en donde se encuentran incluidos los establecimientos veterinarios y afines. Entiéndase concepto sanitario, como la constancia que se da al establecimiento vigilado, como resultado de la evaluación técnica de las condiciones sanitarias del mismo” (Negrillas y subrayas ajenas al texto original). 1 Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. Sentencia C - 352 de 2009, 20 de mayo de 2009, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. 2 Entre las cuales se encuentran los siguientes: Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 2117 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 604 de 1993 del Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 2263 de 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social. , Decreto 1575 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Página 4 de 4 Como lo establece el precitado concepto, técnicamente se considera que las licencias de
funcionamiento que se exigían para toda clase de establecimientos, fueron suprimidas con la entrada en vigor del Decreto Ley 2150 de 1995, sin perjuicio claro está, de la observancia del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias contempladas en la Ley 9 de 1979 y sus normas reglamentarias. También señala dicho concepto que corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud, la emisión de conceptos sanitarios a los establecimientos comerciales abiertos o no al público, donde estén incluidos los establecimientos veterinarios y afines. Finalmente, respecto del Decreto 2257 de 1986, aludido en su escrito y los conceptos allí referidos en cuanto a “licencia sanitaria de funcionamiento”, “autorización sanitaria” y “licencia de funcionamiento”, debe señalarse que ante la política del Gobierno Nacional orientada a la unificación y simplificación de la normativa reglamentaria y la necesidad de su consolidación por sectores, este Ministerio realizó un estudio de vigencia de las previsiones contenidas en dicho decreto, encontrando como lo señala el concepto técnico antes transcrito, que algunas de ellas se han visto afectadas en su vigencia por normas como el Decreto Ley 2150 de 1995, todo lo cual quedó reflejado en el Decreto 780 de 2016, mediante el que se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cordialmente, MARTA ISABEL LIEVANO CANTOR Subdirectora de Asuntos Normativos ( E ) Dirección Jurídica
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