MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200857711 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611200857711 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611200857711 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611200857711
Fecha: 10-05-2016
Página 1 de 3 Bogotá D.C., Asunto: Inversión de recursos por parte de la administración municipal en la ESE municipal Radicado No. 201542300125532 Doctor, En atención al radicado del asunto, mediante el que se solicita concepto encaminado a determinar si existe o no impedimento para que la administración municipal invierta recursos en el suministro y/o dotación de la Empresa Social del Estado Municipal, nos permitimos señalar: En primer lugar, debe anotarse que con la expedición de la Ley 715 de 2001, se determinaron las competencias en materia de prestación de servicios de salud por parte de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. En el artículo 43 ibídem, se previeron entre otras competencias a cargo de los departamentos las de organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en su jurisdicción y gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. A su vez, el parágrafo del artículo 44 de la mencionada ley, determinó "que ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental". No obstante, el artículo 45 de la mencionada ley, modificado por el artículo 25 de la Ley 1176 de 2007, contempló la posibilidad de que los municipios asuman la prestación de
servicios de salud si cumplen con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201611200857711
Fecha: 10-05-2016
Página 2 de 3 Al amparo de la precitada disposición se expidió el Decreto 4973 de 2009, mediante el que se establecieron los requisitos y procedimientos para que los municipios obtengan la certificación que les permita la asunción de la prestación de servicios de salud, normativa hoy compilada en el Decreto 780 de 20161. Así las cosas, de acuerdo con información suministrada por la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, se tiene que el municipio de San Antonio de Palmito – Sucre, es de sexta categoría y no cuenta con certificación para la asunción de la prestación de servicios de salud, acorde con lo estatuido por la aludida normativa, de lo que se tiene que la competencia para la prestación de servicios de salud le corresponde al departamento según lo previsto entre otros, en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001. En ese orden de ideas, para el caso en que un municipio no certificado tenga interés en coadyuvar a mejorar la calidad y cobertura de los servicios de salud de su jurisdicción (como sería lo propio del evento concreto dado el interés de asignar recursos
municipales para el suministro y/o dotación de la ESE), dicho municipio deberá articularse con la Secretaría de Salud Departamental, en pro de definir el tipo de inversión, acordando entre las partes, de ser pertinente, la suscripción de convenio para tal fin, todo ello en el marco de los principios de complementariedad y concurrencia a que refiere el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, en virtud de los cuales, se propiciará que los actores del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS, en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines de dicho Sistema. De esta forma se da respuesta a su solicitud, la cual tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente, 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 10-05-2016
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MARTA ISABEL LIÉVANO CANTOR
Subdirectora de Asuntos Normativos ( E ) Dirección Jurídica
Elaboró: F. Parra
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