MINSALUD - Concepto Jurídico 201611202313751 de 2016
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611202313751 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611202313751 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611202313751
Fecha: 14-12-2016
Página 1 de 4 Bogotá D.C., ASUNTO: Cumplimento de meta de resultado incluida en el Plan de Desarrollo Municipal Radicado No. 201542301009162 Doctora, Hemos recibido el radicado del asunto, mediante el que se solicita concepto encaminado a determinar si esa secretaría de salud es competente para dar cumplimento a ordenanzas y de ser así, indicar la base o fundamento jurídico para cumplir con determinada meta de resultado, contemplada en el plan de desarrollo de ese municipio. Como antecedentes de la solicitud, se señala que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, en materia de salud, a los entes territoriales municipales les corresponde “Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción”, así como “identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado”, acorde con lo estatuido en sus numerales 44.1 y 44.2, respectivamente. Bajo ese contexto, también resalta que en el mencionado plan de desarrollo se contempla una meta de resultado, consistente en equipar con la infraestructura técnica necesaria (ambulancias, computadores, equipos de reanimación, tecnologías de comunicaciones, etc), a la Unidad de Reacción Inmediata en Salud – Defensor del Paciente, cuestiones éstas que motivan su solicitud de concepto.
Sobre el particular, nos permitimos señalar: En primer lugar, debe resaltarse que los planes de desarrollo tanto de carácter nacional, como territorial, tienen fundamento constitucional. Es así como el artículo 339 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 3 de 2011, frente a los planes de desarrollo de carácter territorial, dispone: Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201611202313751 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611202313751
Fecha: 14-12-2016
Página 2 de 4 “(…) Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. Por su parte, la Ley 152 de 1994, mediante la que se establece la “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, prevé: Artículo 3º.- Principios Generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley,
así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley Orgánica; (…) Artículo 32º.- Alcance de la planeación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley. (…) (…) Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales. Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. (…) Artículo 40º.- Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201611202313751 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611202313751
Fecha: 14-12-2016
Página 3 de 4 Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. (…)” (Negrillas ajenas al texto
original). Como se observa de la normativa hasta aquí expuesta, las entidades territoriales se encuentran revestidas de autonomía en materia de planeación del desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias, recursos y responsabilidades que se les hayan asignado constitucional y legalmente. Así las cosas, se tiene que al amparo de las potestades constitucionales, en especial, de las conferidas por los artículos 318 y 339, así como de las legales (Ley 152 de 1994), el Concejo Municipal de Ibagué, mediante Acuerdo 04 del 23 de mayo de 2012, adoptó el mencionado plan de desarrollo, contentivo entre otros, del programa a que refiere el escrito del asunto y de la meta de resultado por cuyo cumplimiento se indaga. En ese orden y como quiera que el referido plan de desarrollo fue adoptado conforme con precisas facultades tanto de índole constitucional, como legal de que se encontraba investido el Concejo de Ibagué, es claro que no tendría este Ministerio competencia para interferir o enervar los efectos del mencionado acuerdo y con él, de los diferentes programas de gobierno y metas allí contempladas, independientemente de que refieran a acciones relacionadas con temas de salud a nivel territorial, más aún si se tiene en cuenta que se está ante actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad que les es inherente y que se tornan obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción contenciosa administrativa. Ahora, no está por demás señalar que conforme con lo preceptuado por las normas constitucionales y legales ya enunciadas, la finalidad de la formulación de los planes de desarrollo se encamina entre otros, a asegurar el uso eficiente de los recursos, de lo
que se entendería que cuando dichos planes se estructuran y aprueban, se han consultado y previsto las fuentes con que se financiarán los diferentes proyectos y programas allí incluidos. Al punto, también debe señalarse que en la financiación de los servicios de salud, confluyen diversas fuentes como lo son Sistema General de Participaciones – SGP y recursos propios de las entidades territoriales, a partir de lo cual, es claro que éstos últimos bien podrían financiar proyectos encaminados a mejorar la calidad y cobertura de los servicios de salud de la respectiva jurisdicción. En conclusión, no le asiste facultad a este Ministerio para determinar vía concepto si un ente territorial debe o no dar cumplimiento a ordenanzas o acuerdos que les impongan Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201611202313751 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611202313751
Fecha: 14-12-2016
Página 4 de 4 deberes y menos aún, cuando como se señaló, se está antes actos administrativos revestidos de presunción de legalidad y llamados a producir efectos jurídicos hasta tanto no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción contenciosa administrativa. De esta forma se da respuesta a su solicitud, la cual tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151.
Cordialmente,
LUIS GABRIEL FERNÁNDEZ FRANCO
Director Jurídico
Elaboró: F. Parra Aprobó: M. Liévano 1 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co