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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611400299171 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611400299171 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611400299171 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611400299171

Fecha: 28-02-2016

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Vigencia Decreto 2169 de 1949

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, mediante la que solicita se le informe sobre la vigencia del Decreto 2169 de 19491. Al respecto, es preciso indicar que el citado decreto, desde el punto de vista jurídico, no ha sido derogado de manera expresa por ninguna norma.

Hecha la precisión anterior, frente a los artículos 1, 2, 3, y 4, se tiene lo siguiente: El manual de condiciones esenciales de procedimientos del servicio farmacéutico adoptado por el artículo 282 de la Resolución 1403 de 20073, expedida por este Ministerio, en el numeral 5 capitulo II, respecto al Servicio Farmacéutico Hospitalario, establece:

“CAPITULO II.

SERVICIO FARMACÉUTICO HOSPITALARIO.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ofrecerán a sus pacientes internos (hospitalizados), los servicios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos que requieran. La prestación puede ser propia o contratada. (…)

5. Horarios de atención del Servicio Farmacéutico Hospitalario El Servicio Farmacéutico Hospitalario funcionará diariamente en un horario adecuado para satisfacer la demanda de servicios de los usuarios, beneficiarios o destinatarios.

Esta jornada no podrá ser inferior a ocho horas diarias. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, se prestará el servicio farmacéutico hospitalario nocturno, debiendo contarse con la presencia permanente del director del servicio, o de una

1 Por el cual se estable en todo el territorio de la República el servicio de farmacias y droguerías durante la noche y en domingos y días feriados 2 “ARTÍCULO 28. ADOPCIÓN DEL MANUAL. Adóptese el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos para el servicio farmacéutico que se anexa a la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.” 3 “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611400299171

Fecha: 28-02-2016

Página 2 de 3 persona debidamente entrenada encargada por este, bajo su responsabilidad. En todo caso, se garantizará el acceso a medicamentos y dispositivos médicos mediante reservas controladas, las que quedarán bajo la responsabilidad del servicio de enfermería. El horario de atención al público debe estar visible en la parte externa del servicio.” (Resaltado fuera de texto). El manual aludido, en el subnumeral 1.7 del numeral 1, capítulo V, Establecimientos Farmacéuticos Minoristas, en relación con los turnos, prevé:

“CAPITULO V.

ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS MINORISTAS.

1. Farmacia-droguería

(…) 1.7 Horarios de atención de la Farmacia-Droguería La Farmacia-Droguería funcionará diariamente en un horario adecuado para satisfacer la demanda de servicios de los usuarios, la jornada no podrá ser inferior a 8 horas. Sin embargo, podrán prestar servicio nocturno, debiendo contar con la presencia permanente de su director técnico o de un trabajador de la misma, debidamente capacitado y entrenado, encargado por dicho director y bajo su responsabilidad. El horario de atención al público debe estar colocado en la parte externa del establecimiento y ser claramente visible. Corresponderá a las secretarías seccionales y distritales de salud, o quien haga sus veces, reglamentar el sistema de turnos nocturnos de las Farmacias-Droguerías de su jurisdicción…” (Resaltado fuera de texto). A su vez, el numeral 43.3.7 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, estableció entre otras funciones en salud pública para el Departamento, la siguiente: “43.3.7. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611400299171

Fecha: 28-02-2016

Página 3 de 3 De la normativa expuesta, en desarrollo de una interpretación armónica e integral de las competencias generales asignadas por la Ley 715 de 2001 a los entes territoriales en materia de salud, es dable concluir que las facultades otorgadas por el Decreto 2169 de 1949 a las autoridades territoriales en relación con los horarios y turnos del servicio de droguerías en su jurisdicción, no han sido modificadas, reiterando adicionalmente que la Resolución 1403 de 2007, introdujo algunas reglas para la operación de los establecimientos farmacéuticos minoristas, que son exigibles actualmente. Por otro lado, lo regulado por los artículos 5, 6, 7 y 8 se considera obsoleto, ya que lo previsto en cuanto al número de habitantes del ente territorial para imponer multas, así como valor de las mismas y la obligación de vigilancia a las droguerías por parte de las autoridades de policía, no es aplicable hoy en día. Así mismo, debe precisarse que las medidas sanitarias y su correspondiente régimen sancionatorio dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentran previstas en la Ley 9 de 19794, en la Ley 100 de 19935 y en los diferentes reglamentos que frente a la materia se han expedido, encontrando que la facultad de inspección, vigilancia y control recae en diferentes entidades, razón por la que las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 2169 de 1949, carecen de vigencia actual. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. 4 Por la cual se dictan medidas sanitarias 5 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 6Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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