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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611400807201 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611400807201 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611400807201 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611400807201

Fecha: 02-05-2016

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Radicado 201542301061582. Funciones de inspección, vigilancia y control de un municipio no certificado. Respetada doctora, Damos respuesta a la consulta por usted formulada y relacionada con en el asunto, a través de la cual solicita se aclaren las funciones de inspección, vigilancia y control que debe ejercer el municipio de Ataco al Hospital Nuestra Señora de Lourdes, teniendo en cuenta que la entidad territorial municipal no se encuentra certificada en evaluación de gestión en salud, desde el año 2012.

Al respecto me permito señalar: Con la promulgación de la Constitución Nacional de 1991 se estableció la descentralización como uno de los principios fundamentales del Estado, en desarrollo de lo cual se expide la Ley 715 de 2001 que dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la

Carta. Tal disposición normativa, redefine las competencias de la Nación, Departamentos y Municipios, previendo, al tenor del artículo 44, que le corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: “44.3. De Salud Pública. (…) 44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores

de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611400807201

Fecha: 02-05-2016

Página 2 de 3 44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. Así es claro que las entidades territoriales de orden municipal, les asiste el deber de ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, para el caso de marras, en los hospitales, verificando con ello que se cumplan en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen sustituyan. Ahora bien, en relación con la certificación de gestión en salud, es necesario

precisar que la referida Ley 715, dispuso igualmente en los artículos 44 parágrafo y 45, que: “44.3. De Salud Pública Parágrafo. Los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, si cumplen con la reglamentación que se establezca dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental”. Artículo 45. Modificado por el art. 25, Ley 1176 de 2007. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación (…). Es así como a través del Decreto 3003 de 2005 se reglamenta el parágrafo del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, estableciendo el procedimiento de evaluación de los municipios que fueron certificados a 31 de julio de 2001 y que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de lo allí dispuesto. Es preciso señalar, que el artículo 45 de la citada Ley 715, dio la posibilidad de que los municipios asuman la prestación de los servicios de salud si cumplen con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Por lo anteriormente expuesto, es claro que la certificación por usted aludida se requiere para la asunción en la prestación de servicios de salud y no para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le asiste ejercer, en el marco de lo

establecido en la Ley 715 de 2001. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 02-05-2016

Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20151 Cordialmente,

MARTHA ISABEL LIEVANO CANTOR

Subdirectora (E) de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

Elaboró: Diana Bolaño Revisó y Aprobó: E Morales. 61582 - Cetificación no para IVC sino prestacion de servicios de salud.docx201442301057052 1 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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