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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611400982431 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611400982431 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611400982431 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611400982431

Fecha: 31-05-2016

Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Radicado 201542300395582. Uso de recursos del Sistema General de Participaciones – PIC para contratar personal de apoyo para la Secretaría de Salud.

Respetado doctor: Damos respuesta a la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual su homologo saliente formuló consulta en relación con la viabilidad de que un municipio de sexta categoría contrate personal de apoyo para la Secretaría de Salud, con recursos del Sistema General de Participaciones, específicamente con recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, destinados para adelantar Planes de Intervenciones Colectivas – PIC, teniendo en cuenta que por su categoría, carecen de recursos diferentes para contratar recurso humano que permita apoyar los programas de salud pública, lo que ha generado la necesidad de solicitar apoyo departamental, el cual se ha negado con el argumento de que no hay norma que los obligue.

Sobre el tema objeto de consulta, nos permitimos transcribirle lo señalado por esta Dirección Jurídica en memorando 201611600100663 del pasado 25 de mayo, en el cual se realizó pronunciamiento sobre el asunto así: “En lo atinente al Sistema General de Participaciones, el artículo 1° de la Ley 715 de 20011, establece: “(…) Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las

Entidades Territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.” Adicionalmente, el artículo 47 ibídem, determinó el destino de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, previendo que estos financian los gastos en salud, en los componentes de: a) subsidios a la demanda, b) prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y c) acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por este Ministerio. 1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 2 de 6 Frente a los recursos de la salud, el literal b)2 del artículo 13 de la Ley 1122 de 20073, prevé que estos se manejarán a través de los Fondos de Salud y particularmente por medio de cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Por otra parte, a través de la Resolución 3042 de 20074, modificada

parcialmente por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 y 1453 de 2009, 1805, 2421 y 3459 de 2010, 353 de 2011, 1127 y 3111 de 2013 y 518 de 2015, se estableció en su artículo 4, la estructura de los fondos de salud, previendo que estos estarían conformados por las siguientes subcuentas: 1. Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud, 2. Subcuenta de Prestación de Servicios de Salud en lo no Cubierto con Subsidios a la Demanda, 3. Subcuenta de Salud Pública Colectiva, 4. Subcuenta de Otros Gastos en Salud. En cuanto a los ingresos de las subcuentas de Salud Pública Colectiva y Otros Gastos en Salud, los artículos 9 y 10 de la Resolución 3042 de 2007, señalan:

“ARTÍCULO 9o. INGRESOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.

Serán ingresos de la subcuenta de Salud Pública Colectiva, los destinados a financiar las acciones de salud pública colectiva con recursos procedentes de las siguientes fuentes:

1. Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de las acciones de salud pública a cargo de la entidad territorial.

2. Las demás partidas diferentes al Sistema General de Participaciones que sean transferidas por la Nación para la financiación de las acciones de salud pública colectiva, tales como, los programas de control de vectores, lepra y tuberculosis.

3. Los recursos que se asignen a la entidad territorial para salud pública colectiva provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía.

4. Los recursos que se generen por la venta de los servicios de los laboratorios de salud pública, de conformidad con lo establecido en la reglamentación correspondiente. 2 “b) Todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. El manejo de los recursos se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas corresponderán al recaudo y al gasto en salud pública colectiva, régimen subsidiado de salud y prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, con las excepciones de algunos rubros que en salud pública colectiva o en prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda, señale el Ministerio de la Protección Social 3 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 4 por la cual se reglamenta la organización de los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los Fondos de Salud y se dictan otras disposiciones.

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5. Los recursos propios de las entidades territoriales que se destinen a la financiación o cofinanciación de las acciones de salud pública colectiva y para la prestación de los servicios de los Laboratorios de Salud Pública.

6. Los recursos de regalías destinados a salud pública.

7. Los rendimientos financieros, los recursos del balance y demás ingresos que se generen a favor de la subcuenta.

8. Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciba directamente la entidad territorial para la financiación o cofinanciación de acciones de salud pública colectiva.

ARTÍCULO 10. INGRESOS DE LA SUBCUENTA DE OTROS GASTOS EN SALUD.

Serán ingresos de la subcuenta de otros gastos en salud, los siguientes:

1. Los ingresos corrientes de libre destinación asignados por la entidad territorial para el funcionamiento de las direcciones territoriales de salud.

2. Los recursos de rentas cedidas e impuestos cedidos y de destinación específica para el sector salud de las entidades territoriales, los obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los transferidos por ETESA, destinados a financiar los gastos de funcionamiento de las direcciones de salud, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 715 de 2001, según el caso, y que no correspondan a los identificados en las restantes subcuentas.

3. Los recursos que para los departamentos y el Distrito Capital destina el Fondo de Investigación en Salud administrados por Colciencias de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

4. Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciba directamente la

entidad territorial para la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión o acciones de salud diferentes a las contempladas en las demás subcuentas.

5. Los recursos destinados a financiar proyectos de investigación en salud.

6. Los recursos transferidos por la Nación y las entidades territoriales para el pago del pasivo prestacional del sector salud causado a 31 de diciembre de 1993, de conformidad con los convenios de concurrencia, con y sin situación de fondos.

7. Los recursos destinados por la Nación y las entidades territoriales al desarrollo de las acciones de reorganización de redes de prestación de servicios de salud.

8. Los recursos de la participación de propósito general que los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª destinen libremente, para inversión o funcionamiento del sector salud.

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9. Los rendimientos financieros, los recursos del balance y demás ingresos que se generen a favor de la subcuenta.

10. Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4204 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar que deben destinarse al Fondo de Investigación en Salud.” Ahora bien, el artículo 20 de la Resolución 518 de 20155 determina en que acciones y planes se financiarán con la subcuenta de Salud Pública Colectiva, así:

“ARTÍCULO 20. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA. Con los recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, se financiará lo siguiente: 20.1. El Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) a cargo de la entidad territorial. 20.2. Las acciones de Gestión de la Salud Pública (GSP) relacionadas con las competencias de salud pública asignadas en la Ley 715 de 2001 a las entidades territoriales, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. Incluye, los procesos de Gestión de la Salud Pública definidos en la presente resolución, con excepción de los procesos de gestión de la prestación de servicios individuales, gestión del aseguramiento, gestión del talento humano, y el proceso de gestión administrativa y financiera. (…) PARÁGRAFO 2o. Con cargo a la subcuenta de salud pública colectiva, no se podrán destinar recursos para el desarrollo o ejecución de actividades no relacionadas directa y exclusivamente con las competencias de salud pública definidas en la normatividad vigente o con la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas. El talento humano que desarrolla actividades de carácter operativo en el área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, podrá financiarse con recursos propios, de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial, conforme con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 o con recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva. Tratándose de

recursos del Sistema General de Participaciones - Salud Pública, solo podrá financiarse en el marco de un proyecto de inversión directamente relacionado con las actividades de salud pública colectiva. El talento humano que desarrolla funciones de carácter administrativo de coordinación o dirección en el área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, deberá financiarse con recursos propios y recursos de la 5 Resolución 518 de 2015 Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC). Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 5 de 6 participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial.” (Resaltado fuera de texto). Expuesta la anterior normativa, debe indicarse que la misma aclara las fuentes de financiación del talento humano que desarrolla actividades tanto de carácter operativo como administrativo en el área de salud pública, previendo que para las actividades de carácter operativo, el talento humano independiente de su forma de vinculación, es decir que sea de planta o por contrato de prestación de servicios, sólo puede ser financiado con recursos propios, con los provenientes del Sistema General de Participaciones - SGP de propósito general a los que refiere el artículo

78 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 216 de la Ley 1176 de 2007 o con recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva. En tratándose particularmente de los recursos del SGP – Salud Pública, la normativa establece que sin perjuicio de la forma de vinculación, el talento humano puede financiarse con los referidos recursos, siempre y cuando se encuentre en el marco de un proyecto de inversión directamente relacionado con las actividades de salud pública colectiva. Frente al talento humano de carácter administrativo que desarrolla funciones de coordinación o dirección en el área de salud pública, independiente que este se vincule a la planta o por contrato de prestación de servicios, el parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 518 de 2015, aclara que este se financiará con recursos propios y los provenientes de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial, no contemplándose la posibilidad de que el referido talento humano se financie con recursos del SGP – Salud Pública. Conforme con lo expuesto, es claro entonces que los contratistas que vincule un ente territorial para desarrollar actividades de carácter operativo en el área de salud pública, puede ser financiado con recursos del Sistema General de Participaciones 6 Artículo 21. El artículo 78 de la Ley 715 de 2001 quedará así: "Artículo 78. Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

Del total de los recursos de la participación de propósito general asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal de que trata el inciso anterior y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, cada distrito y municipio destinará el cuatro por ciento (4%) para deporte y recreación, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 6 de 6 – Salud Pública, siempre y cuando esa contratación se encuentre en el marco de un proyecto de inversión directamente relacionado con las actividades de salud pública colectiva, pues de lo contrario, su fuente de financiación serán los recursos propios, los provenientes del SGP de propósito general o los recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva”. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Diana Bolaño

Revisó y Aprobó: E Morales.

Aprobó: C:\Users\dbolanos\Desktop\ORFEO\Archivos 2016\Memorandos y Oficios\CONCEPTOS SIERRA\95582 recursos SGP contratos funcionamiento SGP 31 de mayo.docx

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