MINSALUD - Concepto Jurídico 201611401152721 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611401152721 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611401152721 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611401152721
Fecha: 23-06-2016
Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Radicado 201642301014502. Entrega de subsidios de Hansen por fallecimiento de beneficiario.
Respetado señor: Damos trámite a su comunicación, a través de la cual consulta acerca de si existe una norma expedida por este Ministerio en la que se autoriza a la ESE Sanatorio de Agua de Dios para exigir juicio de sucesión a fin de hacer entrega de los dineros producto del subsidio otorgado por la ley a los enfermos de hansen que han fallecido.
Al respecto, debe indicarse que aún cuando no existe norma que expresamente señale el procedimiento a seguir para la entrega de subsidios causados, cuando su beneficiario ha fallecido, entiende esta Dirección que para acceder a ellos, los herederos deben adelantar el proceso de sucesión, por considerarse que los recursos girados en vida al enfermo de Hansen han entrado a su peculio y con el fallecimiento, ingresan a la masa sucesoral sin sujeción a la cuantía que tenga dicha partida. En efecto, tal como lo establece el artículo 673 del Código Civil1, la sucesión constituye uno de los modos de adquirir el dominio o la propiedad de las cosas, cuando su titular ha fallecido y no los asignó por testamento, en los términos que dispuso la ley. Al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de noviembre 9 de 1971, Tomo CXXXVIII y CXXXIX, señaló:
“… De conformidad con lo estatuido por el artículo 673 del Código Civil Colombiano, la sucesión mortis causa es el modo de adquirir el dominio de los bienes de la persona que fallece. Con el propósito de que se opere el referido fenómeno, y por ende que los derechos que de él dimanan se hagan efectivos, la ley ha establecido un trámite judicial denominado proceso de sucesión, cuyo fin es por tanto la liquidación y partición de los bienes herenciales, previa su determinación y la de las personas entre quienes han de distribuirse”. Dicho proceso deberá adelantarse dentro del año siguiente al fallecimiento del beneficiario, teniendo en cuenta que tal derecho se pierde, como expresamente lo dispuso el artículo 2 del Decreto 2954 de 19782, hoy compilado en el artículo 2.8.2.6. del Decreto 780 de 20163 : 1 “MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción…” 2 Por el cual se reglamenta el Artículo 5º de la Ley 148 de 1961 y el Artículo 1º. de la Ley 14 de 1964 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201611401152721 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611401152721
Fecha: 23-06-2016
Página 2 de 2 ”El enfermo de lepra subsidiado que durante un año deje de cobrar el subsidio, pierde el derecho a éste y a las cantidades no cobradas.” En este evento, se hace claridad en el sentido de señalar que lo que se transmite a los herederos a través del proceso sucesoral, son los saldos no cobrados por el beneficiario antes de su fallecimiento, no el subsidio propiamente dicho, toda vez que éste y el cupo, deben ser asignados a otro enfermo de Hansen, conforme lo prevé el artículo 2 de la Ley 380 de 19974. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,
MARTHA ISABEL LIÉVANO CANTOR
Subdirectora de Asuntos Normativos (E) Dirección Jurídica
Elaboró: Andrea CF Revisó: E Morales G C:\Users\acamachof\CONCEPTOS\201642301014502. JUICIO DE SUCESION PARA ENTREGA DE DE SUBSIDIOS OTORGADOS A ENFERMOS DE LEPRA.docx 4 4 Mediante la cual se eleva al valor de un salario mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento que recibe el enfermo de lepra.
5Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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