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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600424021 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600424021 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611600424021 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600424021

Fecha: 16-03-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Transcripción de incapacidades otorgadas por médicos adscritos a Planes

Complementarios.

Respetada doctora: Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con el tema de la transcripción de incapacidades expedidas a los trabajadores, por parte de profesionales de la salud adscritos a Planes Complementarios, etc. Al respecto, me permito señalar lo siguiente, lo cual contiene la cita normativa de las disposiciones que regulan en tema consultado.

En primer lugar, es importante indicar que el artículo 2061 de la Ley 100 de 19932, establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS-, es decir los cotizantes, el sistema a través de las EPS les reconocerá la incapacidad por enfermedad general. Así mismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto 2353 de 20153, consagra en favor de los afiliados al régimen contributivo, el derecho a acceder tanto a los servicios de salud del plan de beneficios del mencionado sistema, como a obtener las prestaciones económicas. Ahora bien, de conformidad con la normativa anterior, debe señalarse que la regla general en el – SGSSS-, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma. En este caso, si la incapacidad es concedida por una institución o profesional de la salud ajeno a la Entidad Promotora de Salud, ésta deberá ser

transcrita. Hecha la aclaración anterior, debe indicarse que no existe una norma que regule de forma expresa lo que constituye la transcripción de incapacidades, no obstante, siempre se ha entendido por ésta, como aquel trámite en virtud del cual la EPS traslada al formato oficial de la entidad el certificado expedido por el odontólogo o médico en ejercicio legal de su profesión, pero no autorizado por la Entidad Promotora de Salud para hacerlo. De otra parte, dentro de la normativa reglamentaria del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no existe ninguna disposición que regule el tema de transcripción de incapacidades, lo que 1 “Artículo 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto”. 2 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.” 3 Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611600424021 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600424021

Fecha: 16-03-2016

Página 2 de 2 trae como consecuencia que ésta se realice bajo los parámetros establecidos por las EPS, según las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación. Así mismo y frente a su primer y segundo interrogante, debe señalarse que tampoco se ha expedido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, una norma que de forma expresa obligue a las EPS a transcribir todas las incapacidades, por ello es que se afirma que dichas entidades transcribirán las incapacidades en los términos y condiciones que ellas mismas señalen. No está por demás indicar, que algunas EPS no sujetan a trámite de transcripción las incapacidades que emiten cuando las mismas manejan simultáneamente Medicina Prepagada, Planes Complementarios, etc. Finalmente, en cuanto al interrogante relacionado con el tema de la documentación que se debe adjuntar a la solicitud del reconocimiento de la incapacidad, debe indicarse que este Ministerio no ha definido este tema, sin embargo, respecto a la entrega de la historia clínica para efectos de realizar dicho trámite, esta Dirección ya se pronunció mediante concepto emitido con el radicado N° 201511600365171, del cual se anexa copia. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154.

4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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