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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600830671 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600830671 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611600830671 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600830671

Fecha: 04-05-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Vigencia del artículo 18 del Decreto 2357 de 1995.

Respetados señores: Hemos recibido su comunicación, mediante de la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la vigencia y aplicabilidad del artículo 18 del Decreto 2357 de 1995. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Sobre el particular, es preciso indicar que no se entienden las razones por las cuales se manifiesta que el artículo 18 del Decreto 2357 de 19951, ha sido derogado; teniendo en cuenta que verificada tanto la legislación relacionada en su consulta, como la vigente, se puede establecer que no existe norma alguna que expresamente la haya dejado sin vigencia. Es tal su estado de vigencia, que el artículo 12 de la Resolución 14792 expedida el 06 de mayo de 2015, hace alusión al mismo, así: “(…) Articulo 12. Reglas para determinar el valor a pagar de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. Las entidades territoriales deberán aplicar las siguientes reglas relacionadas con el valor a pagar por los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS: a) si el precio del servicio o la tecnología sin cobertura en el POS a cobrar ha sido regulado por la autoridad competente, el valor a reconocer por dicho servicio o tecnología será como máximo la diferencia entre el precio regulado y el valor calculado para la o las tecnologías incluidas en el POS del mismo grupo terapéutico que lo reemplaza(n) o sustituya(n) o el

monto del comparador administrativo que señale el listado de comparadores administrativos adoptado por la dirección de administración de fondos de la protección social si lo hubiere y las cuotas de recuperación, estas últimas según lo dispuesto en los artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 y 3 del Decreto 4877 de 2007. (El resaltado es nuestro) Cuando el valor facturado sea inferior al precio máximo definido por la autoridad competente, también se deberán aplicar los descuentos de que trata el presente literal. b) si el precio del servicio o tecnología sin cobertura en el POS a cobrar no ha sido regulado por la autoridad competente, el valor a reconocer por dicho servicio o tecnología será la 1 Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud 2 Por la cual se establece el procedimiento para cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el plan obligatorio de salud suministradas a los afiliados dl Régimen Subsidiado Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611600830671 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600830671

Fecha: 04-05-2016

Página 2 de 2 diferencia entre las tarifas de referencia de las entidades territoriales correspondientes o el valor facturado y el valor calculado para la o las tecnologías incluidas en el POS del mismo grupo terapéutico que lo reemplaza(n) o sustituya(n), o el monto del comparador

administrativo que señale el listado de comparadores administrativos adoptado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social si lo hubiere y las cuotas de recuperación, estas últimas, según lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 y Articulo 3 del Decreto 4877 de 2007. (El resaltado es nuestro) Todas las tarifas se tomaran a la vigencia de la prestación del servicio. (…)” Por lo anteriormente expuesto, queda claro que el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995, se encuentra vigente. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153 Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyectó: Yamile O Revisó: E Morales c:\users\yospina\desktop\04 mayo\vigencia articulo 18 decreto 2357 de 1995 medicol ips 201642300644432.docx01/06/2016 09:36 a.m. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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