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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600835511 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600835511 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611600835511 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600835511

Fecha: 05-05-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C.,

URGENTE

ASUNTO: Beneficiario Régimen de Excepción Fuerzas Militares.

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación procedente del Ministerio de Trabajo, en la cual consulta acerca de si una persona que preste sus servicios a través de un contrato y es beneficiaria del cónyuge en el régimen de salud de las fuerza militares, le es prohibido hacer sus aportes por medio del Fosyga en lo referente a salud, y si la entidad que lo contrate o el empleador puede obligarla a retirarse del régimen de excepción para aportar a una EPS del régimen contributivo.

Al respecto y previas las siguientes consideraciones me permito señalar: En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 279 de la Ley 100 de 19931 y la Ley 647 de 20012, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados de los Fondos de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1212 de 19903, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.

A su vez, el artículo 82 del Decreto 2353 de 20154, establece que las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo, por este motivo deberá prevalecer la afiliación a los primeros. En consecuencia, no se podrá estar afiliado simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante o beneficiario, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes. Así mismo, la norma en comento prevé que cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen exceptuado o especial o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema 1 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992”. 3 “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.” 4 “Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611600835511 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600835511

Fecha: 05-05-2016

Página 2 de 2 General de Seguridad Social en Salud deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces. De este modo, frente a los interrogantes planteados, debe indicarse que como se mencionó anteriormente, en tanto la persona se encuentre afiliada al régimen de excepción de las Fuerzas Militares y/o Policia Nacional, como beneficiaria, al percibir un ingreso deberá cotizar al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces, por tal motivo no es procedente que el empleador le exija estar afiliada a una EPS del régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155 Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: Yolima C.

Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Documents\otros conceptos\201642300810622 - Beneficiario Régimen de Excepción Fuerzas MilitaresYANETH FAJARDO.docx 5 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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