🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600871331 de 2016

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600871331 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611600871331 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600871331

Fecha: 11-05-2016

Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Presuntas irregularidades en la elección del representante de los gremios de la producción.

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual manifiesta las presuntas irregularidades en la elección del representante de los gremios de la producción de la Empresa Social del Estado – ESE, Hospital María Inmaculada de Florecía – Caquetá.

Al respecto, nos permitimos indicar lo siguiente: Argumenta usted en su escrito que la Cámara de Comercio de Florencia – Caquetá, sin haber realizado la convocatoria para la elección del representante de los gremios de la producción, manifiesta que no existen personas que reúnan los requisitos necesarios para ostentar tal representación, razón por la cual, la junta directiva de la ESE Hospital María Inmaculada, lleva más de un año sin contar con la presencia del segundo representante de la comunidad. Precisado lo anterior, vale la pena anotar que revisado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, consolidado por este Ministerio con la información registrada por las diferentes direcciones territoriales de salud, se determinó que la ESE HOSPITAL MARIA INMACULADA, pertenece al nivel ll de atención. Por lo anterior, es pertinente indicar que por ser la mencionada ESE del nivel II de atención, la conformación de su junta directiva se encuentra prevista en el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 20161, así:

“Artículo 2.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera: (…)

3. Los dos (2) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera: 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611600871331 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600871331

Fecha: 11-05-2016

Página 2 de 3 Uno (1) de ellos será designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios (…) El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa Social; en caso de existir Cámara de Comercio dentro de la jurisdicción respectiva la Dirección de Salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa. (…)” (Subrayado fuera de texto) Conforme la normativa antes trascrita, es de anotar que el representante de los

gremios de la producción ante la junta directiva de una ESE que se encuentra ubicada en una jurisdicción con la presencia de la Cámara de Comercio, debe ser elegido con la coordinación de esta última a solicitud de la Dirección de Salud. De otra parte, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20112, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20123, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, sin que dicha norma ni ninguna otra, nos haya atribuido competencia para ejercer funciones de Inspección Vigilancia y Control (IVC), sobre las Cámaras de Comercio. De esta forma, si la respectiva Cámara de Comercio se encuentra en un presunto incumplimiento de lo ordenado por el 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, es función de Superintendencia de Industria y Comercio conocer sobre las infracciones a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse dichas entidades, tal y como lo establece el numeral 3 artículo 10 del Decreto 4886 de 20114, así: “3. Imponer, previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.”

2 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 3 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 4 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611600871331 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611600871331

Fecha: 11-05-2016

Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201642300834282) IREGULARIDADES CAMARA DE COMERCIO ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS DE LA PRODUCCION - ALFONSO GUEVARA TOLEDO.docx108:5901/06/2016 08:59 a.m. (

5Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

Consultar sobre este documento ...