MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600982681 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611600982681 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611600982681 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611600982681
Fecha: 31-05-2016
Página 1 de 2 Bogotá D.C.
URGENTE Señora Asunto: Prescripción para el cobro de incapacidades ante la EPS.
Radicado. 201642400915032
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual plantea una serie de interrogantes, relacionados con el término que tiene el empleador para solicitar el pago de las incapacidades médicas y licencias de maternidad. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, es importante indicar que en el marco de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1438 de 20111, el derecho de los empleadores para solicitar el reembolso de prestaciones económicas ante las EPS, prescribe en tres años, contados a partir de la fecha en que se efectúo su pago al trabajador.
De otra parte y de conformidad con lo indicado en el artículo 126 ibídem2, como función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, le corresponde a dicha entidad conocer y decidir sobre los conflictos que se susciten, entre las EPS y los empleadores por el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, tales como: incapacidad o licencia de maternidad. 1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 2 Artículo 126. Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Adiciónense los literales e), f) y g), al artículo 41 de
la Ley 1122 de 2007, así: "e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo; f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud; g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador". Modificar el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, el cual quedará así: "La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento
jurisdiccional prevalecerá la informalidad". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201611600982681
Fecha: 31-05-2016
Página 2 de 2 El anterior concepto, tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153 Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyectó: Yamile O Revisó: E Morales c:\users\yospina\desktop\31 mayo\prescripcion de incapacidad angie vargas 201642400915032.docx05/07/2016 10:13 a.m. 3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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