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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601057741 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601057741 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601057741 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601057741

Fecha: 13-06-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Factores que incluyen las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en los servidores públicos – Radicado Minsalud 201642401095582.

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta si se deben tener en cuenta los gastos de representación de un empleado público, para liquidar los descuentos de seguridad social. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, respecto de la cotización de los servidores públicos en materia de salud, el inciso 3 del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, incluido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto

780 de 20161, estableció: “(…) Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. (…)” Por su parte, el artículo 6 del Decreto 691 de 19942, modificado por el artículo 1 del Decreto 1158 del mismo año, determinó: “(…) ARTICULO 1o. El artículo 6o del Decreto 691 de 1994, quedará así: "Base de Cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores: a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación; c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

d) Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario. e) La remuneración por trabajo dominical o festivo; f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; g) La bonificación por servicios prestados; (Negrita y subrayado fuera de texto)(…)” 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” 2 “Por el cual se incorporan los servidores públicos al sistema general de pensiones y se dictan otras disposiciones”. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601057741 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601057741

Fecha: 13-06-2016

Página 2 de 2 De otro lado, en materia de pensiones, debe indicarse que el artículo 5 de la Ley 797 de 20033, que modifica el inciso 4 y parágrafo del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, indica que la base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos, será la que señale el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 19924, es decir, la establecida en el Decreto 691 de 1994, modificado en su artículo 6 por el Decreto 1158 del mismo año. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se concluye que según lo previsto por el Decreto 1158 de 1994, dentro de los factores que constituyen el salario mensual para efectuar el cálculo

de las cotizaciones en salud y pensión, se encuentra el de los gastos de representación, por ende estos deberán ser liquidados dentro de los descuentos realizados al servidor público. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: Yolima C.

Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Documents\otros conceptos\201642401095582 - FACTORES PARA DESCUENTOS SGSS EN SERVIDOR PUBLICO.docx 3 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales”. 4 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”. 5 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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