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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601071091 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601071091 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601071091 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601071091

Fecha: 15-06-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Prevalencia regímenes exceptuados Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual consulta “(…) Cuál afiliación prima para un afiliado al régimen de excepción contemplado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, que de forma simultanea se encuentre afiliado al Sistema de Salud de las Universidades Públicas – Sistemas Especiales avalados para su creación por la Ley 647 de 2001 (…)” Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, vale la pena mencionar que las normas a las que alude en su escrito, esto es el artículo 279 de la Ley 100 de 19931 y la Ley 647 de 20012, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados de los Fondos de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1212 de 19903, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades. En este sentido, tratándose de las afiliaciones al SGSSS de que trata la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.13.44 del Decreto 780 de 20165, establece, que de existir una doble

1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992. 3 Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 42.2.13.4 Regímenes exceptuados o especiales y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las condiciones de pertenencia a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen contributivo y deberá afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podrán estar afiliados simultáneamente a un régimen exceptuado o especial y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los servicios de salud en ambos regímenes. 5 Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601071091 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601071091

Fecha: 15-06-2016

Página 2 de 2 afiliación entre el SGSSS (régimen contributivo) y un régimen exceptuado, prevalecerán las condiciones de pertenencia a este último. Ahora bien, tratándose de una doble afiliación entre los regímenes exceptuados de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, debe precisarse que no hay ninguna norma emitida por este Ministerio que establezca una prelación, razón por la que tal situación

deberá resolverse a la luz de la normativa que regula dichos regímenes, aspecto que no puede ser definido por esta Dirección, por ser un tema que no está sujeto a la regulación de este Ministerio. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Elaboró: Johanna M.

Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\DESCRETO 1164 DE 2014 (Régimen de Excepción)\Régimen de excepción prevalencia.docx 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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