MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601153351 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601153351 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611601153351 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611601153351
Fecha: 23-06-2016
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta: “…para elegir el representante de usuarios a la junta directiva de una EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Nivel I, DEBE TENERSE EN CUENTA UN PORCENTAJE DE ACUERDO AL NUMERO DE USUARIOS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO? o sencillamente se elige dentro de los asistentes o inscritos a la convocatoria? si sean mínimos?”. Al respecto, nos permitimos informar lo siguiente: En primer lugar, vale la pena resaltar que la normativa aplicable a la conformación de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado - ESE del primer nivel de atención, es la contenida en el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual expresa lo siguiente: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. (…) Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad
tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201611601153351
Fecha: 23-06-2016
Página 2 de 3 (…)” Ahora bien, frente a la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, el artículo 2.10.1.1.10 y subsiguientes del Decreto 780 de 20162, señalan que todas las personas que se encuentra afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, tienen el derecho de participar en las instituciones del sistema, formando asociaciones o alianzas de usuarios, así mismo, la norma prevé que estarán constituidas por un número plural de afiliados y es deber de las instituciones prestadoras de servicios de salud convocar a estos para que conformen dichas agremiaciones. Así las cosas, las alianzas o asociaciones de usuarios cuentan con un (1) representante ante la junta directiva de una ESE, tal y como lo establece el artículo 70
de la Ley 1438 de 2011, el cual es electo conforme lo prevé el artículo 2.10.1.1.12 del decreto antes anotado, así: “Artículo 2.10.1.1.12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:
1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta. (…)” En conclusión, todos los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, tienen facultad para integrar una alianza o asociación y estas en asamblea general elijaran su representante, ahora, debe resaltarse que la normativa especializada en la materia, no prevé que para la elección de este se deba contar con un porcentaje de usuarios específico, por tanto, se considera que la designación estará a cargo de los usuarios inscritos a la alianza o asociación, asistentes en asamblea general.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” 3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
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Fecha: 23-06-2016
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EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201642401201992) PORCENTAJE PARA LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LAS ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS - YAMILE ANDRADE CHAVARRO.docx
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