🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601255901 de 2016

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601255901 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601255901 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601255901

Fecha: 11-07-2016

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Recobro de prestaciones económicas a las Entidades Promotoras de Salud - EPS Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con el recobro de incapacidades a las Empresas Promotoras de Salud – EPS. Al respecto y previa transcripción de sus interrogantes, nos permitimos señalar: 1. ¿Es procedente proferir medida cautelar o de embargo contra los recursos de las entidades promotoras de salud “EPS”, con ocasión del recobro de incapacidades? 2. ¿De ser procedente lo anterior cuales serían los recursos inembargables? 3. ¿Existe límite de embargo o medida cautelar? Frente a sus primeros interrogantes, vale la pena mencionar que el procedimiento para pago de las prestaciones económicas (recobro) como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, se encuentra previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 20161, el cual reza: “Artículo 2.2.3.1 Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por

la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601255901 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601255901

Fecha: 11-07-2016

Página 2 de 4 Parágrafo 1. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002. Parágrafo 2. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional

de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. (Art. 24 del Decreto 4023 de 2011) En este orden de ideas y frente a lo consultado, debe señalarse que la norma en cita no prevé para los casos de incumplimiento en el pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS, la posibilidad de que se tomen medidas cautelares en contra de las mismas, sin embargo, los aportantes (acreedores) pueden informar tal situación a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que en el marco de su función jurisdiccional, la cual se encuentra establecida en el literal g) del artículo 412 de la Ley 1122 de 20073, adicionado por el artículo 1264 de la Ley 1438 de 20115, podrá dirimir los conflictos que se susciten entre las Entidades Promotoras de Salud y los aportantes. Por otro lado, en cuanto a la inembargabilidad de los recursos de las EPS, vale la pena tener en cuenta la noción desarrollada en la Circular 024 de 20166, la cual en su consideración I relativa a: “La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, prevista en normas de orden constitucional y legal”, estableció: 2 “Artículo 41. Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos:

(…) c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud; (…)” 3 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 4 “ARTÍCULO 126. FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Adiciónense los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, así: (…) g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador”. (Subrayas fuera te texto) 5 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. 6 “Protección de los recursos del SGSSS - deber de las entidades destinatarias de recursos de dicho sistema, de emplear los mecanismos legales para su defensa en sede jurisdiccional frente a medidas cautelares decretadas en su contra” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601255901 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601255901

Fecha: 11-07-2016

Página 3 de 4 “(…) La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, encuentra fundamento en la Constitución Política, la normativa legal, la jurisprudencia de las Altas Cortes y las circulares que sobre el particular han sido proferidas por los

organismos de vigilancia y control, como es lo propio de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, así: - La Constitución Política en su artículo 63 establece la cláusula general de inembargabilidad y particularmente, en el artículo 48 ibídem_ dispone: "...No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella... - La Ley 100 de 1993, mediante la que se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, en su artículo 182, señala que las cotizaciones que recauden las Entidades Promotoras de Salud — EPS, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disposición que debe entenderse en concordancia con el artículo 48, constitucional, ya citado y cuyos recursos dada su destinación específica, ingresan a cuentas independientes a las propias de la respectiva EPS, denominadas en el Régimen Contributivo, cuentas maestras (artículo 5 del decreto 4023 de 2011). El mismo carácter de destinación específica y consecuente inembargabilidad, ostentan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, que igualmente ingresan a las cuentas maestras de las EPS. (Negrilla fuera de texto) (…)” 4. “¿Cuál es el término de prescripción de la obligación y a partir de cuándo se hace el conteo?” En cuanto al término de prescripción para el pago de las prestaciones económicas el artículo 28 de la Ley 1438 de 20117, dispone: “Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones

económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador”.

5. Cuál es el interés moratorio aplicable a estas obligaciones y a partir de qué momento inicia la mora? 7 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601255901 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601255901

Fecha: 11-07-2016

Página 4 de 4 Sobre el particular y conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016, antes reseñado, debe tenerse en cuenta que el hecho de no realizar oportunamente el pago de licencias e incapacidades (prestaciones económicas), esto es dentro de los términos establecidos en el inciso segundo del artículo en mención, generará el cobro de intereses moratorios, los cuales corresponderán a la misma tasa de interés establecida para los tributos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 20028. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el

artículo 1 de la Ley 1755 de 20159 Cordialmente,

MARTHA ISABEL LIEVANO CANTOR

Subdirectora de Asuntos Normativos (E) Dirección Jurídica

Elaboró: Johanna M.

Revisó: E. Morales

Aprobó: Martha L.

C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\Incapacidades y Licencias\201642301019402 Recobro de incapacidades a las EPS.docx 8 “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación” 9 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

Consultar sobre este documento ...