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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601271281 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601271281 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601271281 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601271281

Fecha: 13-07-2016

Página 1 de 3 Bogotá D.C. URGENTE Pereira - Risaralda Asunto: Pago de los servicios médicos y hospitalarios.

Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual pone en conocimiento de este Ministerio, el inconveniente que se presenta entre: la EPS Saludcoop, la EPS Servicio Occidental de Salud - S.O.S, los usuarios (el empleador Empresa EDEC - trabajador Jasfhir Andrey Giraldo) y la IPS Comfamiliar, originado en el presunto error del empleador al efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, a la EPS Saludcoop, cuando el trabajador se encontraba afiliado a la EPS SOS, generando con ello que la IPS no obtuviere el pago de los servicios médicos y hospitalarios prestados al usuario. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: En primer lugar, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, por consiguiente, los conceptos que emite esta entidad son de carácter general y abstracto, con observancia de las normas legales del sistema, por tal razón, vía concepto no podemos resolver situaciones particulares.

No obstante, teniendo en cuenta que el objeto de la consulta surge de un conflicto suscitado entre entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la

Superintendencia Nacional de Salud - -SNS y los usuarios, es preciso indicar, que dicha Superintendencia tiene dentro de sus facultades la de actuar como ente conciliador de oficio o a petición de parte entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios, a fin de resolver sus controversias, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1122 de 20073, así: 1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601271281 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601271281

Fecha: 13-07-2016

Página 2 de 3 “Artículo 38. Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán

efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo. Parágrafo. En el trámite de los asuntos sometidos a conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas generales de la conciliación previstas en la Ley 640 de 2001”. Igualmente, la Ley 1438 de 20114 en su artículo 126, adiciono los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 que en desarrollo del artículo 116 de Constitución Política, le confiere a la SNS dentro de la función jurisdiccional, competencia para resolver asuntos relacionados con devoluciones y glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, en los siguientes términos: “(…) Artículo 126. Función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud. Adiciónense los literales e), f) y g), al artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, así: "e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo; f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud;(negrilla fuera de texto) g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador". (…)” 4 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601271281 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601271281

Fecha: 13-07-2016

Página 3 de 3 Así las cosas, de acuerdo con lo anteriormente expuesto se concluye que la entidad llamada a resolver la controversia suscitada entre las referidas EPS y los usuarios, en torno a la determinación del responsable en el pago de los servicios de salud prestados al afiliado, es Superintendencia Nacional de Salud; razón por la cual, remitimos su solicitud a dicha entidad, en concordancia con lo previsto en el Decreto 2462 de 20135, para lo de su competencia. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156 Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyectó: Yamile O Revisó: E Morales c:\users\yospina\desktop\12 julio\pago de aporte en salud a la eps diferente a la de afiliacion del trabajador comfamiliar 201642301019982.docx05/08/2016 09:05 a.m. 5 Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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