MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601325001 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601325001 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611601325001 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611601325001
Fecha: 21-07-2016
Página 1 de 1 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Vigencia y aplicación del artículo 16 y 19 del Decreto 1406 de 1999. Radicado Minsalud 201642400510472
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita información relacionada con la vigencia y aplicación del artículo 16 y 19 del Decreto 1406 de 19991. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, nos permitimos señalar: Como respuesta a su inquietud, me permito transcribir el concepto emitido por la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, quien mediante escrito con radicado No. 201631200086813, señaló: “(…) el artículo 16 del Decreto 1406 de 1999, se encuentra vigente y en cuanto al artículo 19, fue modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007, adicionando los plazos para la autoliquidación y pago de aportes a los subsistemas de la Protección social y además contempla las fechas para pago de las empresas que tienen menos de 200 cotizantes.
En tal sentido y en el caso de su consulta se debe aplicar lo aclarado y establecido en las presentes normas vigentes. (…)” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZÁLEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyecto: Yolima C.
Revisó: E. Morales C:\Users\ycamargo\Desktop\MIS DOCU JURIDICA\SOLICITUD DE CONCEPTOS\201642400510472 - VIGENCIA ART 16 Y 19
DECRETO 1406 DE 1999.docx 1 “Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones”. 2 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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