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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601375551 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601375551 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601375551 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601375551

Fecha: 28-07-2016

Página 1 de 5 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS Radicado No 201642300951882

Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita asesoría a este Ministerio para suscribir una póliza de salud a favor de los concejales del Municipio de Bello – Antioquia, razón por la que plantea una serie de interrogantes. Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar, debe precisarse que esta entidad, mediante el concepto No 201511201579301, del 15 de septiembre de 2015, (el cual se adjunta), se pronunció frente a la obligación de los concejales de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, encontrando que en dicho concepto están inmersas las respuestas a varios de sus interrogantes.

Sobre el particular, debe advertirse que lo relativo al Decreto 3171 de 20041, se encuentra actualmente compilado en el Decreto 780 de 20162. Hecha la acotación anterior, frente a lo consultado se hace necesario realizar las siguientes precisiones: En cuanto a su primer interrogante, donde requiere conocer la obligatoriedad de la afiliación al régimen se seguridad social en salud para los concejales y la normatividad que lo sustenta, debe indicarse que dicha información se encuentra contenida en el literal “A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES”, del concepto No 201511201579301, del 15 de septiembre de 2015. Por otro lado, la respuesta a su segunda inquietud, se entiende dada conforme a lo dispuesto en

el inciso segundo del Literal “C) ANÁLISIS JURÍDICO Y CONCLUSIONES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE SALUD A LOS CONCEJALES”, del concepto antes reseñado, donde se menciona: “(…) Ahora bien, sobre el punto objeto de análisis, no debe dejarse de lado que el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, sustituido por el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, determinó que para adquirir una Póliza de Salud, se debe estar afiliado previamente mediante el pago de una cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS; por tal razón y teniendo en cuenta que las Pólizas a que refiere el artículo 68 de la Ley 1 Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país 2 Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 28-07-2016

Página 2 de 5 136 de 1994, comportan un beneficio adicional al derecho irrenunciable a la seguridad social que tienen los Concejales en su calidad de servidores públicos, es claro entonces que para suscribir la

aludida póliza, los Concejales con cargo a sus propios recursos, deben estar afiliados al régimen contributivo del SGSSS (…)”. En lo atinente a sus preguntas tercera y cuarta, las cuales hacen alusión a la vinculación del grupo familiar y/o beneficiarios de los concejales al momento de suscribir una póliza en salud, vale la pena traer a colación el artículo 2.1.10.1.4 del Decreto 780 de 2016, el cual sobre el particular dispone: Artículo 2.1.10.1.4 Contratación del seguro de salud. Las entidades territoriales deberán contratar la póliza del seguro de salud con una compañía aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia Bancaria para explotar el ramo de salud en Colombia. En la contratación de dicha póliza deberá establecerse el acceso a los servicios de salud en el municipio o distrito de residencia del concejal, el acceso a los diferentes niveles de complejidad establecidos en el plan obligatorio de salud y deberá contemplar la cobertura familiar”. (Negrilla fuera de texto) Adicionalmente, tratándose de los beneficiarios del cotizante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – Régimen Contributivo, a los cuales alude en su cuarto interrogante, el artículo 2.1.3.6 ibídem, determina quienes integraran su núcleo familiar, así: “Articulo 2.1.3.6 Composición del núcleo familiar. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por:

1. El cónyuge;

2. A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del

mismo sexo;

3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante;

4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante;

5. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4 del presente artículo;

6. Los hijos de los beneficiarios descritos en los numerales 3 y 4 del presente artículo hasta

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Fecha: 28-07-2016

Página 3 de 5 que dichos beneficiarios conserven tal condición.

7. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste.

8. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente. (…)” Ahora bien, siguiendo con el orden de su consulta y en cuanto a su quinta inquietud relacionada

con la cobertura de la póliza y del Plan Obligatorio de Salud – POS, debe señalarse que tratándose de la primera, su protección o alcance, se encuentra previsto en el artículo 2.1.10.1.2 del Decreto 780 de 2016, así: “Artículo 2.1.10.1.2 Beneficios en salud. En materia de salud los concejales tendrán los mismos beneficios que actualmente reciben los servidores públicos de los municipios y distritos y en consecuencia tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de salud del sistema general de seguridad social en salud y a la cobertura familiar consagrada en este mismo sistema”. (Negrilla fuera de texto) Así mismo, la cobertura del POS, ahora denominado Plan de Beneficios en Salud, se encuentra prevista en la Resolución 5592 de 20153, corregida por la Resolución 001 de 20164. Por otra parte y para dar mayor claridad a su sexto interrogante, en lo atinente al valor máximo que debe asumir el Municipio en el caso de asumir la póliza, vale la pena citar el artículo 2.1.10.1.5 ibídem el cual reza: “Artículo 2.1.10.1.5 Afiliación de los concejales al régimen contributivo. En aquellos eventos en que no exista oferta de la póliza de seguro de salud o su valor supere el costo de la afiliación de los concejales al régimen contributivo de salud, los municipios y distritos podrán optar por afiliar a los concejales a dicho régimen contributivo en calidad de independientes aportando el valor total de la cotización.(Subrayas fuera de texto) 3 Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema

General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se corrige la Resolución 5592 de 2015 Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 28-07-2016

Página 4 de 5 Para tal efecto, el ingreso base de cotización será el resultante de sumar el valor total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias dividido entre doce (12). En todo caso, con cargo a los recursos del municipio, no podrán coexistir la póliza de seguro de salud, con la afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO. La afiliación de los concejales al régimen contributivo con cargo a los recursos del municipio no implica, bajo ninguna circunstancia, que estos adquieran la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales. (Art. 5 de/Decreto 3171 de 2004)” Conforme a lo anterior, es claro entonces que el valor de la póliza no podrá superar el valor de lo que se pagaría por afiliar a los concejales al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cuanto a su séptima inquietud, conforme a lo señalado en el concepto No 20151120157301, “(…) es claro entonces que para suscribir la aludida póliza, los Concejales con cargo a sus propios

recursos, deben estar afiliados al régimen contributivo del SGSSS (…)”, razón por la que es indispensable la previa afiliación al SGSSS, a través del régimen contributivo, para acceder a una póliza de salud. Finalmente y en cuanto a su ultimo interrogante, relacionado con la obligación o responsabilidad que tiene la Administración Municipal frente a situaciones como: Excedentes, copagos, deducibles entre otras, debe indicarse que con base en la normativa reseñada en el concepto del 15 de septiembre de 2015 (Leyes, 136 de 1994, 1148 de 2007, 1551 de 2012 y el Decreto 780 de 2016), la obligación del ente territorial se encuentra circunscrita a garantizar la cobertura en salud de los concejales ya sea mediante la contratación de una Póliza o a través de la afiliación al Régimen Contributivo del SGSSS, sin que en dichas normas se le haya impuesto a la administración la obligación de asumir los costos de las situaciones por ustedes descritas. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155 Cordialmente, 5 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 28-07-2016

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KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS

Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica Anexo copia del concepto 201511201579301 en tres (3) folios

Elaboró: Johanna M.

Revisó: E. Morales

Aprobó: Kimberly Z.

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