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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601513481 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601513481 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601513481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601513481

Fecha: 19-08-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Edad máxima para la atención a los menores de edad por la especialidad de pediatría.

Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le informe si existe una norma especifica que determine, cuál es la edad máxima de atención por parte del servicio médico especialista de pediatría, a un menor de edad. Al respecto, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Sobre el particular, y como respuesta a su consulta, es preciso indicar que la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de este Ministerio, se pronunció frente al tema del asunto a través del memorando número 201634100190213, en los siguientes términos: “…El Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS, garantiza el derecho fundamental a la salud en el marco de la Ley 1751 de 2015 y la atención en salud a todos los afiliados en concordancia con el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, en las fases de promoción, fomento de la salud, prevención, diagnostico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las patologías, mediante el aseguramiento en salud a través de servicios y tecnologías en salud con cargo de la UPC, así como a través del reembolso señalado por la normatividad vigente según los requisitos y procedimientos dispuestos para las tecnologías y servicios que no son financiados con cargo a la UPC.

El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, se encuentra contenido en la

Resolución 5592 de 2015 con sus anexos: 1 “Listado de Medicamentos”, 2 “Listado de procedimientos en Salud” y 3 “Listado de Procedimientos de Laboratorio Clínico” que hacen parte integral del mismo acto administrativo, en conjunto con la Resolución 0001 del 4 de enero de 2016 por la cual se corrige la Resolución 5592 de 2015. Respecto a la pregunta, no conocemos norma que regule hasta que edad deben ser atendidos los niños por pediatría en Colombia, siendo pertinente señalar que la atención Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601513481 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601513481

Fecha: 19-08-2016

Página 2 de 2 por parte de la especialidad de pediatría se encuentra cubierta independientemente de la edad del paciente atendido. Por otra parte, merece señalar que dentro de los principios para aplicación del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, la Resolución 5592 de 2015 en su artículo 3, numeral 5 sobre el principio de competencia señala: “ Para la aplicación del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el profesional de la salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado al SGSSS, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnostico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la evidencia científica”. Por lo cual el profesional tratante

será quien determine hasta que edad deberá ser atendido un paciente por la especialidad de pediatría.” El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[1]. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica Proyectó: Yamile O c:\users\yospina\desktop\18 agosto\edadmaxima de atencion a menor de edad en pediatria derly mora 201642300827032.docx05/09/2016 09:15 a.m.

[1]Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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