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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601562381 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601562381 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601562381 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601562381

Fecha: 30-08-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C.

URGENTE Asunto: Licencia de maternidad.

Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con el pago proporcional de la licencia de maternidad, previsto en el artículo 79 del Decreto 2353 de 2015. Al respecto y a pesar que su consulta no es muy clara, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Sobre el particular y en aras de resolver las inquietudes planteadas en su consulta, es pertinente establecer la diferencia que existe entre el aportante dependiente y el independiente, a fin de distinguir las disposiciones que se aplican para uno y otro cotizante, en materia de reconocimiento y pago de licencia de maternidad.

Ahora bien, es importante indicar que frente a la trabajadora dependiente la obligación de cotizar al SGSSS, durante el periodo de gestación a fin de obtener el reconocimiento y pago del 100% de la licencia de maternidad, se encuentra a cargo del empleador y en cuanto a la trabajadora independiente, la misma obligación esta a su cargo. En tal sentido y en términos generales, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, se encuentra regulada en Libro 2 Parte 1 Titulo 13 del Decreto 780 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dentro del cual se establecen los lineamientos que deben observar las afiliadas al SGSSS, para acceder a

dicha prestación económica, tal como lo prevé el artículo 2.1.13.1, así:

1. Cuando, tanto la afiliada dependiente como la independiente hubieren realizado los aportes al SGSSS, en un periodo inferior al de la gestación, su reconocimiento y pago será proporcional al número de días cotizados respecto al periodo real de gestación.

2. Tanto en el caso de la afiliada dependiente como independiente, la falta de pago oportuno de los aportes al SGSSS, no afecta el reconocimiento y pago de dicha prestación, en la medida en que a la fecha del parto se hubiere realizado el pago total de los aportes con los intereses moratorios.

De otra parte, específicamente frente a la trabajadora independiente, que percibe un salario mínimo mensual legal vigente, en el artículo 2.1.13.2, están dadas las pautas que deben cumplir para obtener el reconocimiento y pago de dicha prestación económica, en los siguientes términos: “(…) 79.1. Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos períodos procederá pago de la licencia. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601562381 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601562381

Fecha: 30-08-2016

Página 2 de 2 79.2. Cuando ha dejado de cotizar por más de dos períodos procederá el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al período real de gestación.

(…)” Así las cosas, se puede concluir que tanto para la afiliada dependiente como para la independiente que hubieren cotizado por un periodo inferior al periodo total de la gestación, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad será proporcional al número de días cotizados y el empleador o trabajador independiente deberán efectuar el trámite de cobro de dicha prestación económica ante la Entidad Promotora de Salud o ante la Entidad Obligada a Compensar. Finalmente, una vez revisado el fallo de tutela citado en su consulta con el número 11001-03-15-000-2016-00822-00, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se encuentra que nada tiene que ver con el tema de la licencia de maternidad, ya que su contenido se refiere al reconocimiento de una asignación de retiro, basado en la interpretación del Decreto 4433 de 20041. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20152. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas

Dirección Jurídica Proyectó: Yamile O c:\users\yospina\desktop\29 agosto\licencia de maternidad proporcional ana maria ordoñez 201642301449912.docx05/09/2016 09:10 a.m. 1 Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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