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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601630991 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601630991 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601630991 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601630991

Fecha: 08-09-2016

Página 1 de 2 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201642401631122 – Legalidad de los acuerdos firmados por las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado.

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual expresa que fue nombrado como representante de los empleados públicos del área administrativa de la ESE Hospital Local de San Sebastián, sin que se le cite a las sesiones de la junta directiva, por lo que consulta acerca de la legalidad de los acuerdos firmados por el máximo órgano directivo de la ESE, pues estos fueron expedidos sin contar con la participación de usted como representante. Al respecto, se señala lo siguiente: En primer lugar, debe indicarse que en el marco de lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 20111, modificado en algunos apartes por el Decreto 2562 de 20122, este Ministerio tiene como finalidad primordial el fijar la política en materia de salud y protección social, sin que dicha norma ni ninguna otra nos haya atribuido competencia para determinar la legalidad de los acuerdos firmados por las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE.

Ahora bien, frente al particular es preciso anotar que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 20113, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de los medios de control, que para el efecto establece el Título III de la mencionada Ley.

1 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

201611601630991 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601630991

Fecha: 08-09-2016

Página 2 de 2 Por último debe indicarse, que la legalidad de los acuerdos de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado – ESE, en casos de controversia, debe ser resuelta por la jurisdicción contenciosa administrativa y no por este Ministerio vía concepto. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(rad.201642401631122) LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS JUNTAS DIRECTIVAS - HELDER ZAMBRANO

CASTRO.docx112:1410/10/2016 12:14 p.m. ( 4Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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