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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601631451 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601631451 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601631451 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601631451

Fecha: 08-09-2016

Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Suministro de medicamentos a enfermos de Hansen. Número de radicado 201642301453792.

Respetada Doctora: Hemos recibido su comunicación, por la cual consulta sobre la procedencia de financiar con recursos del Sanatorio de Agua de Dios ESE – Cundinamarca, el suministro de medicamentos a pacientes enfermos de Hansen. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar: Tal y como se expresa en el concepto jurídico anexo a su escrito de fecha 19 de julio del presente año, el aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, a la luz de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 19931, se da a través de dos regímenes, entendiendo por estos el contributivo o subsidiado, caso en el cual al primero de ellos se accede en la medida en que la persona disponga de capacidad económica para asumir la cancelación del respectivo aporte o cotización.

De igual forma y en el marco de lo previsto en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al régimen contributivo y subsidiado del SGSSS, tienen acceso a un plan obligatorio de salud, que contempla el suministro de medicamentos, conforme lo establecido para el efecto en la Resolución 5592 de 20152. Ahora bien, tratándose de medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, a la fecha, la Resolución 5395 de 20133, prevé su suministro previo

trámite ante el Comité Técnico Científico, dándose la posibilidad de efectuar el trámite de recobro ante el Fosyga. 1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 2 Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611601631451

Fecha: 08-09-2016

Página 2 de 4 En cuanto al régimen subsidiado y conforme lo reglado en la Resolución 1479 de 20154, también se regula actualmente el suministro de medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios, a través de Comité Técnico Científico, previéndose la facultad de efectuar el cobro ante el ente territorial. A este punto, no está por demás señalar que la Resolución 5395 de 2013, estará vigente hasta el 1 de diciembre del presente año, fecha a partir de la cual se aplicarán las nuevas reglas que en materia de: “procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud

no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, contempla la Resolución 3951 de 20165. Así las cosas y conforme la normativa expuesta, es claro que tratándose de pacientes enfermos de Hansen afiliados al régimen contributivo y subsidiado, estos tienen ya financiado el suministro de medicamentos con cargo a la respectiva Unidad de Pago por Capitación – UPC; en cuanto a medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios, su suministro ya se encuentra reglado y financiado con recursos del Fosyga o del ente territorial, dependiendo de que se trate de una persona afiliada al régimen contributivo o subsidiado. Frente al suministro de medicamentos a personas que no se encuentren aseguradasPPNA, su financiación corre a cargo del ente territorial, con cargo a los recursos destinados a garantizar la atención en salud de esta población. Aclarada en términos generales la forma en que se encuentra regulado el aseguramiento y la financiación del suministro de medicamentos, sea que estos se encuentren incluidos o no en el Plan de Beneficios, se procede a analizar el caso plateado en su comunicación desde un punto de vista de la normativa presupuestal, siendo necesario entonces precisar que existen principios presupuestales que permiten resolver la inquietud planteada, siendo uno de ellos el de especialización, contenido en el Estatuto Orgánico de PresupuestoDecreto 111 de 1996, artículo 18, así: “ARTÍCULO 18. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.” 4 Por la cual se establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud

suministrados a los afiliados al Régimen Subsidiado: 5 Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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Radicado No.: 201611601631451

Fecha: 08-09-2016

Página 3 de 4 El anterior contenido normativo debe ser interpretado en conjunto con el artículo 36 de la misma norma, que establece la división de las partidas presupuestales en 3 rubros, a saber; funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. En definitiva, también desde éste punto de vista, se presentan dificultades insalvables para la destinación de los recursos propios para la satisfacción de prestaciones médicas (Suministro de Medicamentos), ya financiadas con otro tipo de recursos, por tratarse, como se ha evidenciado, de un marco organizativo y presupuestal ajeno al giro ordinario de una Empresa Social del Estado como lo es el Sanatorio Agua de Dios.

CONCLUSIÓN.

De acuerdo con las consideraciones efectuadas a lo largo del presente escrito, se tiene que no se considera viable que con recursos asignados al Sanatorio de Agua de Dios ESE, se financie el suministro de medicamentos a pacientes enfermos de Hansen, lo

anterior, teniendo en cuenta que conforme lo expresado, ese suministro ya se encuentra financiado con cargo a la UPC, tratándose de medicamentos incluidos en el POS, o con recursos del Fosyga o aquellos establecidos para financiar la prestación del servicio de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, en caso de referirse a medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo o Subsidiado, respectivamente. Por último, no está por demás resaltar, que no solamente se encuentran claramente definidos los recursos con los cuales se financia la entrega de medicamentos a pacientes enfermos de Hansen, sino también los responsables de garantizar ese suministro, sean estas las EPS del régimen contributivo, subsidiado o el ente territorial. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156. Cordialmente, KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS Subdirectora de Asuntos Normativos 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Radicado No.: 201611601631451

Fecha: 08-09-2016

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Dirección Jurídica

Elaboró: J M Suárez Delgado

Revisó: E Morales González.

Aprobó: Kimberly Z G hansenmedicamentos.doc

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