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MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601795091 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Concepto Jurídico 201611601795091 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

201611601795091 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201611601795091

Fecha: 28-09-2016

Página 1 de 6 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201642401941362 – Representante de los empleados públicos del área Administrativa Respetada señora: Hemos recibido su correo electrónico, por medio del cual plantea una serie de interrogantes frente a la elección del representante de los empleados públicos del área administrativa de una Empresa Social del Estado – ESE, del nivel I de Atención. Al respecto, se informa lo siguiente: En primer lugar, es pertinente traer a colación el artículo 70 de la Ley 1438 de 20111, el cual establece la composición de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención, así: “Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: (…) 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. 1 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 28-09-2016

Página 2 de 6 Parágrafo 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. (…)” (Subrayado fuera de texto) Tal y como podemos observar, la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, que presta sus servicios en el nivel I de atención, cuenta con la participación de 2 representantes de los empleados públicos, uno administrativo y otro asistencial; respecto a la elección del primero de estos, se tiene que se encuentra reglamentada en el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 20162, así: “Artículo 2.5.3.8.7.4 Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial

y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. Parágrafo. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Página 3 de 6 En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados

públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.” Así las cosas y luego del anterior recuento normativo, se procede a responder sus interrogantes, en el mismo orden propuesto: Primero: “Para la elección del miembro de la Junta Directiva del sector administrativo que personal administrativo puede votar?” De conformidad con la norma antes trascrita, se tiene que quienes ostentan la titularidad del derecho de elegir y ser elegidos como representante de los servidores públicos del área administrativa ante la junta directiva de una ESE del nivel I de atención, son todos los profesionales que estén posesionados ante la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

Segundo: “solamente quien ostente los cargos del nivel directivo o profesional si existen estos cargos?” Igualmente, la normativa contempla de manera excepcional, que en el evento de no existir personal profesional del área administrativa en la institución, esta representación quedará a cargo de los técnicos y tecnólogos del área administrativa, que estén posesionados en

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Página 4 de 6 la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. No obstante, se prevé que en aquellas entidades donde solo exista un empleado público profesional del área administrativa, recaerá sobre éste la representación y que cuando no exista profesional y solo se cuente con un funcionario en el área administrativa de formación técnica o tecnológica, será de éste la representación.

Tercero: “Puede un profesional universitario que término su periodo de la Junta Directiva en noviembre de 2015, existió elección de un nuevo representante desde diciembre de 2015 y su periodo era por cuatro años, pero este último renuncio irrevocablemente. Puede quien estuvo como miembro de la junta hasta noviembre de 2015 volver a postularse para ser nuevamente miembro de la Junta?” Frente a este punto, el artículo 2.5.3.8.7.8 ibídem, señala los requisitos que se deben cumplir para ser miembro de la junta directiva de una las Empresas Sociales del Estado

de nivel I de atención, así: “ (…) El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas

en la ley.” (Subrayado fuera de texto) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 28-09-2016

Página 5 de 6 Ahora bien, considerando que el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, establece que la reelección de los representantes de los empleados públicos en una ESE de nivel I, solo es posible, siempre y cuando no sea para periodos consecutivos, ni en más de dos ocasiones, sumado a lo expresado por el numeral 2 de la norma antes citada, se tiene que si el representante de los empleados públicos del área administrativa, al cual usted hace referencia en su escrito, terminó su periodo de 4 años en el 2015; de conformidad con la restricción antes anotada, solo podría ostentar tal representación hasta el 2019.

Cuarto: “Existe algún procedimiento del Ministerio para esta elección?” En cuanto a este interrogante, se informa que este Ministerio no ha fijado un procedimiento específico en la elección del representante de los empleados públicos del área administrativa.

Quinto: “Cuanto tiempo tiene el Gerente de la Ese para que una vez exista la vacancia del cargo por cualquier razón, volver a convocar elecciones para elegir el nuevo miembro de la Junta?” Para efectos de lo consultado, debe indicarse que ni la Ley 1438 de 2011, ni el Decreto

780 de 2016, ni ninguna otra norma establecen un tiempo determinado para que el gerente de la Empresa Social del Estado – ESE, realice dicha convocatoria. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. 3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C

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Fecha: 28-09-2016

Página 6 de 6 Cordialmente,

EDILFONSO MORALES GONZALEZ

Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica

Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201642401941362) ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS

EMPLEADOS PUBLICOS DEL AREA ADMINISTRATIVA - TERESA ISABEL ESCARPETA PIZO.docx

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