MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602005651 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602005651 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611602005651 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602005651
Fecha: 25-10-2016
Página 1 de 3 Bogotá D.C., URGENTE Asunto: Respuesta solicitud de inclusión en el registro de Mipymes Ley 590 de 2000
Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita a este Ministerio la inclusión en el registro de Mipymes de que trata la Ley 590 de 2000, reglamentada por el Decreto 525 de 2009.
Al respecto, nos permitimos señalar: En primer lugar y para dar respuesta a su solicitud, debe traerse a colación el artículo 43 de la Ley 590 de 20001, el cual dispone: “Artículo 43. Estímulos a la creación de empresas. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo del micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones:
1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.
2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y
3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.
Parágrafo 1°. Para los efectos de este artículo, se considera constituida una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y en la fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás Mipymes. Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la
Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente: a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo; b) Actividad económica a la que se dedica; c) Capital de la empresa; 1 Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
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Radicado No.: 201611602005651
Fecha: 25-10-2016
Página 2 de 3 d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica; e) Domicilio principal.” Adicionalmente, el artículo 6 del Decreto 525 de 20092, que reglamenta el artículo 43 de la ley ibídem, señala: “Artículo 6°. La DIAN deberá suministrar el nombre o razón social, NIT, dirección, actividad económica principal, tipo de organización, capital informado, fecha de instalación y fecha de inicio de la actividad económica principal, al Ministerio de la Protección Social o a quien este autorice. Los autorizados por el Ministerio de la Protección Social solamente podrán utilizar esta información para los efectos del presente decreto.” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el literal C, del numeral 1.2.1 alusivo al campo 7, clase de aportante del anexo técnico
2 de la Resolución 2388 de 20163, frente a los aportantes que se acogen a los beneficios de la Ley 590 de 2000, establece: “C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y puede beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de AprendizajeSENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Para el uso de esta clase de aportante el operador de información debe validar mensualmente que el aportante se encuentre incluido en el archivo enviado por la DIAN de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 525 de 2009”.(Subrayado fuera de texto) Conforme a la normativa antes reseñada y como quiera que usted considera que cuenta con los requisitos para acceder a los beneficios de que trata el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, debe precisarse que dicha solicitud debe elevarse ante la Dirección de Impuestos y Adunanas Nacionales – DIAN, la cual si así lo considera reportará la información a este Ministerio, y así usted podrá pagar los aportes de su empresa al Sistema General de Seguridad Social Integral como clase de aportante C – “Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000”. 2 Por medio del cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y demás normas concordantes 3 Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de apodes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
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Fecha: 25-10-2016
Página 3 de 3 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154 Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Elaboró: Johanna M.
Revisó/Aprobó: E. Morales C:\Users\jmayorgaa\Documents\Consultas\TEMAS\IMPUESTOS-PARAFISCLESCREE-LEY 1ER EMPLEO\201642302164002 Solicutd inclusión descuentos.docx 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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