MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602026231 de 2016
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602026231 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611602026231 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602026231
Fecha: 27-10-2016
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201642402163422 – Consulta elección del representante de los usuario ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE Respetados señores: Hemos recibido su correo electrónico, por medio del cual realiza una serie de interrogantes relacionados con la elección del representante de los usuarios ante la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE. Al respecto, me permito resolver sus interrogantes en el mismo orden propuesto: “1. ¿con cuántos usuarios se puede elegir al representante?” Frente al particular, es preciso traer a colación lo previsto por los artículos 2.10.1.1.11 y 2.10.1.1.12 del Decreto 780 de 20161, el cual compiló el Decreto 1757 de 19942, así: “Artículo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. La Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios. Artículo 2.10.1.1.12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre
los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:
1. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 2 por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994.
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201611602026231 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602026231
Fecha: 27-10-2016
Página 2 de 4
2. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud de carácter hospitalario, pública y mixta.
3. Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo.
4. Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia.
5. Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta.” Tal y como podemos observar, la anterior transcripción normativa prevé que las asociaciones de
usuarios se constituyen con un número plural de integrantes, garantizando el ingreso permanente de estos, además, contempla que se den elegir sus representantes en asamblea general, teniéndose que dicha norma ni ninguna otra establece un número específico de usuarios para que se pueda elegir el representante de estos. “2. ¿un usuario que es parte de la asociación de usuarios de la EPS o del consejo local de salud puede ser candidato?” Frente a este punto, se tiene que no se encontró una prohibición expresa que impida dicho evento, sin embargo, se resalta que para ser miembro de una junta directiva de una Empresa Social del Estado, se debe cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto 780 de 2016, el cual compiló el Decreto 1876 de 19943, así: “Artículo 2.5.3.8.4.2.4 Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas. Para poder ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben reunir los siguientes requisitos: (…)
2. Los representantes de la comunidad deben: ‑Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un año en un Comité de Usuarios. -No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley. (…)” 3 por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado.
Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201611602026231 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602026231
Fecha: 27-10-2016
Página 3 de 4 “3. ¿un usuario que es contratista del Hospital o de la Alcaldía, puede postularse como candidato?” En primer lugar, para ser candidato a representante de los usuarios ante de la junta directiva de una Empresa Social del Estado – ESE, es recomendable cerciorarse que la persona cumple con los requisitos establecidos en el fragmento del artículo antes trascrito, esto con el fin de evitar que se incurra en causales de inhabilidad e incompatibilidad. Así las cosas y partiendo del hecho que para ser miembro de la junta directiva de una ESE, se requiere no hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley, es preciso señalar que el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”, establece que los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece. Lo anterior para efectos prácticos quiere decir, que una persona que presta sus servicios como contratista en el sector administrativo al cual pertenece la ESE; situación que se presentaría al momento de ser elegido un contratista que presta sus servicios al hospital o alcaldía, no puede
formar parte de la junta directiva de la empresa social, ya que como miembro de dicho organismo directivo, tiene prohibido prestar sus servicios profesionales no sólo a la entidad en la que actúa, sino también el sector administrativo al que la misma pertenece. “4. ¿si durante el tiempo de convocatoria nadie presento hojas de vida, se pueden recepcionar el día de la asamblea?” En este caso, es preciso resaltar que si durante el tiempo establecido para la presentación de las hojas de vida de los interesados en obtener dicha representación, no fue allegada ninguna, esto debe resolverse a la luz de lo previsto en las reglas establecidas en la convocatoria. “1.5 teniendo en cuenta que municipio realiza por segunda vez el proceso y no ha tenido asistencia de usuarios ¿Qué alternativas podemos implementar o de qué forma podemos elegir el representante?” (sic) Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
201611602026231 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602026231
Fecha: 27-10-2016
Página 4 de 4 En cuanto a este interrogante, debe indicarse que el artículo 2.10.1.1.12 del Decreto 780 de 2016, ha sido claro al prever que las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, sin que se establezca un mecanismo supletorio para que el representante de los usuarios sea designando de manera distinta, ahora bien, teniendo en
cuenta que la normativa no contempla la posibilidad de presentarse por parte de los integrantes de las asociaciones o alianzas de usuarios la falta de interés o ausentismo en la postulación para dicha representación, esta Dirección considera que la convocatoria debe repetirse hasta tanto se pueda lograr la designación por usted consultada. Artículo 2.10.1.1.12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser: 5. si un usuario hace parte de la asociación de usuarios o del concejo local de salud puede renunciar para postularse como representante ante la junta directiva de la ESE? Al respecto, se reitera lo considerado en el numeral 3 del presente escrito, toda vez que para ser representante de los usuarios ante la junta directiva de una ESE, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del Decreto 780 de 2016. El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20154. Cordialmente,
EDILFONSO MORALES GONZALEZ
Coordinador Grupo de Consultas Dirección Jurídica
Proyecto: O. F Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\JUNTAS DIRECTIVAS ESE\(RAD.201642402163422) ELECCION REPRESENTANTE DE LOS USUARIOSGOBERNACION DE SANTANDER.docx
4Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co