MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602078601 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Concepto Jurídico 201611602078601 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
201611602078601 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201611602078601
Fecha: 03-11-2016
Página 1 de 4 Bogotá D.C., URGENTE ASUNTO: Respuesta radicado 201642302137352 – Compra y adhesión de estampillas en contratos suscritos por la Empresas Sociales del Estado - ESE Respetada doctora: Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual solicita concepto sobre la obligatoriedad o no de comprar o adherir estampillas en los contratos de prestación de servicios de salud suscritos por una Empresa Social del Estado – ESE, para la prestación de servicios médicos. Al respecto y previa trascripción de sus interrogantes, me permito señalar lo siguiente: Preguntas 1 y 2: “1. Una Cooperativa de Servicios Médicos Especializados, cuyo objeto social es la prestación de servicios especializados de salud; está obligada a tributar el 2.5% por concepto de estampillas, en todos aquellos contratos que suscriba con una ESE Departamental, cuando el objeto de dicho contrato sea la prestación de servicios de salud, para el aseguramiento en salud de la población y cuando los recursos para cubrir el valor de dicho contrato, proviene del Sistema General de Participaciones en Salud?
2. Los servicios de salud objeto del contrato de prestación de servicios médicos Hospitalizados suscrito con la Cooperativa Especializada que represento no están exentos del gravamen de las estampillas por ser precisamente servicios de salud a cargo del sistema general de seguridad social en salud, teniendo estos una destinación específica a la luz de la jurisprudencia y la normatividad legal vigente expuesta en el presente escrito?
Como consecuencia de ello no debería estar exenta de este gravamen?” Frente a estos interrogantes, vale la pena resaltar que este Ministerio mediante concepto 201411601280021, de fecha 05 de septiembre de 2014, dirigido a la doctora Eugenia Díaz Hernández, Gerente de la ESE Hospital Regional II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal – Sucre, del que se remite copia, luego de analizar jurisprudencia de la Corte Constitucional, relativa a la destinación específica de recursos pertenecientes al Sistema de Salud, consideró: Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 03-11-2016
Página 2 de 4 “Como corolario de todo lo expuesto, a la fecha no se encuentra vigente la Circular Externa 064 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo aplicable al tema objeto de consulta lo expuesto por la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Oficio número 2-2013-020351 de 14 de junio de 2013, antes referido, en el cual se precisa como sujeto pasivo de tales impuestos a los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del sistema de salud, independientemente de la fuente de pago. Por último y teniendo en cuenta que en el escrito de su consulta, se hace referencia a que los
contratos de prestación de servicios que se suscriben con los médicos, los de suministro de medicamentos, así como los que se realizan para la construcción de una sala para lactantes, deben ser exentos del pago de los gravámenes territoriales, por considerar que su objeto es inherente a la atención que requieren los pacientes, es pertinente enfatizar en que el mencionado Hospital debe distinguir en cada caso el sujeto pasivo de los impuestos territoriales, con el fin de establecer si éstos son proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud...”, independientemente de la fuente de pago.” De lo expuesto por esta Dirección en el concepto cuyos apartes se han transcrito, se deduce que serán objeto de la imposición de impuestos o gravámenes, aquellos proveedores de bienes y servicios que no hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con independencia de la fuente de pago. Pregunta 3: “3. Si una Cooperativa de Servicios Médicos Especializados cuyo objeto es la prestación de servicios de salud especializados, forma parte del Sistema general de Seguridad Social en Salud?” En cuanto a este punto, se precisa que el artículo 155 de la Ley 100 de 19931, establece de manera taxativa, quienes forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, así: “ARTICULO. 155.-Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud está integrado por: 1 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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Fecha: 03-11-2016
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1. Organismos de dirección, vigilancia y control: a) Los Ministerios de Salud y de Trabajo; b) El consejo nacional de seguridad social en salud, y2 c) La superintendencia nacional en salud;
2. Los organismos de administración y financiación: a) Las entidades promotoras de salud; b) Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y c) El fondo de solidaridad y garantía.
3. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas.
4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de
Salud y Trabajo.
5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
6. Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en todas sus modalidades.
7. Los comités de participación comunitaria "Copacos" creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.” (Subrayado Fuera de texto) Así las cosas y frente a la inquietud planteada, debe entenderse que sólo pueden ser consideradas como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aquellas entidades o personas así descritas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993.
2El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, fue suprimido en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
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Fecha: 03-11-2016
Página 4 de 4 El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido en su Título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20153. Cordialmente, KIMBERLY ZAMBRANO GRANADOS Directora Jurídica (E) Anexo: Copia del concepto 201411601280021 en 3 folios
Proyecto: O.F. Cetina Revisó: E. Morales C:\Users\ocetina\Documents\conceptos\(RAD.201642302137352) COMPRA Y ADHESION DE ESTAMPILLAS EN CONTRATOS SUSCRITOS
CON ESE - GINOBSCOOPMARIA NEIFY RODRIGUEZ.doJcx
3Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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